Facultad de Derecho - Universidad de Buenos Aires Instituto de Derecho de las Comunicaciones
 
AÑO I | Nº 2
   

 

 
AT&T vs. TELECOM
[Jurisprudencia]

La Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal resolvió dos causas entre operadoras: en un caso sobre interconexión y en el otro por aplicación del CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia). Entendemos de sumo interés para los profesionales del sector el resultado de dos medidas cautelares presentadas por el Dr. Alejandro Amendolara, con el patrocinio letrado de la Dra. Gabriela Marsiglia, en el primer caso, y de los doctores Héctor Huici y Germán Amadeo Voss, en el segundo -por AT&T-, contra Telecom Argentina patrocinada por el Dr. Miguel Mastropietro.

La cautelar sobre interconexión

En agosto de 2003, AT&T Argentina S.A. interpuso una medida cautelar contra Telecom Argentina S.A. ante la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial, con el objeto de obtener una orden para que Telecom cese en las conductas obstructivas de su actividad ya que, en su calidad de prestadora del servicio telefónico, se encon-traba imposibilitada para brindar el servicio a sus clientes y usuarios.

La actora manifestaba que existía congestión de tráfico, y que no se respetaba el derecho a la comunicación y a recibir el servicio público telefónico con la calidad adecuada, para que los clientes de la misma pudieran comunicarse con clientes de Telefónica y Telecom y recibir las llamadas originadas por estos con destino a los clientes de AT&T.

Solicitaba 20 puertos de interconexión para el tráfico Local–Local y un puerto para el tráfico Larga Distancia–Local.

La medida fue concedida por el Juez de Primera Instancia, pero Telecom interpuso recursos de revocatoria y apelación argumen-tando:

  1. que el contrato de interconexión entre AT&T y Telecom se circunscribía a la provisión de enlaces fijos de telecomu-nicaciones de la Red Telefónica Pública o conectados a dicha red y la provisión por esos medios del servicio de telefonía urbana, interurbana e internacional de “voz viva”;
  2. que AT&T realizaba un uso diferente al objeto referido en el contrato, alegando que AT&T cursaba por la red locada “conexiones masivas” efectuadas por medio de computadoras interconectadas a distintos ISP;
  3. que esa era la causa de la congestión alegada por AT&T, lo que se evidenciaría porque se producía en los horarios de mayor utilización de Internet;
  4. la ausencia de reclamo administrativo previo, alegándose la existencia de una jurisdicción primaria Administrativa de la CNC, de conformidad con el Decreto 764/00 y el contrato suscripto por las partes.

Todos temas de interpretación y aplicación de la normativa vigente, de gran interés para los operadores del sector.

La Cámara Nacional en lo Civil y Comercial revocó la medida cautelar interpuesta, basando su decisión en que:

  1. la medida cautelar solicitada no perseguía mantener el status existente, sino alterar el estado de hecho o derecho actual;
  2. su dictado importaba el anticipo de una eventual sentencia favorable;
  3. resultaba improcedente el análisis exhaustivo de las relaciones entre las partes, cuya naturaleza y extensión deben ser dilucidadas con posterioridad;
  4. el análisis de los informes técnicos aportados por las partes, la eventual intervención obligada y previa de la autoridad de aplicación, y el examen de las actuaciones administrativas producidas en la CNC, encuadraban en un marco de suma complejidad tecnológica, lo que excede el estrecho marco cognoscitivo propio de la medida cautelar;
  5. no se había acreditado en forma idónea la consumación de un daño irreparable como consecuencia de las conductas endilgadas a sus oponentes.

La cautelar sobre la aplicación del cer al cargo de terminación local de llamadas locales

En ese expediente, AT&T pretendía la aplicación del CER a los cargos de terminación de llamadas locales, que se había diferido. En primera instancia, AT&T Argentina S.A. obtuvo una medida de no innovar en relación a los convenios de interconexión de re-des, acceso a los servicios 0800, 0810 y 0823 y provisión de enlaces fijos de telecomunicaciones destinados al servicio de transmisión de datos, que obligaba a Telecom a respetar el status quo contrac-tual, abstenerse de rechazar nuevas solicitudes de servicio de inter-conexión y solicitudes de provisión de enlaces fijos de telecomu- nicaciones destinados al servicio de transmisión de datos, por un término de treinta días que se prorrogó hasta la definición de la Cámara.

Telecom apeló, apoyándose en la expiración del plazo contractual de los convenios cuyo status quo se la obligaba a mantener, y en que la aplicación del CER, en relación al segmento pretendido por AT&T, resultaba gravoso para el resto de los operadores que no destinaban dicha conexión a cursar tráfico de Internet.

Invocó la incidencia de los precios de las facilidades de interco-nexión respecto de la tarifa del servicio básico, el escaso margen existente entre ellos y el congelamiento de la tarifa desde la sanción de la ley de emergencia económica.

Argumentó que la aplicación del referido coeficiente al cargo de terminación local-local, atenta la situación tarifaria que se produ-ciría en determinados horarios, vulneraba lo establecido por el art. 4 del RNI.

Sostuvo finalmente que la pretensión de AT&T obedecía a la utilización de los convenios que la vinculaban con Telecom Ar-gentina para una finalidad o destino manifiestamente diferente a la prevista en los mismos.

La Sala “A” de la Cámara de Apelaciones revocó la medida cautelar el 15 de abril de 2004, con fundamento en el hecho de que no aparecían configurados los presupuestos cautelares ne-cesarios y por ende resultaba inexistente la verosimilitud del derecho. ©

 

 
 
Editorial

Alberto Gabrielli