Facultad de Derecho - Universidad de Buenos Aires Instituto de Derecho de las Comunicaciones
 
AÑO I | Nº 4
   

 

 
Ricardo Porto + Claudio Schifer
Regulación jurídica de la radiodifusión argentina
[Doctrina]
Ricardo Porto + Claudio Schifer
Los Dres. Schifer y Porto son abogados especializados en el Derecho de los Medios de Comunicación y miembros del Instituto de Derecho de las Comunicaciones de la UBA.
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Introducción

El esquema jurídico diseñado en nuestro país, mediante la sanción de la Ley Nacional de Radiodifusión N° 22.285 y su normativa complementaria, fue modificado en forma sucesiva por un significativo número de leyes, decretos y resoluciones, dictados principalmente, a partir de 1983. En igual medida han contribuido con sus decisiones, los jueces de diversos fueros e instancias, quienes acompañando los cambios producidos, interpretaron la aplicación y constitucionalidad de la normativa vigente en la materia.


Normativa y jurisprudencia para el sector

En orden a lo expuesto, una de las primeras normas dictadas al retornar la Argentina a la democracia, fue el decreto 1151/84, que suspendió la vigencia del Plan Nacional de Radiodifusión, aprobado por el decreto 462/81.

Puede afirmarse que la controvertida cuestión de la irregularidad jurídica de las diversas estaciones de radiodifusión reconoce su fundamento en el citado decreto 1151/84, dado que a partir de esta norma no se realizaron concursos para adjudicar licencias para operar radios y canales de tv. A posteriori, surgieron innumerables intentos de regulación y normalización de emisoras que funcionaban al margen de la ley, los que fueron instrumentados por la ley 23.696, y por un heterogéneo conjunto de normas reglamentarias, muchas veces dejadas sin efecto por decisión del mismo organismo que las dictó, o por haber sido cuestionadas a través de una resolución judicial.

En el mismo sentido, un sinnúmero de normas y fallos, han conformado a la fecha un nuevo marco jurídico para la radiodifusión, más allá de lo dispuesto por la ley 22.285. Ello es así, dado que los principales temas del mundo de la radiodifusión están regulados por otras normas, que establecen pautas y criterios distintos y a veces antagónicos con los contenidos en la redacción original de la ley 22.285.

Por ejemplo, la resolución meoysp 1226/93, autorizó la difusión de propaganda extranjera, sobre la base de una interpretación del decreto de desregulación económica 2284/91, ratificado por ley 24.307, contrariando lo establecido en la ley de radiodifusión, que consagraba medidas protectoras de la publicidad local. Unos años después, el decreto 1062/98 modificó lo concerniente al uso del idioma y los juegos de azar. Por su parte, el decreto de necesidad y urgencia (dnu) 1005/99, sustituyó diversos artículos de la ley de radiodifusión, entre otros, los vinculados con los fines de la programación, la protección del destinatario, los programas educativos y los anuncios publicitarios.

El importantísimo tema del régimen de multiplicidad de licencias se estableció en función de lo normado por la ley 23.696 y el decreto 1005/99, ampliándose sustantivamente el temperamento primario de la ley de radiodifusión sancionada en 1980. Lo relacionado con la transferencia de emisoras, fue modificado sucesivamente por los decretos 1062/98 y 1005/99, introduciéndose pautas sensiblemente más flexibles que las contenidas en la ley de facto.

La posibilidad de participación de empresas extranjeras en el escenario de la radiodifusión, originalmente vedado por la ley 22.285, llegará de la mano de las leyes 24.124, 24.123, 24.100 y 24.352, aprobatorias de los tratados de promoción y protección recíproca de inversiones, suscriptos con eeuu, Italia, Francia y los Países Bajos, respectivamente; que luego fueron receptados, por el dnu 1005/99. Posteriormente, por la ley 25.750, denominada comúnmente de protección de los bienes culturales, se aprobará la participación de extranjeros en las estaciones de radiodifusión hasta un 30% del capital accionario.

Otro aspecto, no menos importante, ha sido el que pautara un nuevo esquema tributario, derivándose aportes al cine y al teatro; definiéndose ello en las leyes 23.377 y 24.800. De este modo se sentaron las primeras bases para la conformación del denominado espacio audiovisual, integrativo de diversos medios.

La participación de las cooperativas como prestadores de servicios complementarios de radiodifusión fue parcialmente autorizada por las resoluciones dictadas por el comfer 441/98 y 462/98, y por la resolución 606/01, también aprobada por ese organismo, por las cuales se modifica el criterio original del art. 45 de la ley 22.285, que sólo autorizaba a ser radiodifusores a las sociedades comerciales. En este punto, además, deben tenerse presente los fallos dictados por la csjn, entre ellos, «Asociación Mutual Carlos Mujica c/ Estado Nacional (pen-comfer) s/ amparo», declaratorio de la inconstitucionalidad del primer párrafo del artículo 45 de la ley 22.285, por considerar restrictiva dicha cláusula, al admitir únicamente como licenciatarios, a las personas físicas o sociedades comercia-les regularmente constituidas en el país.

La estructura del Servicio Oficial de Radiodifusión (sor) y otros medios de comunicación públicos fue aprobada por el decreto 94/01 y sus modificatorios, creándose el Sistema Nacio-nal de Medios Públicos Sociedad del Estado. De este modo, se establecen importantes diferencias con el criterio originalmente trazado por la ley 22.285.

Asimismo, por el decreto 2368/2002 se modificó la ley de radiodifusión, habilitándose a los medios que integran el sor a operar aún en aquellas zonas en donde se encuentre instalada una estación de radiodifusión privada, con lo cual se deja sin efecto el principio de subsidiariedad del Estado, que había sido expresamente consagrado en la citada ley 22.285.

El crecimiento del sector público en esta materia se vió robustecido con la posibilidad de las provincias y municipios de am-pliar sus medios de comunicación estatales y comercializar publicidad. Esto fue autorizado por el decreto de necesidad y urgencia 1214/03. En el mismo orden de ideas, debe tenerse presente lo dispuesto en el decreto 1656/92, y otros similares, que habían flexibilizado la nor-mativa publicitaria para los me-dios públicos.

La cotización en bolsa de las sociedades licenciatarias fue autorizada por un dictamen de Procuración del Tesoro, que el comfer recoge en la resolución 390/98. A partir de este dictamen se introducen modificaciones en el sistema de control del comfer sobre la sociedades que explotan radios y canales de tv. El tradicional sistema de adjudicación de licencias intuito personae se ve, en cierta forma, morigerado por un criterio más flexible, que permite a las empresas licenciatarias ampliar sus fuentes de financiamiento.

Algunos de los organismos previstos en la ley de radiodifusión, como la Secretaría de Información Pública, dejaron de existir desde 1988, y los que quedaron actuando, vieron modificadas sustancialmente sus misiones y funciones.

En la misma orientación, un nutrido conjunto de resoluciones del comfer –y en algunos casos de la Secretaría de Comunicaciones y de la Comisión Nacional de Comunicaciones– referidas a diversos temas de esta disciplina, proyectaron directrices diferentes a las establecidas originariamente por la citada ley de facto.

Como puede apreciarse en este acotado derrotero, los aspectos sustantivos de la radiodifusión en rigor no son regulados por la ley 22.285 en su versión original. Por el contrario, las sucesivas modificaciones a esa ley fueron consagrando otros criterios, en muchos casos decididamente opuestos, a la redacción original. De modo que es incorrecto afirmar que «la radiodifusión argentina se encuentra regida por la ley 22.285». Puede advertirse, entonces, que desde 1983, se ha legislado profusamente en materia de radiodifusión. Sin embargo se advierte que la metodología utili-zada, fragmentada y casuística, ha contribuido a crear un marco jurídico impreciso y muchas veces contradictorio.

Más allá que alguna de las normas surgidas a partir de 1983 pueda ser positiva, individualmente considerada, empero, conlleva en su seno, la objeción de estar inserta en un esquema jurídico estructuralmente obsoleto y alejado de los nuevos desafíos tecnológicos.

Así las cosas, la radiodifusión está regida por un marco jurídico sumamente peculiar, en el cual conviven simultaneamente principios autoritarios, democráticos, reglamentaristas, desreguladores, proteccionistas y abiertos al capital extranjero.

En suma, la objeción central es que se ha modificado parcialmente la ley 22.285, cuando lo que hubiese correspondido era la derogación total de la misma y su reemplazo por una nueva ley de radiodifusión.

En orden a ello, debe señalarse, que se han presentado en los últimos lustros –sin éxito en su aprobación–, un importante número de proyectos de ley, con el objeto de reemplazar a la vigente 22.285.


Más allá de la ley de radiodifusión

Sin perjuicio de las reformas expresas realizadas en materia de radiodifusión, se encuentran vigentes otro conjunto de normas que, directa o indirectamente, impactan sobre el marco jurídico creado a partir de la ley 22.285.

Por ejemplo, importantes tratados, por su jerarquía constitucional, prevalecen por sobre el articulado de la ley de radiodifusión; consagrando, en ciertas ocasiones, criterios opuestos a los establecidos en la ley 22.285, y conforme a lo determinado en la Constitución Nacional, ostentan un rango superior a las leyes.

En ese orden, puede citarse el Pacto de San José de Costa Rica, que en su art. 13 dispone que no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres o aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

Esta norma, por caso, constituye una condena explícita a la suspensión de las adjudicaciones de estaciones de radiodifusión, dispuesta por medio del decreto 1151/84 y a otro tipo de normas limitativas y restrictivas que, en diversas etapas, se establecieron respecto a las estaciones de radio y televisión.

En el mismo sentido, la regulación de la protección de los menores frente a los diversos medios audiovisuales, debe necesariamente tener presente lo normado por la Convención de los Derechos del Niño, incorporada a la Carta Magna en 1994.

Por lo demás, la propia Constitución Nacional reformada, que consagra el derecho de los partidos políticos de difundir sus ideas, no se condice plenamente con las prescripciones de la ley 22.285, restrictiva de la difusión política en las estaciones oficiales de radiodifusión.

Sin perjuicio de estas normas que colisionan con la ley 22.285 desde una posición de superioridad legislativa; en otro plano, determinadas leyes provinciales sobre radiodifusión, como las dictadas por Río Negro, Neuquén y Chaco, entre otras, han objetado la tesis de la jurisdicción nacional consagrada por la legislación general en la materia.

No obstante, es preciso destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha convalidado el principio de la juris-dicción nacional, fundamentalmente, sobre la base argumental de la denominadas cláusulas constitucionales de «comercio y progreso».
Por ello es que señalamos, como lo expresáramos al comienzo de este artículo, que la radiodifusión argentina se encuentra inserta en un sistema jurídico que surge de la actividad desarrollada para el sector, desde los tres poderes del Estado. Decretos, resoluciones y decisiones administrativas dictados por el Poder Ejecutivo Nacional; la legislación, que ha sido sancionada por el Congreso de la Nación, y los fallos judiciales de las más diversas instancias y de la más variada competencia de nuestro país, que vinieron sistemáticamente a determinar la razona-bilidad y aplicabilidad de la legislación producida en esta materia.

En este contexto, se advierte claramente la necesidad de apro-bar una nueva ley de radiodifusión que regule técnica y jurídicamente, en forma abierta, democrática y equitativa, el funcionamiento de las radios y canales de tv de la República Argentina. ©


 
 
Editorial

Alberto Gabrielli