Facultad de Derecho - Universidad de Buenos Aires Instituto de Derecho de las Comunicaciones
 
AÑO I | Nº 2
   

 

 
Libertad de expresión
[Entrevista]
Pedro Simoncini
Abogado (UBA)
Miembro de la Academia Nacional de Educación
Presidente de la Fundación Compromiso
Presidente de la Asociación Contenidos Medios y Sociedad
Presidente de Programas Santa Clara
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Hay un tema central en los medios y es el de la libertad de expresión: ¿Cómo es la “convivencia” entre esa libertad y el control de los contenidos de lo que se emite por los medios de radiodifusión?, ¿Cuál es su opinión?

Bueno, usted está poniendo el énfasis en un punto que es fundamental, no sólamente dentro de las libertades humanas: es uno de los elementos básicos para la existencia de la vida en democracia. Es, en definitiva, la facultad del hombre de poder expresarse libremente a través de los medios que la tecnología pone a su disposición.

Dentro de esa idea, somos partidarios de la más absoluta libertad de expresión. Libertad de expresión que debe alcanzar a los medios de cualquier tipo que sean: medios gráficos o medios electrónicos, llámese radiodifusión, llámese radio y televisión. Pero, al mismo tiempo, la existencia de aspectos peculiares de esos medios hace que también tengamos que diferenciar las consideraciones con respecto a la libertad de expresión. Eso es así porque un medio gráfico, por ejemplo, es una empresa comercial que se establece libremente por parte de quien tiene el capital para instalarlo y tiene la voluntad para arriesgar ese capital. De modo que sin ningún otro requisito se instala y opera ese medio gráfico, sea una revista, sea un diario.

Distinta es la situación con los medios electrónicos, porque son mecanismos técnicos cuyas señales viajan por frecuencias, por canales o por ondas que son patrimonio de la humanidad y con respecto a los cuales, los estados no tienen un derecho de propiedad. En estos casos, los estados son administradores de esas frecuencias y de esos canales al sólo efecto del ordenamiento del espectro radioeléctrico, para evitar superposiciones, interferencias y problemas. Y como, por otra parte, se trata de mecanismos tecnológicos limitados, el estado es el que, dentro de ese principio de administración, realiza las licitaciones por las cuales adjudica estas frecuencias o canales a aquellos ciudadanos que de acuerdo a su libre entender y al análisis de las propuestas están en mejores condiciones personales, profesionales y culturales que otros para acceder a esas frecuencias. Estas frecuencias son privilegios que se otorgan a una “hiperminoría” en cada lugar, en cada área de cobertura de servicio. Y esa “hiperminoría” privilegiada debe responder a determinadas condiciones que están establecidas, generalmente, en las normas de comunicaciones y en las leyes de radiodifusión de cada país. De modo que, en esas condiciones, la libertad de expresión y en muchos aspectos la operación de esos medios cae bajo el principio general de la supervisión del estado.

Personalmente, como radiodifusor privado, he luchado toda mi vida a través de las instituciones internacionales y a través de las mismas entidades empresariales para mantener al estado al margen de la interferencia en los medios privados. Porque normalmente esa interferencia empieza por ser administrativa, pero termina siempre directa o indirectamente afectando principios de libertad de expresión. Si bien es cierto que el estado no debe interferir, no es menos cierto que la libertad de expresión no es una libertad irrestricta. No existe ninguna libertad en nuestro derecho, en nuestro ámbito jurídico, que sea una libertad irrestricta.

Como tal, exige que sea ejercitada responsablemente. Dicho de otra manera: debe ajustarse a normas que, dentro de la libertad de elección y selección de temas, de opiniones, de contenidos y de programas, mantengan determinadas líneas y, fundamentalmente, se mantengan en línea con la naturaleza de los sistemas de radiodifusión. En nuestra ley, la actual ley vigente, la 22.285, el artículo primero establece que la radiodifusión es un sistema de interés público. Y esa definición, por si misma, es todo un condicionamiento a determinados procedimientos y a determinadas conductas que los radiodifusores, sean radio o televisión, deben respetar y deben cumplir, para estar permanentemente encuadrados en esa norma. Esa es la primera parte.

¿En el espíritu de lo que usted manifiesta está implícito que los operadores deben tener un control propio por el que se limiten a sí mismos?

Eso que usted está señalando se halla dentro del campo de la autorregulación. El campo de la autorregulación, en el sector privado, se ha venido desarrollando con altibajos. Yo diría que, en general, existen en muchos sectores determinados códigos de autorregulación, códigos de ética (tienen distintos nombres) que en muchos casos han sido suficientes para encarrilar, debidamente, conductas, procedimientos y acciones comerciales. Pero en otros casos no lo han sido. En otros casos han fracasado y no han sido capaces de poner coto a los excesos que se pueden producir en la operación diaria, constante y permanente, de medios que están durante las 24 horas en el aire operando. A veces operan y funcionan en condiciones críticas, en condiciones políticamente difíciles, en condiciones en las que, cuando la sociedad se encuentra abocada a serios problemas, es justamente más necesario que nunca el equilibrio del radiodifusor y que emerjan las condiciones intelectuales y morales que, supuestamente, fueron la base para la adjudicación de su licencia.

¿Qué diferencias observa usted como más relevantes entre esta etapa en la que la mayoría de los operadores son privados y la anterior, en la que el sector estaba en manos del Estado?

En primer lugar, hay una enorme diferencia que puede plantearse que es, simplemente, la multiplicidad de expresiones y el hecho de que la comunicación no sea, exclusivamente, producto de un monopolio público. Nosotros en la Argentina hemos vivido dos grandes etapas de monopolio estatal. El primero fue en los años iniciales, porque la televisión argentina se inició siendo monopolio estatal. En el año 1951, Canal 7 inició sus transmisiones y durante casi una década, hasta mediados de 1960, tuvo la exclusividad de esas transmisiones.

En el 60 empiezan a aparecer las primeras licencias de la televisión privada en el país y esta situación mixta, este sistema mixto de televisión privada y televisión pública, se mantiene hasta 1974 en que, por un decreto del gobierno peronista de esa época, presidido en ese momento por Isabel Martínez de Perón, el estado incauta los tres canales básicos de la Capital Federal, el 9, el 11 y el 13. Al 2, que estaba con un conflicto, se lo interviene también, pero como estaba con un conflicto hay que ponerlo aparte. Tres canales, fundamen talmente, quedan después en manos del estado por muchos años. El 11 y el 13, decididamente, quedan hasta 1989. En cambio, por una resolución judicial, Canal 9 es devuelto a sus propietarios, a sus permisionarios iniciales, en 1984. Pero, de todas maneras, durante este período se vuelven a reproducir los mismos problemas que se produjeron durante la existencia de un Canal 7, canal estatal único, dando exclusivamente un servicio visto desde la óptica del gobierno de turno, donde el principio de la multiplicidad de opiniones, de criterios y de puntos de vista con respecto al manejo de la opinión pública no existía, porque obviamente un canal estatal responde siempre a determinadas normas, a determinados principios y a determinadas instrucciones. Lo prueba el hecho de que el Canal 7, por ejemplo, desde tiempo inmemorial, prácticamente desde que apareció, ha estado operando en dependencia de la Presidencia de la Nación, a veces del Ministerio del Interior, a veces hasta del Ministerio de Obras Públicas, del Ministerio de Economía; pero, únicamente, durante casi dos años, en casi más de cincuenta años de existencia, estuvo dependiendo del Ministerio de Educación y Cultura, que es en mi opinión el área natural en la que debería operar, sin dejar de lado las funciones informativas y de difusión que le puedan corresponder. De manera que la diferencia fundamental entre una operación de monopolio estatal y una operación mixta en donde esté también el sector privado es que, a través de este sector, se abre la posibilidad de multiplicidad de opiniones y una mayor facilidad de acceso de los individuos a esas opiniones.

Doctor, ¿no se corre el riesgo de que al dejar todo en manos privadas no haya un canal de expresión para determinadas cuestiones de interés público?

Yo creo que la pregunta suya, en condiciones normales, merecería una contestación afirmativa.

Digo, en condiciones normales, porque la experiencia nuestra de más de cincuenta años de televisión estatal es simplemente lamentable. Porque después de más de medio siglo de televisión estatal, todavía no sabemos qué vamos a hacer con el Canal 7, discutimos todavía qué programación debe tener, discutimos aún cuáles son los contenidos que debe tener, cuál es su dependencia natural y por otra parte, Canal 7 ha sido, relatando solamente hechos históricos y salvo determinados períodos de excepción, una fuente permanente de problemas de todo tipo: de corrupción, de problemas sindicales, ha sido una fuente de desorden administrativo.

Además, muchas veces con su accionar ha desmantelado y afectó el mercado publicitario. Por otro lado, jamás ha tenido los contenidos de programación y los tipos de programación que, como usted dijo en la pregunta, hubieran debido ser la característica fundamental de un canal del estado. De modo que, en nuestro caso, no se han cumplido las condiciones para que uno pudiera desear que Canal 7 subsista, pero creo que lo necesitamos. Necesitamos una buena empresa estatal de televisión funcionando dentro de los parámetros que le corresponden como empresa estatal.

¿Hay modelos en el mundo de este sistema mixto que estén funcionando bien?

Desde ya, en todas partes del mundo. Nosotros fuimos de los primeros en tener televisión en el mundo y fundamentalmente, televisión estatal. En el mundo, la televisión se inició, comercialmente, en 1949 en Estados Unidos y nosotros, en 1951. El 17 de octubre, se inauguraba Canal 7 con la transmisión desde la Plaza de Mayo. De manera que fuimos uno de los primeros países del mundo.

Desde entonces, ha habido una multiplicidad de sistemas que se han ido estableciendo y que están funcionando. Y son sistemas mixtos. Fíjese que funciona la BBC junto con un sistema de televisión privada. También en España, coexisten televisiones de distinto tipo. En Italia. Yo podría decir que, en muchos casos, las televisoras estatales tienen excesos y son objeto de serias críticas; pero, obviamente, eso depende de la naturaleza de cada mercado y de las reglamentaciones que existan y del modo en que se respetan las normas.

En este tiempo reciente, medido en términos históricos, la irrupción del cable no es un hecho menor. ¿Qué impacto ha causado en el sector?

El cable, evidentemente, es un fenómeno que en nuestro país ha comenzado a impactar a partir de los primeros años de la década del 80. En realidad, la influencia del cable aumenta desde el momento en que los satélites de comunicaciones permitieron que el cable pudiese entregar y distribuir programaciones diferentes a las que, en ese momento, estaban entregando los canales normales de comunicación o canales abiertos. Ha permitido el cable una segmentación de esa programación y ha permitido, entonces, que audiencias minoritarias pero con preferencias bien definidas hayan encontrado el canal de su preferencia. El cable tiene, sin embargo, dos dificultades. La primera dificultad es que implica un costo, un abono mensual, que no es lo mismo que la televisión abierta que es gratuita y es general. Segundo, el cable tampoco tiene la facultad física de poder llegar a todos los rincones del país y a todos los lugares. Es decir que, en términos generales, podríamos decir que el cable cubre aproximadamente entre un 60 y un 70% de nuestro territorio; pero hay por lo menos un 30% que no es cubierto. Esa diferencia ha sido suplida, en parte, por la televisión directa satelital. Existen en el país los mecanismos de televisión directa que hacen que las señales, a través de los satélites, lleguen directamente a una antena receptora sin necesidad de poner cables, lo que sería imposible, a través de centenares y a veces, miles de kilómetros de distancia. Salvo esas dos ventajas, que yo diría que son importantes, no veo ninguna otra, porque piense usted que la televisión privada, gratuita, abierta, alcanza a cubrir, prácticamente, el 95% del territorio nacional. Y esa es una ventaja tecnológica realmente insuperable.

¿Cuál es su opinión en cuanto al marco regulatorio de la actividad para el sector? Y, por otra parte, ¿cree usted que la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires puede contribuir en la elabración de las herramientas necesarias?

Hablando en términos generales, yo diría que lo que falta en el país es el respeto por la Ley y el cumplimiento de las normas. Nosotros tenemos una vieja ley de radiodifusión, digo vieja porque es del año 1980 ó 1981 y esa Ley ha sido sucesivamente modificada y recortada. Pero, en fin, aún con todos sus recortes y modificaciones podría ser útil a mejorar la condición de nuestra radiodifusión. En este momento nuestra radiodifusión, sin exageraciones y abarcando no solamente el tema de las licencias de cable, de radio, de televisión, fundamentalmente de radiodifusión, está en un estado casi caótico. Y eso es porque no se respetan las pocas normas que subsisten en la materia. Esta ley 22.285 no es respetada en lo más mínimo. La autoridad, que es el COMFER, por una razón o por otra, por razones políticas, por razones personales o por cualquier otra razón que se quiera interpretar, no cumple la función de supervisión que la Ley le ha reservado a este organismo. Y esto se da, quiero dejarlo expresamente aclarado, no sólo en la actual administración sino que incluyo a las administraciones anteriores y a las anteriores de las anteriores. Hay toda una declinación del poder supervisor del Estado en materias fundamentales como son, en algunos aspectos, los contenidos de los programas en radio y televisión. Hay un abandono de esa tarea que es realmente peligroso y yo diría, desde el punto de vista de la sociedad, que le está causando un daño casi irreversible; porque creo que sí, tenemos que hablar mucho de la libertad de expresión; pero, también debiéramos preocuparnos, fundamentalmente, por la calidad de la expresión. Y para eso tenemos que hacerlo, únicamente, respaldados en la Ley. Y para eso debemos tener buenas leyes y debemos tener la voluntad, como buenos ciudadanos, de aplicarlas.

Con respecto a la segunda pregunta: desde ya. La Facultad de Derecho de Buenos Aires y las otras casas de estudio del Derecho pueden ser centros importantísimos desde los cuales se promuevan, no sólamente las modificaciones necesarias para reestablecer el orden alterado totalmente en mate ria de radiodifusión, si no también para inspirar, en los profesionales que vayan egresando de estas casas de estudio, el necesario principio del respeto por la Ley y el cumplimiento de las Normas.

Quiero aclarar algo que me pasa, y lo expreso dentro del más amplio respeto por la libertad de expresión: creo que no se puede utilizar la libertad de expresión como un escudo dialéctico para esconder y disimular violaciones de la misma Ley, muchas violaciones, burdas violaciones. Creo que ese es un problema muy serio que deberá ser resuelto en el futuro y que de nosotros depende.

No hay ningún organismo internacional que nos tenga que venir a decir de qué manera tenemos que hacer para modificar este estado de cosas. Eso depende exclusivamente de nosotros. Esperemos tener la sabiduría para poder encararlo. ©


 
 
Editorial

Alberto Gabrielli