El derecho humano
a la comunicación
La Secretaría de Comunicaciones, del Ministerio
de Planificación Federal, Inversión Pública
y Servicios, organizó a fines de 2003, el Congreso Nacional
de las Telecomunicaciones. En el mismo se hizo referencia, entre
otros aspectos, al derecho humano a la comunicación; destacándose
en este sentido, la importancia en la participación Estatal,
en arbitrar los medios para asegurar el derecho de todos los habitantes
a estar comunicados, más allá de su situación
geográfica, económica o social.
La legislación de telecomunicaciones, para
plasmar tal objetivo ha recurrido en la República Argentina,
al instituto del Servicio Universal, que, conforme lo dispone el
Decreto 764/00, en el Reglamento General del Servicio Universal
(RGSU) en su artículo 6º (primera parte), señala
que: "El SU es un conjunto de servicios de telecomunicaciones
que habrán de prestarse con una calidad determinada y precios
accesibles, con independencia de su localización geográfica...".
Al respecto, la UIT ha separado los conceptos de Acceso y Servicio
Universal, describiéndolos de la siguiente forma: "En
primer término el concepto de Acceso Universal se basa en
que un teléfono debe encontrarse a una distancia razonable
del hogar o del lugar de trabajo de todas las personas. En segundo
lugar, el Servicio Universal difiere significativamente del concepto
anterior, y se lo define como un teléfono en cada hogar,
con cobertura nacional, acceso no discriminatorio y asequibilidad
económica generalizada". La Comisión de las Comunidades
Europeas, ha señalado además, respecto del SU, "que
el concepto de SU desempeñará un papel importante
para afrontar los desafíos de la sociedad de la información.
Se basa en los principios de universalidad, igualdad, continuidad
y asequibilidad".
En otro orden, en nuestro país, encontramos
a los medios de comunicación social, como el vehículo
que permite materializar la libertad de expresión. En forma
más amplia, cuando se habla del derecho a transmitir y recibir
información, en el ámbito de la radiodifusión
y de la prensa gráfica, se alude al derecho humano de informar
y estar informado, debiendo el Estado garantizar tal situación;
aplicándose a estos medios, los derechos y garantías
resguardados fundamentalmente por los artículos 14 y 32 de
la Constitución Nacional y por buena parte de los tratados
internacionales incorporados en la reforma de 1994, entre otros,
por el Pacto de San José de Costa Rica (art. 13).
Sin embargo, para algunos autores, no debe confundirse
el derecho al acceso a las redes de telecomunicaciones, derecho
que el Estado no puede asegurar en forma efectiva "ya que el
mismo depende de circunstancias económicas, técnicas
y de otra índole", del derecho de la sociedad a recibir
información social, derecho que sí el Estado tiene
que asegurar. En este orden de ideas, el derecho al acceso a las
redes de telecomunicaciones formaría parte del derecho administrativo,
mientras que el derecho a recibir información social es un
tema específico que atañe al derecho constitucional.
En este contexto, la evolución y desarrollo
de la Sociedad de la Información, producto de la convergencia
entre las telecomunicaciones, la radiodifusión, los multimedios
y las tecnologías de la información y comunicación
(TIC) parece diluir la línea divisoria entre estas dos disciplinas.
La sociedad de la información en su proceso
evolutivo ha alcanzado diferentes niveles y etapas, redefiniéndose
y transformándose sucesivamente, principalmente por los cambios
tecnológicos producidos. Las modificaciones han impactado
en la difusión del conocimiento, en el comportamiento social
(incluyendo ocio y entretenimiento), la actividad empresarial, económica
y política, y en todo lo relacionado con el ámbito
educativo y de la salud.
Por su parte, la digitalización y la
expansión de Internet han contribuido a borrar las fronteras
que han separado a la radiodifusión y las telecomunicaciones
en sus más variados aspectos. En esta misma dirección,
la reciente Cumbre de la Sociedad de la Información celebrada
en Ginebra, Suiza, en diciembre de 2003, ha avanzado en el camino
que tiende a fusionar a los medios de comunicación en todas
sus manifestaciones.
La cumbre de la sociedad de la información
En este debate jurídico, ha significado un
avance la realización de la Cumbre de la Sociedad de la Información,
organizada por las Naciones Unidas, bajo patrocinio de su Secretario
General, con la función directriz de la Unión Internacional
de Telecomunicaciones y en cooperación con otros organismos
de las Naciones Unidas.
En esta Cumbre se abordaron diversos temas relacionados
con la sociedad de la información, adoptándose una
Declaración de Principios y un plan de acción. La
segunda fase de la Cumbre Mundial tendrá lugar en Túnez,
en noviembre de 2005.
La declaración de los países reunidos
en la Cumbre fue la de construir una Sociedad de la Información
centrada en la persona, orientada al desarrollo, en la que todos
puedan crear, consultar, utilizar y compartir la información
y el conocimiento. Los objetivos propuestos, entre otros, son el
de erradicar la extrema pobreza y el hambre, lograr la educación
primaria universal, promover la igualdad de género, mejorar
la salud y combatir las enfermedades.
La Cumbre ha reafirmado la universalidad, indivisibilidad
e interrelación de todos los derechos y las libertades fundamentales,
incluido el derecho al desarrollo, consagrados en la Declaración
de Viena.
Se han reafirmado, también, como fundamento
esencial de la Sociedad de la Información, y según
se estipula en el artículo 19 de la Declaración Universal
de Derechos Humanos, que todo individuo tiene derecho a la libertad
de opinión y de expresión, que este derecho incluye
el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar
y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas sin limitación
de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Se ha señalado que la comunicación
es un proceso social fundamental, una necesidad humana básica
y el fundamento de toda organización social.
El derecho a la informacion
(derecho humano basico)
Cabe recordar que la evolución jurídica
en el tratamiento de los derechos humanos se sustenta en los diversos
acuerdos suscriptos en el seno de la ONU, y por los Tratados celebrados
por los países integrantes de la Organización de Estados
Americanos, los que han ido solidificando los principios y valores
esenciales de la persona. Al respecto, América ha conformado
un sistema jurídico continental, garante de aquellos derechos
establecidos en los Tratados celebrados a partir de 1948.
En este sentido, la consagración americana
de los derechos esenciales del hombre, unida a las garantías
ofrecidas por el régimen interno de los Estados, ha proyectado
un sistema inicial de protección, por parte de los Estados
americanos.
La Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre (Bogotá, Colombia, 1948), al crearse
la Organización de los Estados Americanos, proclamó
los "Derechos Fundamentales de la Persona Humana" como
uno de los principios en que se fundamenta la Organización,
estableciendo en su cláusula introductoria que, "los
derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional
de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos
de la persona humana".
Este derecho americano ha evolucionado desde 1948
hasta hoy y la protección internacional, subsidiaria y complementaria
de la nacional, se ha estructurado e integrado con nuevos instrumentos.
Por ello es preciso señalar, como lo expresara
la Corte Internacional de Justicia, que "un instrumento internacional
debe ser interpretado y aplicado en el cuadro del conjunto del sistema
jurídico en vigor en el momento en que la interpretación
tiene lugar" [1].
En este orden, otro instrumento que se suma y que
resulta sustancial para el ordenamiento americano, es la Convención
Americana de Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José
de Costa Rica (PSJCR) (1969).
En el articulado del PSJCR, se señala, que
los Estados partes en la Convención se comprometen a respetar
los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su
libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a
su jurisdicción, sin discri minación alguna por motivos
de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas
o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
El artículo 13.1 del PSJCR, expresa que "Toda
persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.
Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole, sin consideración
de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o
artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección".
El mismo artículo indica que este derecho no puede estar
sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, afirmando,
que no se puede restringir el derecho de expresión por vías
o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales
o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas,
o de enseres y aparatos usados en la difusión de información
o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación
y la circulación de ideas y opiniones.
Las telecomunicaciones y el derecho a la informacion
Las telecomunicaciones han sido definidas como toda
transmisión, emisión o recepción de signos,
señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones
de cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos
u otros sistemas electromagnéticos [2],
encontrando las mismas en Internet, al paradigma de la comunicación.
Esta red mundial de computadoras interconectadas,
provenientes de los más variados sectores (gobiernos, universidades,
sociedades, particulares, etcétera), unidas por líneas
telefónicas, fibras ópticas, cables submarinos y enlaces
satelitales, señalan la necesidad del funcionamiento en conjunto
de todos estos sistemas para la provisión de cualquier tipo
de servicio en materia de telecomunicaciones. [3]
La Cumbre de la Sociedad de la Información,
se reitera, ha reafirmado la universalidad, indivisibilidad e interrelación
de todos los derechos y las libertades fundamentales. Estos principios
parecieran querer borrar los límites que separan los regímenes
jurídicos de la radiodifusión y las telecomunicaciones,
en su más amplia concepción.
Como fuera señalado, en la República
Argentina las fuentes que regulan el derecho a la información,
tiene origen interno e internacional. En este sentido, la Constitución
Nacional y las declaraciones, pactos y convenciones incorporadas
en el art. 75 inc. 22 de la Carta Fundamental (con jerarquía
constitucional), vienen a solidificar el plexo normativo en cuestión.
La evolución del "derecho americano"
en la materia, es una expresión regional de la experimentada
por el derecho internacional contemporáneo y en especial
por el de los derechos humanos, que presenta hoy algunos elementos
diferenciales de alta significación con el derecho internacional
clásico. Por ejemplo, la obligación de respetar ciertos
derechos humanos esenciales es considerada hoy como una obligación
erga omnes [4]|[5].
De este modo, las manifestaciones realizadas en
la Cumbre de la Sociedad de la Información, con un prisma
unificador, parecieran fundar el derecho al acceso a las redes de
telecomunicaciones también con los señalados instrumentos
internacionales. En este orden de ideas, dichos tratados ampliarían
su influencia, ya que además de garantizar los tradicionales
derechos humanos a la comunicación social, contribuirían
también a robustecer el derecho al acceso a las redes de
telecomunicaciones y a las tecnologías de la información
y comunicación (TIC).
Ello estaría marcando un nuevo derrotero
a los gobiernos, en donde, en cierto modo, la preservación
de los derechos humanos sería el correlato de plasmar este
nuevo concepto de Sociedad de la Información.
La deficiencia en la instalación de infraestructuras
y redes, que impiden una mayor calidad y cantidad de transporte
de información y las demoras en la concreción del
Servicio Universal constituyen un obstáculo en el camino
de la Sociedad de la Información. Del mismo modo, resulta
un avasallamiento a los derechos humanos, cualquier tipo de censura
a los medios, los retrocesos en el pluralismo informativo, como
así también, las trabas a la circulación de
información e ideas de toda índole, sin consideración
de fronteras y por cualquier procedimiento de elección. ©
[1] Legal Consequences
for States of the Continued Presence of South Africa in Namibia
(South West Africa) notwithstanding Security Council Resolution
276 (1970), Advisory Opinion, I.C.J. Reports 1971, pág. 16
ad 31.
[2] Convenio
Internacional de Telecomunicaciones, Nairobi, 1982 Anexo 2, Disp.
2015.
[3] Schifer
& Porto, «Telecomunicaciones - Marco Regulatorio»,
Ed. El Derecho, 350 pág.; 2002.
[4] Barcelona
Traction, Light and Power Company, Limited, Second Phase, Judgment,
I.C.J. Reports 1970, pág. 3.
[5] Corte Interamericana
de Derechos Humanos.
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