1. UNO
No es una novedad que Internet es nuevo fenómeno
que ha explotado a escala mundial y que su estudio y tratamiento
abarca casi todas las ciencias. Como un medio de comunicación,
información y entretenimiento extiende sus consecuencias
no sólo al sector de las telecomunicaciones, a los órganos
reguladores o a los usuarios finales. Internet se ha presentado
como un nuevo paradigma de la comunicación humana y como
una nueva forma de expresión artística y cultural
en los últimos años. Como todo fenómeno comunicaciones
y tecnológico divisar su rumbo se ha tornado incierto.
Es el propósito de esta presentación
el efectuar un análisis sobre el conjunto de normas que han
regulado en estos años la prestación de los servicios
de acceso a Internet en nuestro país. Una de las características
principales de la red es su interdisciplina, esto significa que
su estudio puede y debe ser encarado desde distintos ángulos.
Es factible abarcarlo desde aspectos netamente técnicos y
explicar los componentes y características de la red. También
se puede estudiar desde la interconexión y su capilaridad
o contemplar aspectos culturales o sociales de su acceso. Se pueden
estudiar y analizar los tipos de protocolos de comunicación
y su evolución. También existe la posibilidad de
abarcar el tema desde el punto de vista educativo y describir la
cantidad de proyectos que existen y que basan una nueva forma de
enseñanza tomando como base la red mundial. O se puede abarcar
el tema desde el punto de vista regulatorio y describir los inconvenientes
que existen en el mundo a la hora de regular ésta fenómeno
que surgió de manera anárquica, creció en el
caos total y continúa existiendo sin control alguno.
Es interesante describir el conjunto de normas existentes
en el país para contar con un panorama de la particular prestación,
dificultades y resoluciones de las condiciones y variación
de su situación a la actualidad. Cuales han sido los problemas,
nos demuestra también cuales son los riesgos y desafíos
que deberemos afrontar en los próximos años frente
a una sociedad más conectada, más demandante de servicios
y exigente de tecnología aplicada al uso de la red.
En la República Argentina recién desde
el año 1996 comenzaron a dictarse las primeras normas específicas
sobre la materia. Los primeros temas tratados estaban referidos
a los precios y a la provisión de vínculos internacionales.
Posteriormente la temática fue ampliándose como también
el debate internacional en relación con los temas de su competencia:
el control de contenidos, conexiones más veloces, mayores
servicios prestados por ella, convergencia de tecnologías,
sociedad de la información, entre otros.
Todo esto no ha estado aislado de un contexto internacional
que ha modificado, rectificado e innovado en la materia. La tendencia
al respecto ha mostrado que el afrontar estos desafíos de
manera conjunta y planificando su desarrollo han sido las respuestas
dadas por los países en desarrollo. Existen parámetros
muy similares respecto a la importancia de la red en materia económica,
cultural, educativa y en el desarrollo de tecnologías aplicables.
Hay puntos de coincidencia, los que se repiten en todos los foros
internacionales, en los documentos oficiales y en los estudios de
los especialistas en materia de regulación. Y es especial
la importancia que se orienta a la toma de acciones concretas para
adelantarse a los inconvenientes, para aprovechar de los recursos
que esta nueva red posibilita y al afrontar los desafíos
que todo progreso acarrea.
2. DOS
Internet diría que nació, se desarrollé
y creció por y a través de las líneas telefónicas.
Las normas originales en la materia se sancionaron teniendo en cuenta
esta situación: la mayoría de las conexiones y medios
de acceso eran por medio de las redes de telefonía hogareña.
El aprovechamiento de la misma red telefónica
pública ha constituido ser uno de los pilares en donde se
ha asentado su nacimiento para el público masivo y ha logrado
luego su expansión. Posteriormente con la ampliación
a redes de televisión por cable o el acceso a Internet por
medio de satélite, la investigación de nuevas tecnologías
en de modems de comunicación, el surgimiento de nuevos protocolos
de comunicación y luego el creciente uso de los modems ADLS,
marcan una tendencia mundial en materia de inversión e investigación
que los principales laboratorios del mundo encaran.
Esto ha determinado el consiguiente desarrollo
de los programas de comunicación por parte de las empresas
de software y el destino de grandes inversiones a la investigación
de nuevas formas de transmisión de paquetes de datos por
la red telefónica y la unificación de protocolos de
comunicación por las mismas como mencionábamos. También
la oferta de uso y acceso gratuito, o la tendencia de cobrar por
uso específico de ancho de banda ha contribuido al crecimiento
de la red.
Este conjunto de elementos hacen calcular y prever
que sin lugar a dudas la cantidad de usuarios para el futuro sea
más auspicios aún. En este sentido los recientes datos
dados a conocer por el INDEC indican un significativo crecimiento
de usuarios en nuestro país desde junio de 2004 a la fecha.
Para los accesos con abono, se observó un crecimiento de
97,5% en las cuentas de banda ancha, mientras que se redujeron las
cuentas dial-up 8,5%. Se informó que los accesos residenciales
a Internet crecieron 19,3%. Siendo el segmento más dinámico
las cuentas con abono de enlaces punto a punto las que crecieron
casi un 54%. En los próximos años esta tendencia entiendo
que aumentará en la medida en que las aplicaciones requieran
más ancho de banda por parte de los usuarios.
3. TRES
La primera norma que debemos tomar para comenzar
es el Pliego de bases y condiciones para la prestación de
servicios telefónicos, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo
Nacional con el Nº 62/90, el que estableció en su punto
9.2 que:
La Sociedad Prestataria de Servicios Internacionales (SPSI) prestará
en régimen de exclusividad, los siguientes servicios:
- Telefonía internacional.
- Telefonía internacional para abonados
preferenciales.
- Datos internacionales, telex internacional y
enlaces punto a punto internacionales arrendados para telefonía,
transmisión de datos, y/o servicios de valor agregado,
con los alcances previstos en el punto 8.9
El año de la sanción de ese decreto
no existían la red como la conocemos hoy en día, lógicamente
mucho menos era previsible pensar o imaginar el fenómeno
de comunicaciones en que se iba a convertir. En una situación
por demás conocida en aquella época las prioridades
eran otras muy distintas a la aplicación o uso de la tecnología
en red. Los “servicios de valor agregado” no tenían
el desarrollo que poseen en la actualidad, si bien Internet existía,
su configuración, su contenido y por sobre todas las cosas
la cantidad de usuarios finales no se podía sospechar las
cifras con hoy se cuenta.
No obstante el decreto citado estableció
cual iba a ser el marco de conexión con el extranjero para
todos los servicios, dando un régimen de exclusividad para
la salida al exterior y por otro lado, un régimen de libre
competencia para aquellos servicios no prestados en forma exclusiva
dentro del territorio nacional.
En ese año quedo establecido el régimen
dual para el servicio de acceso a Internet: Exclusividad para su
conexión y acceso al exterior y libre competencia para el
ámbito nacional. Sin lugar a dudas esta situación
marcaría el nacimiento, prestación, desarrollo, marco
jurídico y comercial para los próximos años
que vendrían.
4. CUATRO
En 1994 iba a comenzar el verdadero nacimiento
de las conexiones comerciales a Internet en el país, por
aquellos años el número de solicitudes que se presentaron
ante la ex Comisión Nacional de Telecomunicaciones requirió
dotar de un marco jurídico a estos servicios.
Es precisamente en el año 1995 cuando la
Comisión Nacional de Comunicaciones dicta la Resolución
Nº 1083/95 y se establece en sus considerandos “que corresponde
ratificar que cuando los servicios de valor agregado, sean prestados
con alcance internacional, los enlaces deberán proveerse
de conformidad con lo establecido en el punto 9.2 del Anexo I del
decreto Nº 62/90 del 5 de enero de 1990 y sus modificatorios.”
En dicha resolución se definen los servicios
de valor agregado en un anexo, en la primera parte del mismo se
define el servicio de valor agregado en forma general, siendo que
son: “Aquellos servicios que, utilizando como soportes redes,
enlaces y/o sistemas de telecomunicaciones, ofrecen facilidades
que los diferencian del servicio base, aplicando procesos que hacen
disponible la información actúan sobre ella o incluso
permiten la interacción del abonado con la misma.”
Y la segunda parte del anexo se define a los servicios
de valor agregado en particular, siendo estos:
Correo electrónico de datos.
Servicio que posibilita la transferencia electrónica de
datos (cualquiera fuera la variedad de sus formatos), hacia un ordenador,
el que los deposita en el buzón del destinatario hasta el
momento en que éste los recupere.
Correo electrónico de fax.
Servicio que posibilita el envío de un fax hacia el buzón
del destinatario, el que queda depositado hasta el momento en que
éste los recupere.
Correo electrónico de voz.
Servicio que posibilita la transferencia de mensajes de voz hacia
un ordenador y su depósito en el buzón del destinatario,
hasta el momento en que éste los recupere.
Información de datos. Servicio
que, a través de una terminal de computadora, posibilita
el acceso y consulta en tiempo real de información contenida
en la base de datos, en la oportunidad en que el usuario lo determine.
Información de fax. Servicio
que posibilita la obtención de información previamente
almacenada, en la oportunidad en que el usuario lo determine.
Información de voz y audiotexto.
(Resolución Nº 272 CNC/94) Servicio que posibilita el
acceso público a la información previamente almacenada
en forma de voz o mantener una comunicación entre personas.
Servicio de entrega de datos seleccionados.
Servicio que deposita en la terminal de computadora del subscriptor,
información seleccionada automáticamente de una base
de datos, sobre aquellos temas que el mismo ha predeterminado.
Servicio de almacenamiento y retransmisión
de fax. Servicio que posibilita el almacenamiento y posterior
retransmisión automática de documentos en fax, a los
abonados indicados por el usuario.
Servicios de almacenamiento y retransmisión
de mensajes de voz. Servicio que posibilita la transmisión
automática de mensajes verbales a los abonados indicados
por el usuario, en el momento en que éste establezca.
Intercambio electrónico de datos.
Servicio que permite el intercambio de datos en formato normalizado,
entre los sistemas informáticos de quienes participan en
transacciones comerciales.
En la definición general tenemos una aproximación
muy amplia y vaga de lo que desde el punto de vista de los servicios
de telecomunicaciones sería Internet. Es de remarcar que
a pesar de ser una resolución que se utilizó para
definir los servicios de valor agregado y por ende, por ella se
otorgaron las licencias de operadores a todos aquellos que la solicitaban,
en ninguno de los artículos es nombrado Internet.
Encontramos tres elementos en la definición
que caracterizan al servicio de valor agregado:
Utilización de soporte, enlaces o sistemas
de telecomunicaciones como base para la prestación del servicio.
La importancia de ello es que define a estos servicios dentro del
ámbito de de las telecomunicaciones.
Son diferentes del servicio básico telefónico,
en relación con el punto anterior, si bien utiliza como soporte
las líneas de telecomunicaciones, son diferenciadas conceptual
y regulatoriamente del servicio básico. Tan es así
que las Licenciatarias del Servicio Telefónico tienen prohibido
brindarlos.
Permiten una interacción del usuario con
la información, lo que posibilita al cliente “trabajar”
con ella modificándola y transformándola. Este punto
está referido a la información que “pasa”
por las redes telefónicas haciendo referencia a un uso y
aplicación de los contenidos y sus aplicaciones.
Todas las licencias de prestadores de servicios
de valor agregado que desde la sanción de esta resolución
iban a otorgarse, estarían enmarcadas dentro de su alcance.
La finalidad de definir los servicios en particular fue que se podían
solicitar licencias para operar solo en algunos de estos servicios.
Situación que con el tiempo no fue comercialmente rentable.
5. CINCO
A partir de 1996 la Secretaría de Comunicaciones
en el ámbito del la Presidencia de la Nación aprobó
cuatro resoluciones relacionadas directamente con el temas Internet.
Cada una de ellas tuvo como objeto en particular regular la prestación
del servicio de enlace, las condiciones en las cuales debían
proveerse los vínculos internacionales y como así
también los requisitos que debían cumplir las empresas
que dan acceso Internet en el ámbito local.
La primera resolución de aquel año
es la Nº 81/96 y crea dentro del ámbito de la Secretaría
de Comunicaciones a la Comisión de Internet. De acuerdo a
la importancia experimentada en el año anterior y concordante
con ello se dice que, “la expansión de la red Internet
ha traído como consecuencia un alto grado de avance en el
proceso de globalización, atento que permite a los usuarios
ingresar a las redes de la mayoría de los países del
mundo y contar con un incalculable caudal de información.”
También expresa que, tal “globalización e información
contribuirán en forma directa a la integración y desarrollo
cultural, educativo, económico y social de los habitantes
de la República Argentina”.
Ante la carencia de datos estadísticos,
relevamiento del mercado nacional, cantidad de usuarios o cualquier
otro dato que determinante de la situación de la red, fija
como objetivos: estudiar el fenómeno mundial de Internet,
diagnosticar la situación existente en la Argentina, relevar
el mercado nacional, estudiar los aspectos referidos a la configuración
de la red, los aspectos de comunicación, como también
los legales y estadísticos y para confeccionar un mapa de
conexiones nacionales.
Las dos resoluciones posteriores son, la Resolución
Nº 97/96 que fuera sancionada el 16 de septiembre de 1996 y
estableció en el artículo 1º que la empresa
Telintar S.A. requerirá a quienes soliciten salida internacional
para el acceso a Internet la correspondiente licencia para la prestación
de servicios de valor agregado.
Es oportuno remarcar que es en esta resolución
cuando aparece por vez primera y en el primer considerando, la mención
directa al tratamiento de Internet como servicio de valor agregado.
Se fijó en la misma que: “ ...para que se aprueben
tarifas de acceso para prestar servicios de valor agregado, Internet
entre otros.” Ubicando la prestación del servicio con
los alcances establecidos y tratados en la Resolución Nº
1083/95.
En otro de los considerandos se remarca conceptualmente
que Internet constituye un claro fenómeno autopoietico, que
se desarrolla sin impulso de autoridad regulatoria alguna, fijando
para la empresa prestadora en régimen de exclusividad la
obligación de ofrecer los enlaces punto a punto para la conexión
internacional.
En el artículo 2º se establece que
las empresas solicitantes de los vínculos de salida internacional
requerirán a Telintar S.A. los mismos, acordando los precios
de acuerdo con lo establecido en el punto 10.4 y sucesivos del Pliego
de Bases y Condiciones aprobado por el Decreto Nº 62/90 y sus
modificatorios.
Con posterioridad fue aprobada la Resolución
aclaratoria Nº 194/97, en ella se fijó que Telintar
S.A. otorgaría las salidas internacionales solicitadas según
las condiciones técnicas requeridas en la medida en que
ello sea razonable y técnicamente factible. En el artículo
3º se estableció que, “… es atribución
del prestador solicitante optar por solicitar a Telintar S.A. un
enlace dedicado, transparente y exclusivo para la prestación
de sus servicios, pudiendo prestar a través de los mismos
todos los servicios para los cuales cuente con la licencia, debiendo
informar por modo fehaciente a la proveedora del enlace de los servicios
que presta.”
Es de resaltar que la situación existente
de exclusividad y libre competencia marcada antes, hacía
que las empresas licenciatarias de servicios de valor agregado en
competencia tuvieran que contratar los enlaces internacionales
con una sola empresa tornando esa situación dificultosa para
(como fijó la resolución) la entrega de los enlaces
en condiciones, tecnología y precios razonables.
Es curioso (hoy como ayer) leer el artículo
de 6º de la mencionada resolución, en donde se fijó
la obligación por parte de los proveedores de acceso a Internet
que debían incorporar una leyenda o cláusula en los
contratos que firmen con sus clientes que dijese: “Queda expresamente
prohibido utilizar el servicio prestado para el transporte de voz
viva, telex o transmisión de datos. La violación de
la presente disposición será causal de rescisión
por culpa del contratante, con aviso a la Comisión Nacional
de Comunicaciones.”
Desde hace varios años y especialmente a
comienzos de 1995 el auge los servicios de comunicación telefónicas
por Internet o Voz IP, comenzaron a crecer en forma vertiginosa.
Los programas, equipos, empresas y clientes no pararon de crecer
desde entonces. La mejora en el ancho de banda, la seguridad, la
reducción de costos y la ventaja comparativa en los precios
de llamadas de larga distancia fueron los elementos característicos
del éxito de esta modalidad. En aquella resolución
se pretendió establecer una condición contractual
para que los ISP y los usuarios no realizaran comunicaciones de
“voz viva” por la red.
En la Resolución Nº 194/96 y relacionado
con el conflictivo tema de los precios de los enlaces internacionales
se estableció que de no mediar acuerdo entre los solicitantes
de los enlaces internacionales y la empresa licenciataria en exclusiva,
en la fijación de los precios de dichos enlaces, la CNC y
a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Pliego de Bases
y Condiciones Aprobado, debía tener en cuenta para la fijación
de los mismos el resultante de los precios comparativos de 12 países.
Situación que en la práctica resultó imposible
de llegar a una cifra lógica y representativa de los verdaderos
costos.
6. SEIS
El Decreto Nº 554/97 del Poder Ejecutivo Nacional
sancionado el 18 de junio de 1997 declaró el acceso a Internet
de interés nacional para todos los habitantes del territorio
nacional “en condiciones geográficas y sociales equitativas,
con tarifas razonables y con parámetros de calidad acordes
a las modernas aplicaciones de la multimedia.”
Este Decreto se convirtió en el primer decreto
referido al tema y la primera declaración en la más
alta jerarquía administrativa del país en la que se
reconoce la importancia de este medio de comunicación.
Es oportuno remarcar algunas definiciones plasmadas
en los considerandos referidas al alcance que de la red y sus consecuencias.
Se remarcó que la “autogestión
transforma a Internet en un fenómeno digno de reflexión,
precisamente por su configuración descentralizada, con arquitectura
abierta, masividad de acceso y autoregulación normativa”.
En el decreto se hace una referencia al tercer aspecto
comentado en la introducción en relación al control
de los contenidos. Y se dice al respecto que: “...esta red
mundial no puede ser sospechada, de manera alguna, como un elemento
de control social o de indebida injerencia en la intimidad de las
personas o las familias debido, fundamentalmente, a dos grandes
factores constitutivos: a) su interactividad, y b) la libre elección
de contenidos”, en este sentido se remarca en cuanto al primer
punto que “el factor de la interactividad despeja cualquier
intento de manipulación sistémica sobre la opinión
de las personas, ya que, en el ambiente interactivo de Internet,
el mensaje del emisor es optado, evaluado, decodificado, analizado,
procesado, aceptado, modificado o rechazado por parte del receptor,
mediante tecnologías, procesos e interfaces diseñados
deliberadamente para la interacción.”
Otro de los considerandos se refiere a la libre elección
de los contenidos, y dice, “la libre elección de los
contenidos es condición propia de la democracia, y que Internet
satisface plenamente este requisito, al proporcionar contenidos
de gran diversidad, con idénticas oportunidades de acceso
y competitivos entre sí.” Primera referencia al tema
e los contendidos, el que luego sería tratado en resoluciones
y decretos en particular.
Se hace mención en el citado decreto a la
“nueva realidad” que crea estas modernas tecnologías.
El advenimiento de los que se ha llamado “la aldea global”
y “la sociedad de la información” trae aparejado
el inconveniente de crear sociedades parcializadas, es decir divididas
entre quienes acceden al conocimiento y la información y
los que están privados de ellos. El nuevo desafío
de las sociedades modernas será el encarar a tiempo y superar
esta división.
En su parte resolutiva, el artículo 2º
establece que la Secretaría de Comunicaciones, en aquel momento
como una Secretaría de la Presidencia de la Nación,
sería la autoridad de aplicación del decreto y facultaba
a la misma dependencia a tomar las siguientes medidas en materia
de política a seguir al respecto:
A. Desarrollar un plan estratégico
para la expansión de Internet en la República Argentina.
B. Analizar la incorporación
de Internet dentro de los parámetros de análisis
y características definitorias del servicio universal.
C. Analizar y proponer alternativas
de política tarifar ia a los efectos de estimular y diversificar
la utilización de Internet.
D. Fomentar e uso de Internet
como soporte de actividades educativas, culturales, informativas,
recreativas y relativas a la provisión de servicios de
salud.
Dentro del pretendido plan estratégico para
el desarrollo de la red, se instruyó a que se debería
tener en cuenta los siguientes principios rectores:
1. Integración a la red
incorporando sitios propios de las bibliotecas argentinas.
2. Promoción del acceso
a Internet del Sistema Educativo.
3. Promoción del desarrollo
de una red nacional de telemedicina que optimice la utilización
de los recursos disponibles.
7. SIETE
Con posterioridad la Secretaría de Comunicaciones
como Autoridad de Aplicación convocó por medio de
la Resolución Nº 2132/97 a la Primera Audiencia Pública
sobre Internet, la que fue llevada a cabo el día 6 de agosto
de 1997. En la citada resolución se destacaron algunos conceptos
que profundizan las definiciones y trato dado por el Poder Ejecutivo
a la red. Entre ellos merecen ser mencionados los siguientes:
- La existencia de esta red hace desaparecer
“las barreras geográficas, económicas y temporales”
y que tal realidad implica necesariamente un nuevo desafío
regulatorio a ser contemplado.
- En vista a allanar los obstáculos existentes,
para el potenciamiento y la expansión de Internet, se hace
necesario la existencia y desarrollo de contenidos en español.
Se destacaba en esa oportunidad los pocos sitios web argentinos,
la carencia de datos estadísticos y técnicos de
los usuarios argentinos, como ser cantidad, las características
de los mismos, modalidades de acceso, browser utilizados, modens
etc.
- Se marcó el rol fundamental de las bibliotecas
populares y de las escuelas ubicadas por todo el país como
centros de difusión y concentración del conocimiento,
los que podían complementarse eficazmente brindando acceso
a Internet. Se remarcó la existencia de redes como la Red
de Interconexión Universitaria, la que represen ta una
importante ventaja a la hora de enlazar a los centros que se quieran
comunicar entre sí. Los mencionados centros de consulta
podrían ser utilizados como centros de capacitación
o de consultas para búsquedas específicas.
- El aprovechar el ya existente material y equipamiento
informático de las bibliotecas, lo que abarataría
los costos de conexión iniciales.
- Se citaba el fallo de la Corte Suprema de los
Estados Unidos: “Reno Attorney General of the Unites States
et. Al. V. American Civil Libertis Union et. Al.” , En el
cual el máximo tribunal de aquel país rechazó
el inten to por parte de la administración del presidente
Bill Clinton de controlar los contenidos que por la red circulan
y se cita del mismo que: “... la red Internet puede ser
vista como una conversación mundial sin barreras. Es por
ello que el Gobierno no puede a través de ningún
medio interrumpir esa conversación. Como es la forma más
participativa de discursos en masa que se hayan desarrollado,
la red Internet se merece la mayor protección ante cualquier
intromisión gubernamental.”
Durante aquella Audiencia Pública se mencionó
por parte de los ISP su desacuerdo con los excesivos precios cobrados
por la empresa que tenía la exclusividad para la provisión
de vínculos al exterior, se realizaron comparaciones internacionales
en las que remarcaron que por ejemplo para los vínculos de
1 Mega bits se cobraba unos 2.400 dólares mensuales, mientras
que en la Argentina por la misma conexión costaba 63.000
dólares por mes.
Por otra parte la Secretaría de Comunicaciones
sostuvo en aquella oportunidad que el problema de Internet en la
Argentina presenta tres componentes básicos a ser tratados,
los que por su particular característica no pueden separarse
entre sí el uno del otro, los mismos son:
1. Ancho de banda disponible
2. Tráfico de usuarios.
Dividido a su vez en dos aspectos, la densidad del mismo y la
administración que se hace de ese tráfico.
3. Equipamiento del cliente y
el servidor.
8. OCHO
Los días 17 y 18 de septiembre fueron aprobadas
las Resolución Nrs. 2765/97 y 2814/97. La primera de ellas
fijó los precios para la provisión de enlaces internacionales
a los Estados Unidos. En ella se transcribieron varios de los dichos
de las presentaciones de la audiencia pública realizados
por parte de los proveedores de acceso. Allí se manifestaron
mayoritariamente reclamando la necesidad de reducir los precios
de vínculo internacionales. Constituyendo para ellos, el
principal escollo a la hora de pretender un mayor crecimiento de
la red en el país. Tales vínculos contratados para
la salida al exterior, según lo manifestado en la audiencia,
hacía imposible la posibilidad de contratar mayor ancho de
banda lo que redundaba directamente en la calidad que recibe el
usuario final.
La Resolución Nº 2814/97 aprobó
la modalidad de numeración 0610. Con esta nueva numeración
los ISP pudieron tener una asignación de número especial
que posibilitó diferenciar una llamada común de voz,
de otra una para conectarse exclusivamente a Internet. De esta forma
y a partir del minuto 12 de conexión se comenzaba a bonificar
al usuario con una rebaja en la pulsación que posibilitó
una reducción del hasta un 50% en el costo de las llamadas.
9. NUEVE
Una de las cuestiones desde los mismos orígenes en la discusión
regulatoria sobre Internet ha sido la posibilidad, la necesidad
en algunos casos y voluntad en otros, de controlar sus contenidos.
La interconexión global y capilaridad representan por sí
mismos elementos que hacen difícil y tal vez imposible con
la actual tecnología existente efectivizar un acceso preventivo
o punitivo en relación con la distribución y acceso
de los contenidos.
La única posibilidad cierta y efectiva de
“manipulación” existente es por parte del receptor
de la información. Es el destinatario final el encargado
de censurar o establecer los mecanismos técnicos adecuados
para el filtrado de sitios.
La existencia de programas que “califican”
los contenidos de los sitios a los que se quiere ingresar, constituyen
hoy en día el mejor control desde el punto de vista técnico
que se puede tener para impedir el acceso a los mismos, no divisando
por el momento ningún tipo de solución, con excepción
de la mencionada, de controlar el material que circula por la misma.
Este tema dio origen a otro Decreto el Nº 1279/97
el que se refería a la libertad de expresión por la
red.
Tomando el artículo 14 de la Constitución
Nacional, el que establece en su parte pertinente que, todos los
habitantes de la Nación gozan del derecho de publicar sus
ideas sin censura previa, como así también en el artículo
32 en el que establece que el Congreso Federal no dictará
leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre
ella la jurisdicción federal. Y por último el artículo
42 de la carta magna, referido a la protección de los derechos
de los usuarios y consumidores, con la finalidad de garantizar el
bienestar general. Se declaró que “el servicio de Internet,
se considera comprendido dentro de la garantía constitucional
que ampara la libertad de expresión, correspondiéndole
en tal sentido las mismas consideraciones que a los demás
medios de comunicación social.”
En este Decreto se cita nuevamente el fallo de la
Suprema Corte de los Estados Unidos sobre libertad de expresión
por Internet. Como así también lo mantenido por el
más alto tribunal de nuestro país en el que había
sostenido que “la libertad de expresión que consagran
los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional
contiene la de dar y recibir información” (Conf. F.
Gutheim c/J. Alemann, fechado el 15/4/93 (Fallos 316:703).
10. DIEZ
La Resolución Nº 499/98 fijó
las siguientes ideas rectoras para la implementación de la
modalidad presentada por las dos Licenciatarias en la numeración
0610 para acceso a Internet.
- Era una rebaja de la pulsación telefónica.
- Ese mecanismo posibilitaba la distinta numeración
con las llamadas tradicionales.
- Permitiría una facturación detallada
para el consumidos final lo que le posibilitaría diferenciar
en tiempo y consumo las llamadas efectuadas para conectarse a
la red Internet.
- Al poseer este tipo de facturación se
podría tener datos estadísticos del uso de la red
telefónica para acceso a Internet, cosa imposible con la
numeración existente hasta la fecha.
- Se estableció condiciones especiales
que regirían las relaciones entre los licenciatarios en
régimen en exclusivi dad los ISP.
- Se fijaron precios de interconexión para
los ISP en tramas E1 para simple o doble vinculación, para
el cargo de instalación y los abonos mensuales.
- Se aprobó una oferta especial para la
migración de tipo de tramas analógicas a digitales.
- Se diferenció este servicio del de “audiotexto”
- La tasación para las distintas LSB era
diferente aunque las rebajas en ambos casos llegan a un 50% aproximadamente.
- Se mantenía la rebaja especial para Escuelas,
Universidades Nacionales y Bibliotecas Populares, las que se beneficiarán
con un 50% más a la rebaja aprobada para los usuarios finales
particulares.
- Se proyectó la sanción de una
resolución a fin de contemplar la incorporación
en la misma a las redes académicas, comprendidas en la
rebaja especial, que no son proveedores comerciales de servicios
de valor agregado.
11. ONCE
Hasta ese momento el tratamiento dado a los problemas
como se vieron estaban principalmente enfocados a la provisión
de enlaces internacionales, definición de los servicios de
valor agregado, la conectividad de los ISP y los precios de los
vínculos internacionales.
A partir de allí entramos en otra etapa en
materia regulatoria. Se aprobaron desde allí una serie de
resoluciones y decretos que hicieron hincapié en el desarrollo
y la implementación de planes específicos. Puedo mencionar
entre otros la sanción del programa Argentina Internet Todos,
la creación de los Centros Tecnológicos Comunitarios,
el plan de Internet en las escuelas y el de los museos virtuales.
De los nombrados casi ninguno llegó a concretarse.
Así también, el Congreso de la Nación
no quedó al margen de este fenómeno mundial. Varios
legisladores, de ambas Cámaras han presentado hasta la actualidad
sendos proyectos que tratan extensas cuestiones y problemáticas
actuales de la red. Se puede afirmar que muchos de los temas aún
son asignaturas pendientes en la materia de Internet. Entre los
proyectos más destacados y completos se encuentran aquellos
que proyectan su marco legal a cuestiones vinculadas con temas de
seguridad en las comunicaciones, privacidad de los e-mail, tipificación
del robo de correspondencia e interferencia de los mismos. La protección
de datos personales y el uso de base de datos, se han convertido
en plexos legales de nuestro ordenamiento jurídico.
Una de las cuestiones pendientes sigue siendo el
conflicto y la falta de control de los nombres de dominios y su
correlación con el uso y registro marcario. En la actualidad
el régimen de reserva y asignación de nombres de dominio
se encuentra dentro de la esfera del Ministerios de Relaciones Exteriores.
Por otra parte tenemos el registro de marcas y patentes el que se
realiza en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI)
y éste es el responsable por el uso, asignación y
protección oficial de las marcas en nuestro país.
Así tenemos a dos organismos públicos desvinculados
entre sí y que tiene ingerencia en la materia.
Este es un tema que continúa sin resolverse,
y debido a la falta de normas o descoordinación en la materia,
es aprovechado muchas veces para su mal uso y apropiación
de marcas registradas.
En la actualidad la red Internet afronta desafío,
dificultades y oportunidades muy diferentes a los que veíamos
hace algunos años atrás. Las disputas en relación
a la provisión de servicios, problemas de seguridad y responsabilidad,
como al surgimiento de temas impositivos en el comercio electrónico
y la efectiva protección del consumidor constituyen la necesidad
regulatoria de una red que las normas tradicionales no contemplaban.
12. DOCE
A modo de conclusión:
En un mundo en continuo cambio las nuevas situaciones
implican riesgos a superar. Las consecuencias de la aplicación
de las tecnologías de comunicación se destacan en
todos los ámbitos de la vida social. El crecimiento económico
junto con un desarrollo social más equitativo y nuevas o
mejores oportunidades educativas para los habitantes de nuestro
país son posibilidades ciertas del uso y aprovechamiento
de la red. Así ha sido demostrado en las políticas
públicas de varios países en la materia.
Que ha quedado del conjunto de nuestras normas entonces:
Reconocimiento por parte del Estado Nacional de
la importancia de Internet como herramienta de desarrollo y aplicación
en diversas actividades.
Definición clara respeto de la libertad de
expresión por la red.
Responsabilidad de los particulares en cuanto a
la libre decisión de acceso o censura a determinados contenidos
existentes en Internet.
Altas perspectivas para el aumento de conexiones
a Internet en el futuro.
La imposibilidad de regular tecnología ya
sea para el acceso o para el control de contenidos. ©
|