La Cámara
Nacional en lo Civil y Comercial Federal resolvió dos causas
entre operadoras: en un caso sobre interconexión y en el
otro por aplicación del CER (Coeficiente de Estabilización
de Referencia). Entendemos de sumo interés para los profesionales
del sector el resultado de dos medidas cautelares presentadas por
el Dr. Alejandro Amendolara, con el patrocinio letrado de la Dra.
Gabriela Marsiglia, en el primer caso, y de los doctores Héctor
Huici y Germán Amadeo Voss, en el segundo -por AT&T-,
contra Telecom Argentina patrocinada por el Dr. Miguel Mastropietro.
La cautelar sobre interconexión
En agosto de 2003, AT&T Argentina S.A.
interpuso una medida cautelar contra Telecom Argentina S.A. ante
la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial, con el objeto de obtener
una orden para que Telecom cese en las conductas obstructivas de
su actividad ya que, en su calidad de prestadora del servicio telefónico,
se encon-traba imposibilitada para brindar el servicio a sus clientes
y usuarios.
La actora manifestaba que existía congestión
de tráfico, y que no se respetaba el derecho a la comunicación
y a recibir el servicio público telefónico con la
calidad adecuada, para que los clientes de la misma pudieran comunicarse
con clientes de Telefónica y Telecom y recibir las llamadas
originadas por estos con destino a los clientes de AT&T.
Solicitaba 20 puertos de interconexión para
el tráfico Local–Local y un puerto para el tráfico
Larga Distancia–Local.
La medida fue concedida por el Juez de Primera
Instancia, pero Telecom interpuso recursos de revocatoria y apelación
argumen-tando:
- que el contrato de interconexión entre
AT&T y Telecom se circunscribía a la provisión
de enlaces fijos de telecomu-nicaciones de la Red Telefónica
Pública o conectados a dicha red y la provisión
por esos medios del servicio de telefonía urbana, interurbana
e internacional de “voz viva”;
- que AT&T realizaba un uso diferente al objeto
referido en el contrato, alegando que AT&T cursaba por la
red locada “conexiones masivas” efectuadas por medio
de computadoras interconectadas a distintos ISP;
- que esa era la causa de la congestión
alegada por AT&T, lo que se evidenciaría porque se
producía en los horarios de mayor utilización de
Internet;
- la ausencia de reclamo administrativo previo,
alegándose la existencia de una jurisdicción primaria
Administrativa de la CNC, de conformidad con el Decreto 764/00
y el contrato suscripto por las partes.
Todos temas de interpretación y aplicación
de la normativa vigente, de gran interés para los operadores
del sector.
La Cámara Nacional en lo Civil y Comercial
revocó la medida cautelar interpuesta, basando su decisión
en que:
- la medida cautelar solicitada no perseguía
mantener el status existente, sino alterar el estado de hecho
o derecho actual;
- su dictado importaba el anticipo de una eventual
sentencia favorable;
- resultaba improcedente el análisis exhaustivo
de las relaciones entre las partes, cuya naturaleza y extensión
deben ser dilucidadas con posterioridad;
- el análisis de los informes técnicos
aportados por las partes, la eventual intervención obligada
y previa de la autoridad de aplicación, y el examen de
las actuaciones administrativas producidas en la CNC, encuadraban
en un marco de suma complejidad tecnológica, lo que excede
el estrecho marco cognoscitivo propio de la medida cautelar;
- no se había acreditado en forma idónea
la consumación de un daño irreparable como consecuencia
de las conductas endilgadas a sus oponentes.
La cautelar sobre la aplicación del cer
al cargo de terminación local de llamadas locales
En ese expediente, AT&T pretendía
la aplicación del CER a los cargos de terminación
de llamadas locales, que se había diferido. En primera instancia,
AT&T Argentina S.A. obtuvo una medida de no innovar en relación
a los convenios de interconexión de re-des, acceso a los
servicios 0800, 0810 y 0823 y provisión de enlaces fijos
de telecomunicaciones destinados al servicio de transmisión
de datos, que obligaba a Telecom a respetar el status quo contrac-tual,
abstenerse de rechazar nuevas solicitudes de servicio de inter-conexión
y solicitudes de provisión de enlaces fijos de telecomu-
nicaciones destinados al servicio de transmisión de datos,
por un término de treinta días que se prorrogó
hasta la definición de la Cámara.
Telecom apeló, apoyándose en la expiración
del plazo contractual de los convenios cuyo status quo se la obligaba
a mantener, y en que la aplicación del CER, en relación
al segmento pretendido por AT&T, resultaba gravoso para el resto
de los operadores que no destinaban dicha conexión a cursar
tráfico de Internet.
Invocó la incidencia de los precios de las
facilidades de interco-nexión respecto de la tarifa del servicio
básico, el escaso margen existente entre ellos y el congelamiento
de la tarifa desde la sanción de la ley de emergencia económica.
Argumentó que la aplicación del referido
coeficiente al cargo de terminación local-local, atenta la
situación tarifaria que se produ-ciría en determinados
horarios, vulneraba lo establecido por el art. 4 del RNI.
Sostuvo finalmente que la pretensión de
AT&T obedecía a la utilización de los convenios
que la vinculaban con Telecom Ar-gentina para una finalidad o destino
manifiestamente diferente a la prevista en los mismos.
La Sala “A” de la Cámara de
Apelaciones revocó la medida cautelar el 15 de abril de 2004,
con fundamento en el hecho de que no aparecían configurados
los presupuestos cautelares ne-cesarios y por ende resultaba inexistente
la verosimilitud del derecho. ©
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