Facultad de Derecho - Universidad de Buenos Aires Instituto de Derecho de las Comunicaciones
 
AÑO II | Nº 8
   

 

 
Régimen Público de Internet en la República Argentina
[Doctrina]
Raúl Martínez Fazzalari
Profesor de la UBA y en la Universidad Austral
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1. UNO

No es una novedad que Internet es nuevo fenómeno que ha explotado a escala mundial y que su estudio y tratamiento abarca casi todas las ciencias. Como un medio de comunicación, información y entretenimiento extiende sus consecuencias no sólo al sector de las telecomunicaciones, a los órganos reguladores o a los usuarios finales. Internet se ha presentado como un nuevo paradigma de la comunicación humana y como una nueva forma de expresión artística y cultural en los últimos años. Como todo fenómeno comunicaciones y tecnológico divisar su rumbo se ha tornado incierto.

Es el propósito de esta presentación el efectuar un análisis sobre el conjunto de normas que han regulado en estos años la prestación de los servicios de acceso a Internet en nuestro país. Una de las características principales de la red es su interdisciplina, esto significa que su estudio puede y debe ser encarado desde distintos ángulos. Es factible abarcarlo desde aspectos netamente técnicos y explicar los componentes y características de la red. También se puede estudiar desde la interconexión y su capilaridad o contemplar aspectos culturales o sociales de su acceso. Se pueden estudiar y analizar los tipos de protocolos de comunicación y su evolución. También existe la posibilidad de abarcar el tema desde el punto de vista educativo y describir la cantidad de proyectos que existen y que basan una nueva forma de enseñanza tomando como base la red mundial. O se puede abarcar el tema desde el punto de vista regulatorio y describir los inconvenientes que existen en el mundo a la hora de regular ésta fenómeno que surgió de manera anárquica, creció en el caos total y continúa existiendo sin control alguno.

Es interesante describir el conjunto de normas existentes en el país para contar con un panorama de la particular prestación, dificultades y resoluciones de las condiciones y variación de su situación a la actualidad. Cuales han sido los problemas, nos demuestra también cuales son los riesgos y desafíos que deberemos afrontar en los próximos años frente a una sociedad más conectada, más demandante de servicios y exigente de tecnología aplicada al uso de la red.

En la República Argentina recién desde el año 1996 comenzaron a dictarse las primeras normas específicas sobre la materia. Los primeros temas tratados estaban referidos a los precios y a la provisión de vínculos internacionales. Posteriormente la temática fue ampliándose como también el debate internacional en relación con los temas de su competencia: el control de contenidos, conexiones más veloces, mayores servicios prestados por ella, convergencia de tecnologías, sociedad de la información, entre otros.

Todo esto no ha estado aislado de un contexto internacional que ha modificado, rectificado e innovado en la materia. La tendencia al respecto ha mostrado que el afrontar estos desafíos de manera conjunta y planificando su desarrollo han sido las respuestas dadas por los países en desarrollo. Existen parámetros muy similares respecto a la importancia de la red en materia económica, cultural, educativa y en el desarrollo de tecnologías aplicables. Hay puntos de coincidencia, los que se repiten en todos los foros internacionales, en los documentos oficiales y en los estudios de los especialistas en materia de regulación. Y es especial la importancia que se orienta a la toma de acciones concretas para adelantarse a los inconvenientes, para aprovechar de los recursos que esta nueva red posibilita y al afrontar los desafíos que todo progreso acarrea.

2. DOS

Internet diría que nació, se desarrollé y creció por y a través de las líneas telefónicas. Las normas originales en la materia se sancionaron teniendo en cuenta esta situación: la mayoría de las conexiones y medios de acceso eran por medio de las redes de telefonía hogareña.

El aprovechamiento de la misma red telefónica pública ha constituido ser uno de los pilares en donde se ha asentado su nacimiento para el público masivo y ha logrado luego su expansión. Posteriormente con la ampliación a redes de televisión por cable o el acceso a Internet por medio de satélite, la investigación de nuevas tecnologías en de modems de comunicación, el surgimiento de nuevos protocolos de comunicación y luego el creciente uso de los modems ADLS, marcan una tendencia mundial en materia de inversión e investigación que los principales laboratorios del mundo encaran.

Esto ha determinado el consiguiente desarrollo de los programas de comunicación por parte de las empresas de software y el destino de grandes inversiones a la investigación de nuevas formas de transmisión de paquetes de datos por la red telefónica y la unificación de protocolos de comunicación por las mismas como mencionábamos. También la oferta de uso y acceso gratuito, o la tendencia de cobrar por uso específico de ancho de banda ha contribuido al crecimiento de la red.

Este conjunto de elementos hacen calcular y prever que sin lugar a dudas la cantidad de usuarios para el futuro sea más auspicios aún. En este sentido los recientes datos dados a conocer por el INDEC indican un significativo crecimiento de usuarios en nuestro país desde junio de 2004 a la fecha. Para los accesos con abono, se observó un crecimiento de 97,5% en las cuentas de banda ancha, mientras que se redujeron las cuentas dial-up 8,5%. Se informó que los accesos residenciales a Internet crecieron 19,3%. Siendo el segmento más dinámico las cuentas con abono de enlaces punto a punto las que crecieron casi un 54%. En los próximos años esta tendencia entiendo que aumentará en la medida en que las aplicaciones requieran más ancho de banda por parte de los usuarios.

3. TRES

La primera norma que debemos tomar para comenzar es el Pliego de bases y condiciones para la prestación de servicios telefónicos, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional con el Nº 62/90, el que estableció en su punto 9.2 que:
La Sociedad Prestataria de Servicios Internacionales (SPSI) prestará en régimen de exclusividad, los siguientes servicios:

  • Telefonía internacional.
  • Telefonía internacional para abonados preferenciales.
  • Datos internacionales, telex internacional y enlaces punto a punto internacionales arrendados para telefonía, transmisión de datos, y/o servicios de valor agregado, con los alcances previstos en el punto 8.9

El año de la sanción de ese decreto no existían la red como la conocemos hoy en día, lógicamente mucho menos era previsible pensar o imaginar el fenómeno de comunicaciones en que se iba a convertir. En una situación por demás conocida en aquella época las prioridades eran otras muy distintas a la aplicación o uso de la tecnología en red. Los “servicios de valor agregado” no tenían el desarrollo que poseen en la actualidad, si bien Internet existía, su configuración, su contenido y por sobre todas las cosas la cantidad de usuarios finales no se podía sospechar las cifras con hoy se cuenta.

No obstante el decreto citado estableció cual iba a ser el marco de conexión con el extranjero para todos los servicios, dando un régimen de exclusividad para la salida al exterior y por otro lado, un régimen de libre competencia para aquellos servicios no prestados en forma exclusiva dentro del territorio nacional.

En ese año quedo establecido el régimen dual para el servicio de acceso a Internet: Exclusividad para su conexión y acceso al exterior y libre competencia para el ámbito nacional. Sin lugar a dudas esta situación marcaría el nacimiento, prestación, desarrollo, marco jurídico y comercial para los próximos años que vendrían.

4. CUATRO

En 1994 iba a comenzar el verdadero nacimiento de las conexiones comerciales a Internet en el país, por aquellos años el número de solicitudes que se presentaron ante la ex Comisión Nacional de Telecomunicaciones requirió dotar de un marco jurídico a estos servicios.

Es precisamente en el año 1995 cuando la Comisión Nacional de Comunicaciones dicta la Resolución Nº 1083/95 y se establece en sus considerandos “que corresponde ratificar que cuando los servicios de valor agregado, sean prestados con alcance internacional, los enlaces deberán proveerse de conformidad con lo establecido en el punto 9.2 del Anexo I del decreto Nº 62/90 del 5 de enero de 1990 y sus modificatorios.”

En dicha resolución se definen los servicios de valor agregado en un anexo, en la primera parte del mismo se define el servicio de valor agregado en forma general, siendo que son: “Aquellos servicios que, utilizando como soportes redes, enlaces y/o sistemas de telecomunicaciones, ofrecen facilidades que los diferencian del servicio base, aplicando procesos que hacen disponible la información actúan sobre ella o incluso permiten la interacción del abonado con la misma.”

Y la segunda parte del anexo se define a los servicios de valor agregado en particular, siendo estos:

Correo electrónico de datos. Servicio que posibilita la transferencia electrónica de datos (cualquiera fuera la variedad de sus formatos), hacia un ordenador, el que los deposita en el buzón del destinatario hasta el momento en que éste los recupere.

Correo electrónico de fax. Servicio que posibilita el envío de un fax hacia el buzón del destinatario, el que queda depositado hasta el momento en que éste los recupere.

Correo electrónico de voz. Servicio que posibilita la transferencia de mensajes de voz hacia un ordenador y su depósito en el buzón del destinatario, hasta el momento en que éste los recupere.

Información de datos. Servicio que, a través de una terminal de computadora, posibilita el acceso y consulta en tiempo real de información contenida en la base de datos, en la oportunidad en que el usuario lo determine.

Información de fax. Servicio que posibilita la obtención de información previamente almacenada, en la oportunidad en que el usuario lo determine.

Información de voz y audiotexto. (Resolución Nº 272 CNC/94) Servicio que posibilita el acceso público a la información previamente almacenada en forma de voz o mantener una comunicación entre personas.

Servicio de entrega de datos seleccionados. Servicio que deposita en la terminal de computadora del subscriptor, información seleccionada automáticamente de una base de datos, sobre aquellos temas que el mismo ha predeterminado.

Servicio de almacenamiento y retransmisión de fax. Servicio que posibilita el almacenamiento y posterior retransmisión automática de documentos en fax, a los abonados indicados por el usuario.

Servicios de almacenamiento y retransmisión de mensajes de voz. Servicio que posibilita la transmisión automática de mensajes verbales a los abonados indicados por el usuario, en el momento en que éste establezca.

Intercambio electrónico de datos. Servicio que permite el intercambio de datos en formato normalizado, entre los sistemas informáticos de quienes participan en transacciones comerciales.

En la definición general tenemos una aproximación muy amplia y vaga de lo que desde el punto de vista de los servicios de telecomunicaciones sería Internet. Es de remarcar que a pesar de ser una resolución que se utilizó para definir los servicios de valor agregado y por ende, por ella se otorgaron las licencias de operadores a todos aquellos que la solicitaban, en ninguno de los artículos es nombrado Internet.

Encontramos tres elementos en la definición que caracterizan al servicio de valor agregado:

Utilización de soporte, enlaces o sistemas de telecomunicaciones como base para la prestación del servicio. La importancia de ello es que define a estos servicios dentro del ámbito de de las telecomunicaciones.

Son diferentes del servicio básico telefónico, en relación con el punto anterior, si bien utiliza como soporte las líneas de telecomunicaciones, son diferenciadas conceptual y regulatoriamente del servicio básico. Tan es así que las Licenciatarias del Servicio Telefónico tienen prohibido brindarlos.

Permiten una interacción del usuario con la información, lo que posibilita al cliente “trabajar” con ella modificándola y transformándola. Este punto está referido a la información que “pasa” por las redes telefónicas haciendo referencia a un uso y aplicación de los contenidos y sus aplicaciones.

Todas las licencias de prestadores de servicios de valor agregado que desde la sanción de esta resolución iban a otorgarse, estarían enmarcadas dentro de su alcance. La finalidad de definir los servicios en particular fue que se podían solicitar licencias para operar solo en algunos de estos servicios. Situación que con el tiempo no fue comercialmente rentable.

5. CINCO

A partir de 1996 la Secretaría de Comunicaciones en el ámbito del la Presidencia de la Nación aprobó cuatro resoluciones relacionadas directamente con el temas Internet. Cada una de ellas tuvo como objeto en particular regular la prestación del servicio de enlace, las condiciones en las cuales debían proveerse los vínculos internacionales y como así también los requisitos que debían cumplir las empresas que dan acceso Internet en el ámbito local.

La primera resolución de aquel año es la Nº 81/96 y crea dentro del ámbito de la Secretaría de Comunicaciones a la Comisión de Internet. De acuerdo a la importancia experimentada en el año anterior y concordante con ello se dice que, “la expansión de la red Internet ha traído como consecuencia un alto grado de avance en el proceso de globalización, atento que permite a los usuarios ingresar a las redes de la mayoría de los países del mundo y contar con un incalculable caudal de información.” También expresa que, tal “globalización e información contribuirán en forma directa a la integración y desarrollo cultural, educativo, económico y social de los habitantes de la República Argentina”.

Ante la carencia de datos estadísticos, relevamiento del mercado nacional, cantidad de usuarios o cualquier otro dato que determinante de la situación de la red, fija como objetivos: estudiar el fenómeno mundial de Internet, diagnosticar la situación existente en la Argentina, relevar el mercado nacional, estudiar los aspectos referidos a la configuración de la red, los aspectos de comunicación, como también los legales y estadísticos y para confeccionar un mapa de conexiones nacionales.

Las dos resoluciones posteriores son, la Resolución Nº 97/96 que fuera sancionada el 16 de septiembre de 1996 y estableció en el artículo 1º que la empresa Telintar S.A. requerirá a quienes soliciten salida internacional para el acceso a Internet la correspondiente licencia para la prestación de servicios de valor agregado.

Es oportuno remarcar que es en esta resolución cuando aparece por vez primera y en el primer considerando, la mención directa al tratamiento de Internet como servicio de valor agregado. Se fijó en la misma que: “ ...para que se aprueben tarifas de acceso para prestar servicios de valor agregado, Internet entre otros.” Ubicando la prestación del servicio con los alcances establecidos y tratados en la Resolución Nº 1083/95.

En otro de los considerandos se remarca conceptualmente que Internet constituye un claro fenómeno autopoietico, que se desarrolla sin impulso de autoridad regulatoria alguna, fijando para la empresa prestadora en régimen de exclusividad la obligación de ofrecer los enlaces punto a punto para la conexión internacional.

En el artículo 2º se establece que las empresas solicitantes de los vínculos de salida internacional requerirán a Telintar S.A. los mismos, acordando los precios de acuerdo con lo establecido en el punto 10.4 y sucesivos del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Decreto Nº 62/90 y sus modificatorios.

Con posterioridad fue aprobada la Resolución aclaratoria Nº 194/97, en ella se fijó que Telintar S.A. otorgaría las salidas internacionales solicitadas según las condiciones técnicas requeridas en la medida en que ello sea razonable y técnicamente factible. En el artículo 3º se estableció que, “… es atribución del prestador solicitante optar por solicitar a Telintar S.A. un enlace dedicado, transparente y exclusivo para la prestación de sus servicios, pudiendo prestar a través de los mismos todos los servicios para los cuales cuente con la licencia, debiendo informar por modo fehaciente a la proveedora del enlace de los servicios que presta.”

Es de resaltar que la situación existente de exclusividad y libre competencia marcada antes, hacía que las empresas licenciatarias de servicios de valor agregado en competencia tuvieran que contratar los enlaces internacionales con una sola empresa tornando esa situación dificultosa para (como fijó la resolución) la entrega de los enlaces en condiciones, tecnología y precios razonables.

Es curioso (hoy como ayer) leer el artículo de 6º de la mencionada resolución, en donde se fijó la obligación por parte de los proveedores de acceso a Internet que debían incorporar una leyenda o cláusula en los contratos que firmen con sus clientes que dijese: “Queda expresamente prohibido utilizar el servicio prestado para el transporte de voz viva, telex o transmisión de datos. La violación de la presente disposición será causal de rescisión por culpa del contratante, con aviso a la Comisión Nacional de Comunicaciones.”

Desde hace varios años y especialmente a comienzos de 1995 el auge los servicios de comunicación telefónicas por Internet o Voz IP, comenzaron a crecer en forma vertiginosa. Los programas, equipos, empresas y clientes no pararon de crecer desde entonces. La mejora en el ancho de banda, la seguridad, la reducción de costos y la ventaja comparativa en los precios de llamadas de larga distancia fueron los elementos característicos del éxito de esta modalidad. En aquella resolución se pretendió establecer una condición contractual para que los ISP y los usuarios no realizaran comunicaciones de “voz viva” por la red.

En la Resolución Nº 194/96 y relacionado con el conflictivo tema de los precios de los enlaces internacionales se estableció que de no mediar acuerdo entre los solicitantes de los enlaces internacionales y la empresa licenciataria en exclusiva, en la fijación de los precios de dichos enlaces, la CNC y a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Aprobado, debía tener en cuenta para la fijación de los mismos el resultante de los precios comparativos de 12 países. Situación que en la práctica resultó imposible de llegar a una cifra lógica y representativa de los verdaderos costos.

6. SEIS

El Decreto Nº 554/97 del Poder Ejecutivo Nacional sancionado el 18 de junio de 1997 declaró el acceso a Internet de interés nacional para todos los habitantes del territorio nacional “en condiciones geográficas y sociales equitativas, con tarifas razonables y con parámetros de calidad acordes a las modernas aplicaciones de la multimedia.”

Este Decreto se convirtió en el primer decreto referido al tema y la primera declaración en la más alta jerarquía administrativa del país en la que se reconoce la importancia de este medio de comunicación.

Es oportuno remarcar algunas definiciones plasmadas en los considerandos referidas al alcance que de la red y sus consecuencias.

Se remarcó que la “autogestión transforma a Internet en un fenómeno digno de reflexión, precisamente por su configuración descentralizada, con arquitectura abierta, masividad de acceso y autoregulación normativa”.

En el decreto se hace una referencia al tercer aspecto comentado en la introducción en relación al control de los contenidos. Y se dice al respecto que: “...esta red mundial no puede ser sospechada, de manera alguna, como un elemento de control social o de indebida injerencia en la intimidad de las personas o las familias debido, fundamentalmente, a dos grandes factores constitutivos: a) su interactividad, y b) la libre elección de contenidos”, en este sentido se remarca en cuanto al primer punto que “el factor de la interactividad despeja cualquier intento de manipulación sistémica sobre la opinión de las personas, ya que, en el ambiente interactivo de Internet, el mensaje del emisor es optado, evaluado, decodificado, analizado, procesado, aceptado, modificado o rechazado por parte del receptor, mediante tecnologías, procesos e interfaces diseñados deliberadamente para la interacción.”
Otro de los considerandos se refiere a la libre elección de los contenidos, y dice, “la libre elección de los contenidos es condición propia de la democracia, y que Internet satisface plenamente este requisito, al proporcionar contenidos de gran diversidad, con idénticas oportunidades de acceso y competitivos entre sí.” Primera referencia al tema e los contendidos, el que luego sería tratado en resoluciones y decretos en particular.

Se hace mención en el citado decreto a la “nueva realidad” que crea estas modernas tecnologías. El advenimiento de los que se ha llamado “la aldea global” y “la sociedad de la información” trae aparejado el inconveniente de crear sociedades parcializadas, es decir divididas entre quienes acceden al conocimiento y la información y los que están privados de ellos. El nuevo desafío de las sociedades modernas será el encarar a tiempo y superar esta división.

En su parte resolutiva, el artículo 2º establece que la Secretaría de Comunicaciones, en aquel momento como una Secretaría de la Presidencia de la Nación, sería la autoridad de aplicación del decreto y facultaba a la misma dependencia a tomar las siguientes medidas en materia de política a seguir al respecto:

A. Desarrollar un plan estratégico para la expansión de Internet en la República Argentina.

B. Analizar la incorporación de Internet dentro de los parámetros de análisis y características definitorias del servicio universal.

C. Analizar y proponer alternativas de política tarifar ia a los efectos de estimular y diversificar la utilización de Internet.

D. Fomentar e uso de Internet como soporte de actividades educativas, culturales, informativas, recreativas y relativas a la provisión de servicios de salud.

Dentro del pretendido plan estratégico para el desarrollo de la red, se instruyó a que se debería tener en cuenta los siguientes principios rectores:

1. Integración a la red incorporando sitios propios de las bibliotecas argentinas.

2. Promoción del acceso a Internet del Sistema Educativo.

3. Promoción del desarrollo de una red nacional de telemedicina que optimice la utilización de los recursos disponibles.

7. SIETE

Con posterioridad la Secretaría de Comunicaciones como Autoridad de Aplicación convocó por medio de la Resolución Nº 2132/97 a la Primera Audiencia Pública sobre Internet, la que fue llevada a cabo el día 6 de agosto de 1997. En la citada resolución se destacaron algunos conceptos que profundizan las definiciones y trato dado por el Poder Ejecutivo a la red. Entre ellos merecen ser mencionados los siguientes:

- La existencia de esta red hace desaparecer “las barreras geográficas, económicas y temporales” y que tal realidad implica necesariamente un nuevo desafío regulatorio a ser contemplado.

- En vista a allanar los obstáculos existentes, para el potenciamiento y la expansión de Internet, se hace necesario la existencia y desarrollo de contenidos en español. Se destacaba en esa oportunidad los pocos sitios web argentinos, la carencia de datos estadísticos y técnicos de los usuarios argentinos, como ser cantidad, las características de los mismos, modalidades de acceso, browser utilizados, modens etc.

- Se marcó el rol fundamental de las bibliotecas populares y de las escuelas ubicadas por todo el país como centros de difusión y concentración del conocimiento, los que podían complementarse eficazmente brindando acceso a Internet. Se remarcó la existencia de redes como la Red de Interconexión Universitaria, la que represen ta una importante ventaja a la hora de enlazar a los centros que se quieran comunicar entre sí. Los mencionados centros de consulta podrían ser utilizados como centros de capacitación o de consultas para búsquedas específicas.

- El aprovechar el ya existente material y equipamiento informático de las bibliotecas, lo que abarataría los costos de conexión iniciales.

- Se citaba el fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos: “Reno Attorney General of the Unites States et. Al. V. American Civil Libertis Union et. Al.” , En el cual el máximo tribunal de aquel país rechazó el inten to por parte de la administración del presidente Bill Clinton de controlar los contenidos que por la red circulan y se cita del mismo que: “... la red Internet puede ser vista como una conversación mundial sin barreras. Es por ello que el Gobierno no puede a través de ningún medio interrumpir esa conversación. Como es la forma más participativa de discursos en masa que se hayan desarrollado, la red Internet se merece la mayor protección ante cualquier intromisión gubernamental.”

Durante aquella Audiencia Pública se mencionó por parte de los ISP su desacuerdo con los excesivos precios cobrados por la empresa que tenía la exclusividad para la provisión de vínculos al exterior, se realizaron comparaciones internacionales en las que remarcaron que por ejemplo para los vínculos de 1 Mega bits se cobraba unos 2.400 dólares mensuales, mientras que en la Argentina por la misma conexión costaba 63.000 dólares por mes.

Por otra parte la Secretaría de Comunicaciones sostuvo en aquella oportunidad que el problema de Internet en la Argentina presenta tres componentes básicos a ser tratados, los que por su particular característica no pueden separarse entre sí el uno del otro, los mismos son:

1. Ancho de banda disponible

2. Tráfico de usuarios. Dividido a su vez en dos aspectos, la densidad del mismo y la administración que se hace de ese tráfico.

3. Equipamiento del cliente y el servidor.

8. OCHO

Los días 17 y 18 de septiembre fueron aprobadas las Resolución Nrs. 2765/97 y 2814/97. La primera de ellas fijó los precios para la provisión de enlaces internacionales a los Estados Unidos. En ella se transcribieron varios de los dichos de las presentaciones de la audiencia pública realizados por parte de los proveedores de acceso. Allí se manifestaron mayoritariamente reclamando la necesidad de reducir los precios de vínculo internacionales. Constituyendo para ellos, el principal escollo a la hora de pretender un mayor crecimiento de la red en el país. Tales vínculos contratados para la salida al exterior, según lo manifestado en la audiencia, hacía imposible la posibilidad de contratar mayor ancho de banda lo que redundaba directamente en la calidad que recibe el usuario final.

La Resolución Nº 2814/97 aprobó la modalidad de numeración 0610. Con esta nueva numeración los ISP pudieron tener una asignación de número especial que posibilitó diferenciar una llamada común de voz, de otra una para conectarse exclusivamente a Internet. De esta forma y a partir del minuto 12 de conexión se comenzaba a bonificar al usuario con una rebaja en la pulsación que posibilitó una reducción del hasta un 50% en el costo de las llamadas.

9. NUEVE
Una de las cuestiones desde los mismos orígenes en la discusión regulatoria sobre Internet ha sido la posibilidad, la necesidad en algunos casos y voluntad en otros, de controlar sus contenidos. La interconexión global y capilaridad representan por sí mismos elementos que hacen difícil y tal vez imposible con la actual tecnología existente efectivizar un acceso preventivo o punitivo en relación con la distribución y acceso de los contenidos.

La única posibilidad cierta y efectiva de “manipulación” existente es por parte del receptor de la información. Es el destinatario final el encargado de censurar o establecer los mecanismos técnicos adecuados para el filtrado de sitios.

La existencia de programas que “califican” los contenidos de los sitios a los que se quiere ingresar, constituyen hoy en día el mejor control desde el punto de vista técnico que se puede tener para impedir el acceso a los mismos, no divisando por el momento ningún tipo de solución, con excepción de la mencionada, de controlar el material que circula por la misma.

Este tema dio origen a otro Decreto el Nº 1279/97 el que se refería a la libertad de expresión por la red.

Tomando el artículo 14 de la Constitución Nacional, el que establece en su parte pertinente que, todos los habitantes de la Nación gozan del derecho de publicar sus ideas sin censura previa, como así también en el artículo 32 en el que establece que el Congreso Federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal. Y por último el artículo 42 de la carta magna, referido a la protección de los derechos de los usuarios y consumidores, con la finalidad de garantizar el bienestar general. Se declaró que “el servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión, correspondiéndole en tal sentido las mismas consideraciones que a los demás medios de comunicación social.”

En este Decreto se cita nuevamente el fallo de la Suprema Corte de los Estados Unidos sobre libertad de expresión por Internet. Como así también lo mantenido por el más alto tribunal de nuestro país en el que había sostenido que “la libertad de expresión que consagran los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional contiene la de dar y recibir información” (Conf. F. Gutheim c/J. Alemann, fechado el 15/4/93 (Fallos 316:703).

10. DIEZ

La Resolución Nº 499/98 fijó las siguientes ideas rectoras para la implementación de la modalidad presentada por las dos Licenciatarias en la numeración 0610 para acceso a Internet.

- Era una rebaja de la pulsación telefónica.

- Ese mecanismo posibilitaba la distinta numeración con las llamadas tradicionales.

- Permitiría una facturación detallada para el consumidos final lo que le posibilitaría diferenciar en tiempo y consumo las llamadas efectuadas para conectarse a la red Internet.

- Al poseer este tipo de facturación se podría tener datos estadísticos del uso de la red telefónica para acceso a Internet, cosa imposible con la numeración existente hasta la fecha.

- Se estableció condiciones especiales que regirían las relaciones entre los licenciatarios en régimen en exclusivi dad los ISP.

- Se fijaron precios de interconexión para los ISP en tramas E1 para simple o doble vinculación, para el cargo de instalación y los abonos mensuales.

- Se aprobó una oferta especial para la migración de tipo de tramas analógicas a digitales.

- Se diferenció este servicio del de “audiotexto”

- La tasación para las distintas LSB era diferente aunque las rebajas en ambos casos llegan a un 50% aproximadamente.

- Se mantenía la rebaja especial para Escuelas, Universidades Nacionales y Bibliotecas Populares, las que se beneficiarán con un 50% más a la rebaja aprobada para los usuarios finales particulares.

- Se proyectó la sanción de una resolución a fin de contemplar la incorporación en la misma a las redes académicas, comprendidas en la rebaja especial, que no son proveedores comerciales de servicios de valor agregado.

11. ONCE

Hasta ese momento el tratamiento dado a los problemas como se vieron estaban principalmente enfocados a la provisión de enlaces internacionales, definición de los servicios de valor agregado, la conectividad de los ISP y los precios de los vínculos internacionales.

A partir de allí entramos en otra etapa en materia regulatoria. Se aprobaron desde allí una serie de resoluciones y decretos que hicieron hincapié en el desarrollo y la implementación de planes específicos. Puedo mencionar entre otros la sanción del programa Argentina Internet Todos, la creación de los Centros Tecnológicos Comunitarios, el plan de Internet en las escuelas y el de los museos virtuales. De los nombrados casi ninguno llegó a concretarse.

Así también, el Congreso de la Nación no quedó al margen de este fenómeno mundial. Varios legisladores, de ambas Cámaras han presentado hasta la actualidad sendos proyectos que tratan extensas cuestiones y problemáticas actuales de la red. Se puede afirmar que muchos de los temas aún son asignaturas pendientes en la materia de Internet. Entre los proyectos más destacados y completos se encuentran aquellos que proyectan su marco legal a cuestiones vinculadas con temas de seguridad en las comunicaciones, privacidad de los e-mail, tipificación del robo de correspondencia e interferencia de los mismos. La protección de datos personales y el uso de base de datos, se han convertido en plexos legales de nuestro ordenamiento jurídico.

Una de las cuestiones pendientes sigue siendo el conflicto y la falta de control de los nombres de dominios y su correlación con el uso y registro marcario. En la actualidad el régimen de reserva y asignación de nombres de dominio se encuentra dentro de la esfera del Ministerios de Relaciones Exteriores. Por otra parte tenemos el registro de marcas y patentes el que se realiza en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI) y éste es el responsable por el uso, asignación y protección oficial de las marcas en nuestro país. Así tenemos a dos organismos públicos desvinculados entre sí y que tiene ingerencia en la materia.

Este es un tema que continúa sin resolverse, y debido a la falta de normas o descoordinación en la materia, es aprovechado muchas veces para su mal uso y apropiación de marcas registradas.

En la actualidad la red Internet afronta desafío, dificultades y oportunidades muy diferentes a los que veíamos hace algunos años atrás. Las disputas en relación a la provisión de servicios, problemas de seguridad y responsabilidad, como al surgimiento de temas impositivos en el comercio electrónico y la efectiva protección del consumidor constituyen la necesidad regulatoria de una red que las normas tradicionales no contemplaban.

12. DOCE

A modo de conclusión:

En un mundo en continuo cambio las nuevas situaciones implican riesgos a superar. Las consecuencias de la aplicación de las tecnologías de comunicación se destacan en todos los ámbitos de la vida social. El crecimiento económico junto con un desarrollo social más equitativo y nuevas o mejores oportunidades educativas para los habitantes de nuestro país son posibilidades ciertas del uso y aprovechamiento de la red. Así ha sido demostrado en las políticas públicas de varios países en la materia.

Que ha quedado del conjunto de nuestras normas entonces:

Reconocimiento por parte del Estado Nacional de la importancia de Internet como herramienta de desarrollo y aplicación en diversas actividades.

Definición clara respeto de la libertad de expresión por la red.

Responsabilidad de los particulares en cuanto a la libre decisión de acceso o censura a determinados contenidos existentes en Internet.

Altas perspectivas para el aumento de conexiones a Internet en el futuro.

La imposibilidad de regular tecnología ya sea para el acceso o para el control de contenidos. ©

 

 
 
Editorial

Alberto Gabrielli