Antecedentes del «SPAM»
En el año 1926 la casa Hormel lanzó
por primera vez jamón enlatado que no requería refrigeración.
Esta característica convirtió a las latas de jamón
en ubicuas. Ello fue luego recogido por el grupo cómico inglés
llamado Monty Pithon en un sketch en el que la camarera de un restaurant
describía los platos del menú a una pareja, y todos
los platos contenían spam (por ejemplo spam con salchichas,
spam con huevo, spam con spam, etc.). Resultaba que el spam tapaba
todo el resto como ocurre actualmente con el correo comercial no
solicitado, que termina por tapar a los mensajes verdaderamente
relevantes.
El e-mail permite una rápida comunicación
sin importar la distancia física, reduciendo drásticamente
los costos y el tiempo. Esto último fue advertido rápidamente
por las empresas que se dedican al marketing, en particular al marketing
directo, quienes con un solo e-mail pueden llegar a cientos de personas
promocionando algún producto sin involucrar una gran cantidad
de recursos ni tiempo.
A estos de e-mails no solicitados y que se
utilizan para promocionar productos o servicios se los conoce como
spam, junk mail (correo basura) o correo comercial no solicitado.
En rigor cada una de estas acepciones tiene diferentes matices;
por ejemplo, el junk mail se refiere a e-mails no comerciales tales
como cadenas y mensajes humanitarios, y el spam se refiere a e-mails
de carácter comercial a través de los cuales generalmente
se promociona productos o servicios, o se ofrece asistencia financiera,
o se tienta al receptor para que visite cierta página web.
Sin perjuicio de lo expuesto, aquí nos referiremos a los
términos antes citados indistintamente, que actualmente engloban
cerca de un 30% de los e-mails que se envían a diario. El
spam puede ser definido como la práctica de enviar indiscriminadamente
mensajes de correo electrónico no solicitados. En general
estos e-mails son de tipo comercial, pero puede incluirse también
en esta definición a los e-mails no comerciales tales como
las cadenas.
Los problemas que genera el «SPAM»
El problema del envío de e-mails comerciales
no solicitados puede ser enfocado desde dos perspectivas: por un
lado, la del receptor de dichos e-mails, y, por otro lado, la de
las empresas proveedoras del servicio de internet (Internet Service
Providers - ISPs).
Respecto de los receptores, podemos decir que el
correo comercial no solicitado está violando la privacidad
de las personas al ingresar dentro del ámbito de su intimidad,
llenando su casilla de correo con mensajes de cualquier tipo. Asimismo,
mientras más e-mails reciba un receptor, más tiempo
tendrá que estar conectado a internet para poder bajarlos.
De esta manera, al recibir correo comercial no solicitado, el receptor
tendrá que incurrir en gastos no esperados, pero que siempre
resultan inferiores a los costos de perseguir al culpable. Este
es el pilar sobre el que se apoyan los spammers y lo que aún
los mantiene a salvo.
Por otro lado, muchos servidores en donde los receptores
mantienen sus cuentas de correo electrónico sólo aceptan
que la bandeja de entrada tenga un número determinado de
e-mails. Una vez que se llega a dicho número no se pueden
recibir más e-mails, de modo que los e-mails comerciales
no solicitados podrían ocupar el lugar de otros mensajes
que el receptor verdaderamente necesita recibir y no podrá
por falta de espacio.
Respecto de los ISPs, cabe destacar que mientras
más sea la información que circule entre sus usuarios,
los ISPs necesitarán de mayor capacidad para que dicha
información pueda llegar de un lugar a otro en un tiempo
razonable. Es decir que a más e-mails necesitarán
más ancho de banda, ya que de lo contrario se hará
más lento el sistema prestando de esa manera un servicio
deficiente a sus usuarios. Por este motivo, los ISPs se ven
obligados a incurrir en mayores costos debido a la cantidad de correo
comercial no solicitado que circula por sus servidores. Por otro
lado, si el ISP recibe una denuncia es posible que ingrese en alguna
de las listas negras que existen en internet. De este
modo, los webmasters que consulten esas listas bloquearán
el acceso a todos los mails provenientes de ese servidor, y no sólo
de la dirección del spammer ya que estos cambian continuamente
de dirección.
La defensa que oponen los spammer es que diariamente
se envía por correo tradicional, por fax y hasta por teléfono,
publicidad comercial (impresa o no) sin requerir autorización
alguna por parte de quien la recibe. Ello, si bien es cierto, tiene
una diferencia fundamental con el denominado spam. Esta diferencia
reside en que la publicidad remitida por correo tradicional o por
teléfono es costeada íntegramente por el remitente.
Por el contrario, el spam invierte la relación costobeneficio,
en tanto cambia de puesto los costos de publicidad del remitente
al receptor y al ISP.
La ilegalidad del «SPAM»
Los spam se remiten a varios cientos o miles de
personas, cuyas direcciones de correo electrónico surgen,
necesariamente, de una base de datos que muchas veces resulta ilegal
al obtener datos en abierta violación a la Ley 25.326 de
Protección de Datos Personales.
La citada ley determina en su artículo 1º
que su objeto es la ...protección integral de los datos
personales... asentados en ...archivos, registros, bancos
de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos...
tendiendo a garantizar ...la intimidad de las personas....
A su vez, el artículo 2º de dicho cuerpo legal dispone
que se entiende por datos personales a ...las
información de cualquier tipo... de las personas físicas
o de existencia ideal.
En consecuencia, existe una presunción iuris
tantum de que la base de datos en la que se basa el spam es ilegal,
con lo cual el spam también sería ilegal. En virtud
de lo expuesto, y por el principio de la carga dinámica de
la prueba, quien envíe spam y sostenga que la base
de datos tiene origen legal, tendrá que probar la legalidad
de dicha base de datos.
Cabe por último recordar que el artículo 27º
de la citada Ley 25.326 prescribe que a los fines de la publicidad
se podrán utilizar bases de datos ...cuando éstos
figuren en documentos accesibles al público o hayan sido
facilitados por los propios titulares u obtenidos con su consentimiento....
Hace ya algún tiempo que los spammer incluyen
al final de sus mensajes el siguiente párrafo: Bajo
el decreto S.1618 título 3ro. Aprobado por el 105 congreso
base de las normativas internacionales sobre SPAM, un e-Mail no
podrá ser considerado SPAM mientras incluya una forma de
ser removido. Si desea ser borrado de nuestras Bases o no recibir
nuestros Mails, reenvíe este mail con el subject ELIMINAR
y la dirección del mail donde lo recibió.
Cabe aquí destacar que el decreto citado
no es más que un proyecto de enmienda para el Acta de Telecomunicaciones
de los Estados Unidos que fue presentado en el año 1998 por
dos senadores de dicho país y que nunca fue aprobado. Sin
perjuicio de la no aprobación de dicho proyecto, tratándose
de una ley de los Estados Unidos, naturalmente dicha ley aún
en caso de haber sido aprobada no podría tener efectos
en nuestro país.
Sistemas legales de proteccion contra el «SPAM»
En Estados Unidos y Europa la situación actual
es, a grandes rasgos, la siguiente: si bien Estados Unidos no cuenta
con una ley federal contra el spam (existen varios proyectos en
el Congreso que se encuentran pendientes de aprobación),
casi todos los Estados de Estados Unidos cuentan con legislación
local antispam, existiendo abundante y muy interesante
jurisprudencia en la materia.
Por su parte, las Directivas de la Comunidad Europea
en la materia son amplias, permitiendo a los estados elegir el tipo
de tratamiento que le darán al spam. Podemos mencionar dos
sistemas legales diferentes que han sido adoptados en la legislación
internacional en materia de spam, con distintas variantes:
Sistema de Opt In: Se crean listas de Opt In, o
sea listas donde aquellas personas que quieren recibir correos comerciales
se inscriben. En principio todo mail comercial enviado a una dirección
de correo electrónico que no se encuentra inscripta en la
mencionada lista es ilegal. Algunas leyes contemplan excepciones
particulares, como por ejemplo la existencia de una relación
comercial anterior entre partes, etc.
Sistema de Opt Out: Se permite el envío de
correos comerciales no solicitados, y se establece la posibilidad
de inscribirse en una lista global o particular de cada spammer,
a los efectos de manifestar su voluntad de no recibir spam. El
Reino Unido, Francia, Luxemburgo e Irlanda están a favor
de Opt Out.
Anteproyecto de ley en argentina
La Secretaría de Comunicaciones de la Argentina
presentó ante las Cámaras de Diputados y Senadores
de la Nación un Anteproyecto de ley titulado Regulación
de las comunicaciones comerciales publicitarias por correo electrónico.
En caso de aprobarse, esta ley brindará (i) a los receptores,
la posibilidad de dejar de recibir correo publicitario no deseado
y de reclamar indemnizaciones para quienes sigan enviando estos
mails contra el deseo del destinatario, y (ii) a los ISPs,
a demandar, solicitar indemnización y cancelar las cuentas
de quienes no respeten esta norma, así como para filtrar
el spam que reciben.
En nuestro país el sistema de Opt In podría
ser considerado como violatorio del artículo 14 de nuestra
Constitución Nacional, en tanto éste establece el
derecho a ejercer toda industria lícita. El envío
de e-mails de contenido comercial no puede en principio ser considerado
como una actividad ilícita si estos reúnen determinados
requisitos. En consecuencia, establecer mediante una ley que el
envío de publicidad por correo electrónico esta
prohibido inicialmente y luego establecer en qué excepciones
esta actividad puede ser realizada, resultaría contrario
al artículo 28 de la Constitución Nacional que establece
que Los principios, garantías y derechos reconocidos
en los anteriores artículos, no podrán ser alterados
por las leyes que reglamenten su ejercicio.
Por el contrario, el sistema del Opt Out, combinado
con la exigencia de determinados requisitos que debe reunir un
mail comercial no solicitado, constituye una forma de reglamentar
el ejercicio de la actividad, misión para lo cual el
Congreso de la Nación se encuentra facultada por el propio
artículo 14 de la Constitución Nacional cuando hace
referencia a las leyes que reglamenten su ejercicio.
Nuestro anteproyecto de ley adopta el sistema de
Opt Out. No prohíbe la transmisión de todo correo
comercial publicitario sino que la regula. De esta manera, el artículo
1º de la ley establece que la misma ...regirá
las comunicaciones comerciales publicitarias realizadas por medio
de correo electrónico, sin perjuicio de la aplicación,
en los casos que corresponda, de la normativa vigente en materia
comercial sobre publicidad y protección al consumidor.
La ley no intenta prohibir el envío de correo
electrónico comercial no solicitado, en tanto éste
sea legal, sino proteger al usuario que no tiene interés
en recibir, y menos aún pagar, por publicidad que él
no solicitó, brindándole herramientas para que pueda
optar entre recibir o no dicha publicidad. En efecto, nuestro anteproyecto
de ley prevé que el receptor puede ejercer su Opt Out (i)
frente a cada emisor de spam en particular, enviándole un
e-mail de respuesta informando su deseo de no recibir correos comerciales
no solicitados, o bien (ii) solicitando la inclusión de su
dirección de correo electrónico en una lista que deberá
implementar a tal efecto la Comisión Nacional de Comunicaciones
como Autoridad de Aplicación de la ley en cuestión.
Es por ello que el anteproyecto no se refiere siempre
al correo electrónico comercial no solicitado como ilegal,
sino que prevé que puede haber correo electrónico
comercial no solicitado y ser éste perfectamente legal. Para
ello, el anteproyecto impone en su artículo 3º ciertos
requisitos que debe reunir un correo electrónico comercial
no solicitado para ser legal, a saber:
a) La leyenda PUBLICIDAD o PUBLI en el campo del
asunto de cada mensaje. Este requisito es incluido a los efectos
de posibilitar el reconocimiento por parte del receptor sin necesidad
de ingresar al texto del correo, permitiéndole eliminarlo
sin necesidad de abrirlo para saber que se trata de un mail comercial.
b) La leyenda PUBLI ADULTO en el campo
del asunto de cada mensaje si el contenido del mismo encuentra en
relación con la venta o distribución de bienes, servicios
o productos que sólo puedan ser vistos o adquiridos por mayores
de 18 años.
c) Nombre legal, domicilio completo y dirección
de correo electrónico de la persona que transmite el mensaje.
d) Aviso de que el receptor puede declinar la recepción
de otros mensajes de correo electrónico que incluyan publicidad
enviados por la persona que transmite dicho mensaje, con la inclusión
de una dirección de correo electrónica de respuesta
válida a la que éste pueda enviar un mensaje de correo
electrónico para notificar su voluntad de no recibir más
correos no solicitados, conjuntamente con la dirección de
correo electrónico que implementará la autoridad de
aplicación de la ley en cuestión
e) Información veraz que permita identificar
el punto de origen del recorrido de la transmisión (esta
norma tiende a evitar el enmascaramiento de direcciones IP, denominado
en inglés spoofing).
Ya hemos visto entonces qué requisitos deberá
cumplir un correo electrónico comercial no solicitado para
ser considerado legal a la luz del anteproyecto de ley. En consecuencia,
a contrario sensu, un correo electrónico comercial no solicitado
será considerado ilegal cuando:
a) No cumpla con alguno de los requisitos establecidos
en el artículo 3 del anteproyecto, que son los que enunciamos
más arriba.
O bien:
b) Contenga el nombre, nombre de fantasía
o nombre de dominio de un tercero en el campo de la dirección
de respuesta sin autorización de ese tercero, evitando así
que los spammers oculten su identidad tras la identidad de un tercero.
c) Contenga información falsa que imposibilite
identificar el punto de origen del recorrido de la transmisión
del correo electrónico. Es decir que el punto de origen,
la dirección de IP de la cual el mail parte se encuentra
enmascarada o falseada.
d) Se envíe o transmita a un receptor que
haya formulado el pedido para que no se envíe dicha publicidad,
pasados los cinco días hábiles de que el receptor
haya remitido el mensaje informando su deseo de no recibir más
correo electrónico comercial no solicitado.
e) Se envíe o transmita a una dirección
de correo electrónico incluida en la lista de usuarios llevada
por la autoridad de aplicación.
f) Contenga información falsa o engañosa
en el campo del asunto, que no coincida con el contenido del mensaje.
g) Se realice en contravención de la autorización
que le fuera otorgada o en violación de las políticas
establecidas por el proveedor de servicios de correo electrónico.
Este inciso hace referencia a las cláusulas contractuales
existentes entre el ISP y el usuario y a la política de publicidad
del primero, siempre que la misma sea conocida por el usuario. Casi
todas las compañías establecen en sus contratos de
prestación o en sus políticas de publicidad que no
se podrán utilizar los servicios que brinda para el envío
de spam. La violación a dichas cláusulas posibilita
al proveedor a rescindir el contrato por incumplimiento contractual,
suspendiendo el servicio al usuario.
El anteproyecto también prevé situaciones
concretas que, por diversos motivos, impiden que se califique al
e-mail en cuestión como spam, y tales situaciones son las
siguientes: cuando el receptor tenga relación comercial o
personal preexistente con la persona que envía el correo
electrónico; cuando el receptor ha aceptado expresamente
recibir el mensaje de correo electrónico enviado; cuando
la recepción de correo electrónico comercial no solicitado
sea la condición que un proveedor de correo electrónico
ha establecido para otorgar a los usuarios acceso gratuito al servicio
de correo electrónico; cuando la transmisión provenga
de una organización o entidad similar y sea transmitida
a sus miembros; cuando se trate de publicidad enviada mediante correo
electrónico a la que accede un receptor a través de
un bulletin board electrónico.
Respecto de las acciones derivadas de la recepción
de correo comercial no solicitado ilegal, el anteproyecto prevé
las siguientes:
Acción de daños
y perjuicios: El artículo 10º del Anteproyecto dispone
que se encuentran facultados para iniciar la acción de daños
y perjuicios tanto el ISP como el receptor de un correo electrónico
no solicitado ilegal. Cabe destacar que, de conformidad con el artículo
7º, el receptor que no se encuentre inscripto en la lista global
de Opt Out que llevará la Autoridad de Aplicación,
debe notificar previamente al emisor del correo comercial no solicitado
de su deseo de no recibir spam. Esta comunicación, es un
requisito previo para el inicio de las acciones que se contemplan
en el Anteproyecto.
La acción se inicia contra la persona que
transmita o ayude en la transmisión del mensaje de correo
electrónico ilegal. Esta frase está incluyendo al
remitente original de un mensaje de correo electrónico y
no a cualquier proveedor de servicio de correo electrónico
que pueda manejar o retransmitir el mensaje, salvo que dicho proveedor
de servicio ayude en la transmisión sabiendo que se trata
de correo electrónico ilegal.
El reclamo puede consistir en los daños y
perjuicios efectivamente ocasionados, los que deberán ser
alegados y probados, o bien optar por el sistema de indemnización
tasada que establece el texto legal, es decir, reclamar la suma
de $10 por cada spam recibido o la suma de $1.000, la que fuera
mayor.
Acción especial del proveedor de servicios
contra un usuario de sus redes: El artículo 13º
del Anteproyecto prevé una acción especial en la cual
el único legitimado activo es el proveedor de servicios de
correo electrónico y el legitimado pasivo es el emisor de
spam, que es cliente del proveedor, cuando existe una violación
a las cláusulas contractuales que los unen.
Existen dos presupuestos básicos para que
esta acción pueda iniciarse: 1) que la política de
publicidad del proveedor de servicio ...prohíba o restrinja
el uso de su servicio o equipo para iniciar el envío de publicidad
no solicitada por correo electrónico...; 2) que el
cliente tenga efectivo conocimiento de dicha política.
El reclamo puede consistir en demandar por los daños
y perjuicios efectivamente ocasionados o bien por la indemnización
tasada de $50 por cada mensaje con un tope de $20.000 diarios.
Prohibicion judicial de transmision
El artículo 14º del Anteproyecto se
refiere a otro tipo de acción que tiene por objeto la obtención
de una orden judicial que prohíba a una persona física
o jurídica el envío de spam a una determinada
dirección de correo electrónico. Se encuentran legitimados
para realizar esta acción tanto el receptor, como el proveedor
de servicios, que puede solicitar que se prohíba el envío
de correo no solicitado a sus abonados. El Anteproyecto prevé
además las siguientes herramientas:
Bloqueo: El artículo 8º del Anteproyecto
legaliza el bloqueo del spam, una herramienta que hoy en día
ya utilizan muchos proveedores de servicios y empresas privadas,
estableciendo que El proveedor de servicios de correo electrónico
puede, por propia iniciativa, bloquear la recepción o la
transmisión que se efectúe a través de su servicio,
de todo correo electrónico comercial no solicitado que pueda
considerar, de manera razonable, que viola la normativa de la presente
ley. En caso de ejercer este derecho, deberá ponerlo en conocimiento
de sus clientes.
Multa: El anteproyecto otorga a la Autoridad de
Aplicación la posibilidad de establecer una multa no inferior
a la suma de 100 ni superior a la suma de $5000 a toda persona que
transmita o ayude a iniciar la transmisión de un correo comercial
no solicitado dirigido a una persona que ha ya ejercido alguna de
las dos formas previstas de Opt Out.
La situacion actual frente al «SPAM»
en nuestro país
Actualmente, quien recibe spam puede acudir a los
Tribunales invocando el artículo 1071 bis del Código
Civil Argentino que establece que El que arbitrariamente se
entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo
correspondencia, modificando a otro en sus costumbres o sentimientos,
o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere
un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades,
si antes no hubieren cesado y a pagar una indemnización que
fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias....
El usuario afectado puede solicitar judicialmente una orden que
obligue al spammer a cesar en el envío de spam a su casilla
de correo electrónico, y solicitar el pago de una indemnización.
En cuanto a los proveedores de servicios perjudicados,
si intiman debidamente al cese de la actividad productora del daño
y no obtienen respuesta, estarían habilitados para iniciar
una acción de daños y perjuicios contra el productor
de spam. ©
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