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Trabajo
presentado en la Jornada de Salud Digital
4ta. Jornada de Derecho de las Comunicaciones
I. ESCENARIO ACTUAL
Podemos afirmar que estamos viviendo en la SOCIEDAD
DE LA INFORMACION Y DEL CONOCIMIENTO. Las nuevas tecnologías
de la informacion y la comunicación (TIC) influyen progresivamente
en todos los ambitos, modificando nuestros habitos y mejorando nuestra
calidad de vida.
Algunos autores sitúan su origen a finales
de la 2ª Guerra Mundial, con el crecimiento de las empresas
transnacionales, la globalización económica y el avance
de las nuevas tecnologías de la comunicación.
Otros consideran que nace con el lenguaje, y que,
en la historia de la civilización, la lucha por la supremacía
esta íntimamente ligada a esta cuestión: El homo sapiens
con las figuras en las cuevas; los sumerios y los egipcios con los
símbolos cuneiformes y jeroglíficos; y luego los chinos
con su maquina de escribir de 10.000 caracteres; hasta que llegan
los árabes, griegos y europeos con un alfabeto de 26 caracteres
y la imprenta, que permite almacenar y dar portabilidad al conocimiento
de manera mas fácil: EL LIBRO.
En la actualidad, la civilización dominante
del planeta habla un idioma muy sencillo basado en dos letras: el
ALFABETO DIGITAL.
Un idioma que no podemos hablar o leer directamente
si no utilizamos chips y maquinas para entenderlo.
Pero ha resultado EL LENGUAJE MÁS EFICAZ
PARA TRANSMITIR TODOS LOS CONOCIMIENTOS, mucho más rápido
y con mayor certeza y portabilidad que en cualquier otra civilización.
Desde esta perspectiva, podríamos decir que
LA HISTORIA DE LA CIVILIZACIÓN SE RESUME EN UNA SERIE DE
ESFUERZOS POR TRANSMITIR Y UTILIZAR MÁS CANTIDADES DE INFORMACIÓN,
MÁS RÁPIDAMENTE.
Una sociedad de la información sostenible
sólo puede desarrollarse donde el conocimiento es claramente
considerado un bien común y cuando el principio de acceso
a la información y la libre circulación de la misma
se tornan realidad, garantizando un proceso continuado de canalización
de la información HACIA SECTORES CADA VEZ MÁS AMPLIOS
DE LA POBLACIÓN.
Bajo la perspectiva del derecho de las comunicaciones, podemos considerar
el tema de la salud digital desde este nuevo escenario:
AHORA PODEMOS TRANSMITIR Y UTILIZAR MAYOR CANTIDAD
DE INFORMACIÓN, MAS EFICAZMENTE Y CON MAYOR CONFIABILIDAD.
Y esto se refiere a la transmisión de textos,
imágenes y sonidos, y puede usarse tanto para la administración
de instituciones medicas, como para la educación de grado,
postgrado y comunitaria, así como para las practicas medicas,
tanto para la atención al paciente como para el intercambio
de informacion entre profesionales.
TELEMEDICINA
Es el uso de las telecomunicaciones para la provisión
de servicios médicos y cuidados de la salud a distancia.
La Telemedicina consiste en transferir informaciones
y datos médicos en vez de movilizar pacientes o profesionales
del sector sanitario.
BENEFICIOS DE LA TELEMEDICINA:
- Para los pacientes.
- Para los profesionales de la salud.
- Para los Gobiernos, Obras Sociales, Sistemas
de Medicina Prepaga, Seguros Médicos.
- Amplia y mejora la calidad de la atención
sanitaria.
- Genera ahorros en transporte de pacientes y/o
médicos
- Economiza el uso de camas de hospitales para
los pacientes que se pueden tratar a distancia
- Permite la centralización de recursos
de especialistas, ya que no los necesitan en todos los hospitales
secundarios.
- Mejora la motivación de los profesionales
de la salud, ya que aquellos que trabajan en zonas rurales o de
difícil acceso ya que pueden continuar con su formación
y actualización sin quedar aislados
- Contribuye al desarrollo regional
ELEMENTOS ESENCIALES:
- Los usuarios deben ser autentificados y los expedientes
firmados.
- Debe respetarse la confidencialidad de los datos
del paciente.
- Debe asegurar la integridad y accesibilidad de
la Información.
En la Argentina la promulgación de la ley
25.506 de Firma Digital y su decreto reglamentario ha sido el hito
fundamental para el desarrollo de este nuevo sector.
FIRMA DIGITAL (Ley 25.506. Dec. 2628/02)
Definición de Firma: Cualquier signo hecho
con intención de manifestar la voluntad en un documento (nombre
escrito de una manera particular). La firma es condición
esencial para la validez de todo acto bajo forma privada (C. Civil
Art. 1012), que prueba su autoría.
La nueva ley y su decreto reglamentario han modificado
profundamente el régimen del Código Civil y del Código
Penal:
i) CAMBIA EL CONCEPTO TRADICIONAL DE FIRMA MANUSCRITA
y la extiende a otros medios de expresión de la voluntad,
como es la identificación electrónica
ii) CONSAGRA EL DOCUMENTO DIGITAL Y ELECTRÓNICO SUPERANDO
EL DOCUMENTO ESCRITO. Actualmente todo soporte de informacion
puede ser un documento, siempre que reúna las condiciones
de autenticidad e integridad.
Ahora, cuando la ley requiera una firma manuscrita,
esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital
(Art. 3º). Este principio es aplicable a los casos en que la
ley establece la obligación de firmar o prescribe consecuencias
para su ausencia.
Ha quedado definido el Documento Digital como la
representación digital de actos o hechos, con independencia
del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o
archivo. UN DOCUMENTO DIGITAL TAMBIÉN SATISFACE EL REQUERIMIENTO
DE ESCRITURA (Art. 6º).
El Art. 7º establece una Presunción
de autoría, y se presume, salvo prueba en contrario, que
toda firma digital pertenece al titular del certificado digital
que permite la verificación de dicha firma; así como
el Art. 8º dispone una PRESUNCIÓN DE INTEGRIDAD: Si
el resultado de un procedimiento de verificación de una firma
digital aplicado a un documento digital es verdadero, se presume,
salvo prueba en contrario, que este documento digital no ha sido
modificado desde el momento de su firma.
Por el Art. 11. Los documentos electrónicos
firmados digitalmente y los reproducidos en formato digital firmados
digitalmente a partir de originales de primera generación
en cualquier otro soporte, también SERÁN CONSIDERADOS
ORIGINALES Y POSEEN, COMO CONSECUENCIA DE ELLO, VALOR PROBATORIO
COMO TALES, según los procedimientos que determine la reglamentación
Finalmente, en esta rápida y parcial reseña
sobre esta legislación, debemos transcribir el Art. 12, que
establece “LA EXIGENCIA LEGAL DE CONSERVAR DOCUMENTOS, REGISTROS
O DATOS, TAMBIÉN QUEDA SATISFECHA CON LA CONSERVACIÓN
DE LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS DIGITALES FIRMADOS DIGITALMENTE,
según los procedimientos que determine la reglamentación,
siempre que sean accesibles para su posterior consulta y permitan
determinar fehacientemente el origen, destino, fecha y hora de su
generación, envío y/o recepción.”
Por ultimo, el Art. 51 introduce una modificación
al Código Penal de la Nación, al incorporar como artículo
78 (bis) del Código Penal: “Los términos firma
y suscripción comprenden la firma digital, la creación
de una firma digital o firmar digitalmente. Los términos
documento, instrumento privado y certificado comprenden el documento
digital firmado digitalmente.”
HISTORIAS CLINICAS ACTUALES
Si consideramos que, por los avances de la ciencia,
la expectativa de vida va en aumento, eso también significa
un notable aumento del volumen de informacion para almacenar., por
lo que el archivo, acceso y conservación de esta informacion,
sensiblemente confidencial, significa un problema creciente, resultando
la despapelizacion del sector una solución posible.
Además, el deterioro de los soportes de papel
por el uso cotidiano y el menoscabo de la confidencialidad de la
informacion medica son una constante en muchas instituciones, sumado
a las dificultades para el rápido acceso y transferencia
de la información, que en muchos casos, significa la vida
o la muerte del paciente.
Mucho se ha comentado sobre la necesidad de contar
con la información medica repartida en tantos consultorios
o instituciones donde un paciente es atendido, frente a la hipótesis
de una Historia Clínica Unificada, imponiéndose esta
ultima como la mejor alternativa para la mas completa comprensión
del paciente, su mejor atención, y la mejor administración
de los recursos, evitando la reiteración de practicas innecesarias.
ASPECTOS LEGALES
No hay una definición establecida. Es el
archivo más importante ya que contiene información
esencial para la gestión médica, administrativa y
legal, y las consecuencias por su irregularidad han sido duramente
sancionadas en nuestra jurisprudencia. Podríamos asimilarlo
a un documento donde se recoge toda la información del paciente
y se resumen todos los procesos (como si fuera extracto bancario).
Historia Clínica Digital: Cambia el soporte
de papel a digital, y se procesa, almacena y transmite mediante
redes informáticas.
La Asociación Médica Argentina (AMA)
establece en el artículo Art. 185 de su Código de
Ética:
“Art.-185 En caso de computarización
de la Historia Clínica deberán implementarse sistemas
de seguridad suficientes para asegurar la inalterabilidad de los
datos y evitar el accionar de violadores de información reservada.”
"http://www.biocom.com/informatica_medica/legalrec_codigo_de_etica.html"
Es claro que para la AMA la historia clínica
no tiene como condición que deba ser manuscrita.
Es aceptado que las Historias Clínicas, deben
ser:
- Completas: Deben contener TODA la
informacion de lo ocurrido con el paciente.
Legibles
- Secuenciales: La sucesión de hechos
debe respetar la cronología en que ocurrieron.
- Atribuibles: Identificación del responsable
que la generó.
- Inviolables: Que la información no
pueda ser adulterada
- Confidenciales: No deben difundirse libremente.
Deben tener control de quienes tienen acceso.
- Accesibles: Debe garantizar la posibilidad
de consulta cuando el paciente y los profesionales lo necesiten
en tiempo y forma.
- Integradas: Total y Completa: Los que están
habilitados deben poder acceder a toda la información que
se requiera para el acto médico, así como para la
auditoria, estadísticas, epidemiología, planes de
prevención y peritajes legales.
- Durables: Debe permanecer inalterable
en el tiempo para que su información pueda ser consultada.
(no menos de 10 años)
No hemos encontrado en nuestro ordenamiento limitaciones
para migrar de los documentos escritos o audiovisuales a soportes
digitales, con excepción de:
i) RECETAS, habida cuenta la obligatoriedad de
que se deben redactar y firmar en forma manuscrita. Es un instrumento
privado formal, dado que la ley obliga a no hacerlo de otro modo.El
art. 19 Inc. 7 de la ley 17.132 establece que: "Las prescripciones
y/o recetas deberán ser manuscritas, formuladas en castellano,
fechadas y firmadas”. Al ser un instrumento escrito no puede
ser firmado digitalmente.
ii) CONSENTIMIENTO: Debe ser manuscrito ya que
el art. 4º de la ley 25.506 excluye los actos personalísimos
(Aceptación de riesgos, transplantes).
CONCLUSIONES
Entendemos que con la Ley de Firma Digital es suficiente
desde el punto de vista legal para que la Historia Clínica
Digital tenga valor probatorio de la información que contiene
tal como sus homólogos en papel. Igualmente hay proyectos
legislativos en marcha.
La firma digital nos brinda más certeza y
seguridad que la firma convencional, desde el punto de vista de
garantía de la identidad e inviolabilidad del documento que
se firma electrónicamente. El problema de la Autoría
y la Integridad de documento firmado está resuelto con el
uso de los certificados digitales.
La Historia Clínica Digital, desde la perspectiva
de los elementos esenciales de este documento, cumple mucho mejor
que el soporte de papel con todos los requisitos esenciales, fundamentalmente
con la confidencialidad y la accesibilidad de la informacion.
Con la historia clínica digital unificada
las instituciones de salud tienen acceso a un sistema de auditoria
y control que evita fraudes y duplicación de exámenes,
permitiendo una mejor administración de los recursos.
Privilegia al paciente dándole acceso a su información
médica.
Es una meta de gobierno DESARROLLAR UN SISTEMA DE
INFORMACIÓN QUE PERMITA UN INMEDIATO ACCESO A LA HISTORIA
CLÍNICA ÚNICA y a la situación de cobertura
de las personas que demandan servicios, garantizando la confidencialidad
de los datos y la no discriminación.
Su implementación no depende únicamente
de la tecnología, sino que es un cambio cultural, un cambio
de gestión, y no dudamos de que es un camino para que nuestra
sociedad intente ser cada día más justa y perfecta
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