Facultad de Derecho - Universidad de Buenos Aires Instituto de Derecho de las Comunicaciones
 
AÑO I | Nº 1
   

 

 
La sociedad de la información
Ricardo Porto + Claudio Schifer
El derecho humano a la comunicación

La Secretaría de Comunicaciones, del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, organizó a fines de 2003, el Congreso Nacional de las Telecomunicaciones. En el mismo se hizo referencia, entre otros aspectos, al derecho humano a la comunicación; destacándose en este sentido, la importancia en la participación Estatal, en arbitrar los medios para asegurar el derecho de todos los habitantes a estar comunicados, más allá de su situación geográfica, económica o social.

La legislación de telecomunicaciones, para plasmar tal objetivo ha recurrido en la República Argentina, al instituto del Servicio Universal, que, conforme lo dispone el Decreto 764/00, en el Reglamento General del Servicio Universal (RGSU) en su artículo 6º (primera parte), señala que: "El SU es un conjunto de servicios de telecomunicaciones que habrán de prestarse con una calidad determinada y precios accesibles, con independencia de su localización geográfica...". Al respecto, la UIT ha separado los conceptos de Acceso y Servicio Universal, describiéndolos de la siguiente forma: "En primer término el concepto de Acceso Universal se basa en que un teléfono debe encontrarse a una distancia razonable del hogar o del lugar de trabajo de todas las personas. En segundo lugar, el Servicio Universal difiere significativamente del concepto anterior, y se lo define como un teléfono en cada hogar, con cobertura nacional, acceso no discriminatorio y asequibilidad económica generalizada". La Comisión de las Comunidades Europeas, ha señalado además, respecto del SU, "que el concepto de SU desempeñará un papel importante para afrontar los desafíos de la sociedad de la información. Se basa en los principios de universalidad, igualdad, continuidad y asequibilidad".

En otro orden, en nuestro país, encontramos a los medios de comunicación social, como el vehículo que permite materializar la libertad de expresión. En forma más amplia, cuando se habla del derecho a transmitir y recibir información, en el ámbito de la radiodifusión y de la prensa gráfica, se alude al derecho humano de informar y estar informado, debiendo el Estado garantizar tal situación; aplicándose a estos medios, los derechos y garantías resguardados fundamentalmente por los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional y por buena parte de los tratados internacionales incorporados en la reforma de 1994, entre otros, por el Pacto de San José de Costa Rica (art. 13).

Sin embargo, para algunos autores, no debe confundirse el derecho al acceso a las redes de telecomunicaciones, derecho que el Estado no puede asegurar en forma efectiva "ya que el mismo depende de circunstancias económicas, técnicas y de otra índole", del derecho de la sociedad a recibir información social, derecho que sí el Estado tiene que asegurar. En este orden de ideas, el derecho al acceso a las redes de telecomunicaciones formaría parte del derecho administrativo, mientras que el derecho a recibir información social es un tema específico que atañe al derecho constitucional.

En este contexto, la evolución y desarrollo de la Sociedad de la Información, producto de la convergencia entre las telecomunicaciones, la radiodifusión, los multimedios y las tecnologías de la información y comunicación (TIC) parece diluir la línea divisoria entre estas dos disciplinas.

La sociedad de la información en su proceso evolutivo ha alcanzado diferentes niveles y etapas, redefiniéndose y transformándose sucesivamente, principalmente por los cambios tecnológicos producidos. Las modificaciones han impactado en la difusión del conocimiento, en el comportamiento social (incluyendo ocio y entretenimiento), la actividad empresarial, económica y política, y en todo lo relacionado con el ámbito educativo y de la salud.

Por su parte, la digitalización y la expansión de Internet han contribuido a borrar las fronteras que han separado a la radiodifusión y las telecomunicaciones en sus más variados aspectos. En esta misma dirección, la reciente Cumbre de la Sociedad de la Información celebrada en Ginebra, Suiza, en diciembre de 2003, ha avanzado en el camino que tiende a fusionar a los medios de comunicación en todas sus manifestaciones.

La cumbre de la sociedad de la información

En este debate jurídico, ha significado un avance la realización de la Cumbre de la Sociedad de la Información, organizada por las Naciones Unidas, bajo patrocinio de su Secretario General, con la función directriz de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y en cooperación con otros organismos de las Naciones Unidas.

En esta Cumbre se abordaron diversos temas relacionados con la sociedad de la información, adoptándose una Declaración de Principios y un plan de acción. La segunda fase de la Cumbre Mundial tendrá lugar en Túnez, en noviembre de 2005.

La declaración de los países reunidos en la Cumbre fue la de construir una Sociedad de la Información centrada en la persona, orientada al desarrollo, en la que todos puedan crear, consultar, utilizar y compartir la información y el conocimiento. Los objetivos propuestos, entre otros, son el de erradicar la extrema pobreza y el hambre, lograr la educación primaria universal, promover la igualdad de género, mejorar la salud y combatir las enfermedades.

La Cumbre ha reafirmado la universalidad, indivisibilidad e interrelación de todos los derechos y las libertades fundamentales, incluido el derecho al desarrollo, consagrados en la Declaración de Viena.

Se han reafirmado, también, como fundamento esencial de la Sociedad de la Información, y según se estipula en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, que este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Se ha señalado que la comunicación es un proceso social fundamental, una necesidad humana básica y el fundamento de toda organización social.

El derecho a la informacion
(derecho humano basico)

Cabe recordar que la evolución jurídica en el tratamiento de los derechos humanos se sustenta en los diversos acuerdos suscriptos en el seno de la ONU, y por los Tratados celebrados por los países integrantes de la Organización de Estados Americanos, los que han ido solidificando los principios y valores esenciales de la persona. Al respecto, América ha conformado un sistema jurídico continental, garante de aquellos derechos establecidos en los Tratados celebrados a partir de 1948.

En este sentido, la consagración americana de los derechos esenciales del hombre, unida a las garantías ofrecidas por el régimen interno de los Estados, ha proyectado un sistema inicial de protección, por parte de los Estados americanos.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Bogotá, Colombia, 1948), al crearse la Organización de los Estados Americanos, proclamó los "Derechos Fundamentales de la Persona Humana" como uno de los principios en que se fundamenta la Organización, estableciendo en su cláusula introductoria que, "los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana".

Este derecho americano ha evolucionado desde 1948 hasta hoy y la protección internacional, subsidiaria y complementaria de la nacional, se ha estructurado e integrado con nuevos instrumentos.

Por ello es preciso señalar, como lo expresara la Corte Internacional de Justicia, que "un instrumento internacional debe ser interpretado y aplicado en el cuadro del conjunto del sistema jurídico en vigor en el momento en que la interpretación tiene lugar" [1].

En este orden, otro instrumento que se suma y que resulta sustancial para el ordenamiento americano, es la Convención Americana de Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica (PSJCR) (1969).

En el articulado del PSJCR, se señala, que los Estados partes en la Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discri minación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

El artículo 13.1 del PSJCR, expresa que "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección". El mismo artículo indica que este derecho no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, afirmando, que no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

Las telecomunicaciones y el derecho a la informacion

Las telecomunicaciones han sido definidas como toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos [2], encontrando las mismas en Internet, al paradigma de la comunicación.

Esta red mundial de computadoras interconectadas, provenientes de los más variados sectores (gobiernos, universidades, sociedades, particulares, etcétera), unidas por líneas telefónicas, fibras ópticas, cables submarinos y enlaces satelitales, señalan la necesidad del funcionamiento en conjunto de todos estos sistemas para la provisión de cualquier tipo de servicio en materia de telecomunicaciones. [3]

La Cumbre de la Sociedad de la Información, se reitera, ha reafirmado la universalidad, indivisibilidad e interrelación de todos los derechos y las libertades fundamentales. Estos principios parecieran querer borrar los límites que separan los regímenes jurídicos de la radiodifusión y las telecomunicaciones, en su más amplia concepción.

Como fuera señalado, en la República Argentina las fuentes que regulan el derecho a la información, tiene origen interno e internacional. En este sentido, la Constitución Nacional y las declaraciones, pactos y convenciones incorporadas en el art. 75 inc. 22 de la Carta Fundamental (con jerarquía constitucional), vienen a solidificar el plexo normativo en cuestión.

La evolución del "derecho americano" en la materia, es una expresión regional de la experimentada por el derecho internacional contemporáneo y en especial por el de los derechos humanos, que presenta hoy algunos elementos diferenciales de alta significación con el derecho internacional clásico. Por ejemplo, la obligación de respetar ciertos derechos humanos esenciales es considerada hoy como una obligación erga omnes [4]|[5].

De este modo, las manifestaciones realizadas en la Cumbre de la Sociedad de la Información, con un prisma unificador, parecieran fundar el derecho al acceso a las redes de telecomunicaciones también con los señalados instrumentos internacionales. En este orden de ideas, dichos tratados ampliarían su influencia, ya que además de garantizar los tradicionales derechos humanos a la comunicación social, contribuirían también a robustecer el derecho al acceso a las redes de telecomunicaciones y a las tecnologías de la información y comunicación (TIC).

Ello estaría marcando un nuevo derrotero a los gobiernos, en donde, en cierto modo, la preservación de los derechos humanos sería el correlato de plasmar este nuevo concepto de Sociedad de la Información.

La deficiencia en la instalación de infraestructuras y redes, que impiden una mayor calidad y cantidad de transporte de información y las demoras en la concreción del Servicio Universal constituyen un obstáculo en el camino de la Sociedad de la Información. Del mismo modo, resulta un avasallamiento a los derechos humanos, cualquier tipo de censura a los medios, los retrocesos en el pluralismo informativo, como así también, las trabas a la circulación de información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras y por cualquier procedimiento de elección. ©


[1] Legal Consequences for States of the Continued Presence of South Africa in Namibia (South West Africa) notwithstanding Security Council Resolution 276 (1970), Advisory Opinion, I.C.J. Reports 1971, pág. 16 ad 31.
[2] Convenio Internacional de Telecomunicaciones, Nairobi, 1982 Anexo 2, Disp. 2015.
[3] Schifer & Porto, «Telecomunicaciones - Marco Regulatorio», Ed. El Derecho, 350 pág.; 2002.
[4] Barcelona Traction, Light and Power Company, Limited, Second Phase, Judgment, I.C.J. Reports 1970, pág. 3.
[5] Corte Interamericana de Derechos Humanos.


 
 
Editorial

Alberto Gabrielli


Tapa Año I - Nº 1