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¿Qué
fue lo que los motivó a Usted y al Dr. Gustavo Tanús
a iniciar esta causa?
Lo que nos motivó fue
que, constantemente y como todo el mundo, recibíamos correo
basura todo el tiempo. Desde el año 2000 está vigente
la ley 25326, de Protección de Datos Personales, que reglamenta
el habeas data. Esa ley, en su artículo 27, dice que se puede
hacer o enviar marketing u ofertas comerciales obteniendo datos
de fuentes públicas, pero que hay que cumplir con dos derechos
de la gente, los que tienen los individuos. En primer lugar que,
cuando uno recibe una publicidad, si quiere que no se la envíen
más o que lo remuevan de la base de datos, con el fin de
que no le sigan enviando correo electrónico, llamando por
teléfono o mandándole fax con publicidades, tienen
que hacerlo. O sea, el consumidor tiene derecho a que no lo molesten
más. Y en segundo lugar, tiene derecho a acceder a sus datos
personales. El consumidor tiene derecho a saber por qué figura
en la base de datos, qué hay de él en la base de datos,
si figura como comprador de raquetas de tenis o como comprador de
libros o de revistas o de películas. Tiene derecho a saber.
Nosotros tratamos de ejercer
estos dos derechos. Encontramos que, ambos, recibíamos en
nuestra casilla de correo, publicidad de una persona que vendía
bases de datos y nos mandaba e-mails. Le dijimos que nos dejara
de enviar y nos siguió enviando. Le pedimos dos o tres veces
que nos dejara de enviar y nos siguió mandando, de hecho,
yo tengo copia de los correos en mi casilla de correo de Yahoo.
Previo a ejercer esta
acción, ¿Usted cumplió con “el paso previo”
de intimar?
Sí, hay que cumplirlo.
Si no, ellos no están en infracción. Ellos tienen
derecho a hacer publicidad. La publicidad existe, es parte de un
derecho constitucional. Así como uno tiene derecho a vender
cosas, tiene derecho a publicitarlas para venderlas. Además,
lo que esta persona ofrecía eran bases de datos de dudosa
legalidad: si yo le muestro los correos electrónicos, Usted
va a ver que ofrece bases de datos de, por ejemplo de Fibertel y
de Ciudad Internet.
Entonces, cumplido ese paso
de enviarles un correo solicitando que interrumpan esta intromisión,
esto continuó. Ellos continuaron con su conducta. Siguieron
enviando sus correos y nosotros iniciamos una acción judicial
que tenía por finalidad que el Juez les ordenara que nos
dieran acceso a nuestros datos personales, que no nos enviaran más
correos y que nos borraran de su base de datos. Al borrar nuestros
correos de las bases de datos no íbamos recibir más
publicidad. La acción judicial tuvo que plantearse porque,
si uno quiere que una persona cese en esa actividad y, sin embargo,
le sigue enviando, Usted tiene derecho a pedirlo judicialmente.
Ése es el fundamento.
¿Qué
material recolectaron para hacer la presentación?
Acompañamos copias
de los correos, de los que recibimos y de los que enviamos, de los
pedidos de remoción, obviamente a estos últimos los
mandaba con copia a mi mismo y con copia a otras personas que necesitamos
como testigo. Además, ofrecimos una pericia de un perito
informático que fue sorteado al azar, que está en
la lista del Juzgado, que revisó nuestros correos y encontró
esos correos electrónicos, esos envíos de publicidad.
Porque todo esto había que probarlo. Se presentó,
entonces, una pericia de quince páginas donde explica que
se constituyó en nuestros domicilios, revisó nuestros
correos electrónicos, que analizó las pruebas y estaban
ahí. Claro que uno podría falsificar estos correos;
pero, yo no sé hacerlo, yo soy abogado, no soy “informático“.
Y si lo falsifico sería un delito.
Por otra parte, en derecho,
puede pasar que yo le mande un correo a alguien y que ese alguien
diga: “no, yo no lo recibí”. Y eso fue lo que
dijeron ellos: “yo no recibí el pedido de remoción”.
Bueno. Algunos pedidos de remoción rebotaban porque, calculo
que si hacían una campaña muy amplia de marketing,
enviando un millón de e-mails, ya con sólo un 1% de
personas que se quejen recibirían 10 mil correos de rebote,
la casilla de correo se satura irremediablemente. Deberían
tener, en todo caso, los recursos informáticos para recibir
las quejas y además, para ellos, el negocio no es dar de
baja porque ponerse a dar de baja es un trabajo enorme y ya se acaba
el atractivo económico que tiene el spam. El spam, el atractivo
económico que tiene es que yo, sin hacer ningún esfuerzo,
con un programita recorro, tomo direcciones de Internet, de un
montón de usuarios de Argentina, las pongo en una base de
datos, pongo el aviso que quiero mandar y lo mando automáticamente
sin hacer nada. El costo de la comunicación lo paga el que
recibe la comunicación, si usa comunicación telefónica
paga el gasto telefónico inherente y el otro no paga nada.
O sea, es el único caso en el que la publicidad la paga el
que la recibe, que por lo general no la quiere recibir. El envío
de determinado tipo de publicidad, con contenidos para adultos,
por ejemplo, es algo que uno no puede hacer lícitamente porque
si alguien viene acá y le dice que quiere poner una publicidad
de todas esas cosas, Usted lo va a sacar corriendo. O la venta
de bases de datos ilegales o padrones robados. Son todas cosas que
circulan ilegalmente. Entonces, parece que tampoco es negocio removernos,
porque tendrían que poner una persona, pagarle, para recibir
la queja. De hecho, observe que los departamentos de abusos de Arnet,
de Fibertel o Ciudad Internet tienen tres o cuatro personas. O sea,
tienen un costo. Esto significa que si Usted tiene 50 mil usuarios
y todos los días se quejan, uno, dos o tres, hay que actuar.
Si no el cliente se va, se cambia de proveedor. El spam tiene un
costo de recursos humanos, de transmisión y de uso de recursos
de un servidor. La capacidad del servidor mío tiene un límite
y yo lo pongo para transmitir correos de mis clientes o que reciben
mis clientes; pero, no para transmitir correos de terceros que son
publicidades que mis clientes no quieren recibir. Entonces, esta
gente está fagocitándose el sistema y viviendo arriba
como parásitos.
Ustedes, en esta acción,
¿acompañaron su presentación con alguna jurisprudencia
internacional?
Sí, hay un par de casos,
de Francia y de Estados Unidos, que ya conocíamos previamente.
La gran discusión es qué pasa con los correos que
están en Internet. Por ejemplo, acá en el estudio,
yo tengo el correo electrónico en la página web. Entonces,
ellos pueden decir que lo sacaron de Internet. Pero, mi correo estaba
publicado en Internet pero el del otro actor no y de los dos míos,
hay uno que sí y otro no. Y así y todo, yo no los
puse en Internet para que me manden publicidad.
Imagínese, si no, si
todas las empresas de Buenos Aires que venden algo me mandaran publicidad
a mi correo. Recibiría 5 mil mails por día y yo, cuando
recibo un e-mail, tengo que parar de trabajar para ver qué
es. La discusión está, entonces, en que pasa cuando
tomo el correo de una fuente pública como Internet. ¿Es
fuente pública? Sí, es fuente pública porque
está accesible. ¿Pero, es válido hacerlo? No,
porque, justamente, yo no lo puse para que me hagan ofertas de cosas.
Lo puse para que me contacten como abogado. Sé que esto suena
a molestia muy chica y muy poco importante, comparada con otras
cosas; pero, en realidad, el problema es global, molesta a todos,
es muy grande si uno tiene en cuenta que por día circulan
millones de e-mails.
En cuanto a los antecedentes
internacionales, ¿cuáles fueron los que Ustedes citaron?
Citamos unos fallos de Italia,
de Francia y de España que decían que el correo electrónico
es un dato personal y que por lo tanto, si figuraba en una base
de datos, se aplicaba la Ley de Protección de Datos Personales
y en segundo lugar, una serie de fallos que dicen que cuando el
dato se recoge de Internet se debe respetar lo que se llama “principio
de finalidad”. Esto significa que Usted lo puede tomar para
lo que yo lo puse en Internet. Yo lo puse para que me contacten
como abogado, no para que me envíen publicidad. Entonces,
es ilegal “aspirar” correos en Internet para formar
una base de datos y ofertar cosas.
¿Constituye
entonces un delito, una infracción, formar una base de datos?
No. En la medida que Usted
tenga el consentimiento, lo obtenga de fuentes públicas o
lo haga con consentimiento de los interesados con algunas de las
excepciones previstas en la ley. Por ejemplo, el estado, con fines
de cumplir con sus competencias, puede armar una base de datos.
La AFIP, por ejemplo, perfectamente como lo hace, puede ponerse
en la entrada de Buquebus y anotar todas las patentes de la gente
que se va a Punta del Este y después concluir que la gente
que se va a Punta del Este tiene más plata que la que se
va a Calamuchita. Y anotan las patentes. Están recolectando
datos en un lugar público. La AFIP puede pedir a los bancos
que le informen quienes tienen cajas de seguridad porque tiene el
poder del estado para hacerlo.
El hecho de comerciar
con base de datos, ¿se tocó en algún momento
en esta causa?
No. Nosotros lo usamos como
argumento para decir que el vendedor estaba un poco en infracción.
Nosotros, solamente, pedimos oficios a America On Line, a Ciudad
Internet, preguntándoles si habían vendido su base
de datos al demandado y nos dijeron que no. Lo que se demuestra
en el correo es que vendían bases de datos que decían
ser 50 mil correos electrónicos de Fibertel, 60 mil correos
electrónicos de Ciudad Internet y nosotros preguntamos a
estas empresas si vendían sus bases de datos y nos dijeron
que no.
Pero, digamos que
en esta causa ese no fue un aspecto que fue abordado centralmente.
No, no. El tema básico
que se discutía en la causa era si ellos tenían derecho
a enviarnos más publicidad cuando nosotros les habíamos
dicho que no queríamos recibir más. Por eso, los medios
fueron muy generales. Dijeron: “es ilegal el spam”.
Y no. No es ilegal el spam. Si nosotros, acá en el estudio,
ganamos un caso, o hay una nueva ley y les mandamos un comunicado
a todos nuestros clientes informándoles sobre esto, por ejemplo,
que salió una nueva ley de impuestos para que revisen sus
cosas, es totalmente legal. Aunque se lo estemos mandando a 500
clientes. ¿Porqué? Porque yo tengo una relación
comercial con ellos y ellos están interesados en saber que
hay una nueva ley que cumplir y nosotros estamos interesados en
que la cumplan y que nos contraten para asesorarlos. Entonces, hay
una relación previa.
Esto es consistente
con lo de la finalidad que Usted mencionaba antes...
También. O sea: si
yo estoy en un club y me envían un correo informándome
que la pileta va a estar cerrada por dos días y que, a su
vez, hay una oferta para incorporar a sus hijos en una determinada
actividad, eso no es spam. Eso no es spam porque yo soy socio del
club.
¿Eso abre un
debate acerca de una normativa específica para esta cuestión?
Si y no. Porque es así:
la ley de protección de datos personales regula el spam no
directamente, si no en la medida en que está la base de datos.
Porque dice que usted puede hacer marketing; pero, tiene que obtener
los datos de una fuente pública y si hace marketing, la gente
tiene derecho a pedir que lo saquen de la base de datos y no le
manden más publicidad o a que le digan qué tienen
en esa base de datos. Es regular el spam a través de la base
de datos. Las leyes más modernas regulan la comunicación
en sí.
¿Cómo
es eso?
Regulan el mensaje publicitario.
Piden que cada uno que mande publicidad por Internet va a tener
que poner un aviso, en el subject del e-mail, en el tema, diciendo
“esto es publicidad”. ¿Para qué? Primero,
para que si yo quiero filtrar la publicidad, le pueda decir a mi
programa de correo que todo lo que tenga la palabra “Publy”
vaya a parar al tacho de basura. En segundo lugar, para poder identificar
todo esto porque, por ejemplo, hay mucha publicidad con pornografía
a la que pueden tener acceso los menores. Conozco un caso de un
abogado amigo que sus chicos, con trece años, comenzaron
a recibir correos con fotos pornográficas... Entonces, hay
que identificar también todo lo que es para adultos. Con
la etiqueta se puede filtrar. Incluso, hasta se puede pedir al proveedor
que lo filtre. Son formas de regular la publicidad. Y se prohíbe
otra cosa: se obliga a identificar de donde se obtuvo el dato y
la fuente y se prohíbe usar e-mails falsos. Muchas veces
–y es muy fácil–, con un programa, quienes envían
publicidad eluden que los identifiquen para evitar las quejas de
la gente utilizando e-mails falsos. O sea: hay un programa en Internet
que le permite mandar un e-mail encubriendo el origen y tapando
la dirección de IP. Si quiere,
así, Usted puede hacer que el e-mail lo manda “HYPERLINK
“about:blank/ ymCompose? To=nestorkirchner@ presidencia.com.ar”
nestorkirchner@presidencia.com.ar” y es muy fácil
hacerlo.
Entonces, tengo dos problemas.
El primero, que quien recibió el mensaje no tiene a quien
pedirle que lo remuevan y el segundo, que la persona que aparece
como quien le envió el mensaje es otra y esto le puede producir
problemas. Por ejemplo: yo, hoy a la mañana recibí
un e-mail ofreciéndome Flores de Bach, para el stress, el
cansancio... Pero, parecía una broma, porque el e-mail decía:
“Sr. Palazzi: le pedimos permiso para mandarle la siguiente
publicidad...” ¡Pero, ya me la estaban mandando! ¡Ya
estaba en mi correo! Y decía: Flores de Bach y dos celulares
y la dirección
de correo era: HYPERLINK “about:blank/ym/Compose?To=floresdebach@arnet.com”
floresdebach@ arnet.com. Y no existe. Porque es “arnet.com.ar”.
Ya le mandé un mensaje al departamento de abusos de Arnet,
por esto, y estoy esperando que me contesten. Pero creo que es una
broma de alguien que sabe que estamos con esto.
Pero, existen también
programas para eso...
Claro, existen. La ley de
Estados Unidos dice, por eso, que Usted tampoco puede enviar publicidad
con un encabezado falso. Es más, eso, hasta puede ser un
delito en Estados Unidos y un delito penal, tiene pena de prisión.
Enviar 1 millón de e-mails con encabezados falsos hace que
se recargue el sistema, que se saturen todas las redes. Acá,
el tema es chico; pero, en Estados Unidos, imagínese Usted,
America On Line tiene 25 millones de usuarios... Imagine que se
les manda un comunicado, a los 25 millones de usuarios de America
On Line en Estados Unidos: la mitad deben ser jubilados y más
del 70% se la pasan todo el día en su casa surfeando y se
quejan. Y usted tiene que contestar la queja porque si no lo hace
se arma un lío terrible y ya con que se queje, solamente,
el 10% de sus clientes, son 2 millones y medio de quejas. El 1%
son 250 mil personas... Es un problema. Porque el sistema de e-mail
fue hecho para un ámbito académico donde las cosas
eran distintas. Hay algunos proyectos de Microsoft y otras empresas
para, por ejemplo, empezar a cobrar por mail. Pero, imagínese
si se empieza a cobrar el mail: se acaba la maravilla del e-mail.
Y hay otros proyectos para que, en el caso del que manda más
correos, el servidor lo haga con mayor lentitud, deje de ser negocio.
Hoy en día, el millón
y medio lo mando en un par de horas. Pero, si tengo que mandar un
millón y medio y tardo una semana, ya no es negocio. Y ese
el tema. En realidad, hay un montón de soluciones; pero,
no es tema solo legal; es un tema, también, tecnológico
y muy complejo.
En cuanto al tema del costo
que le llevaría a otro actor, presentarse ante la justicia
para llevar esto adelante...
Bueno, ese es otro tema. Porque,
en realidad, es imposible. La gente recibe no sé cuantos
spam por día. Pero, el tema es que el abogado, tiene que
vivir, tiene que cobrarle algo y el costo es alto para lo poco que
es el daño en forma individual. Entonces,
la única alternativa que tiene la gente para no contratar
un abogado y hacer un juicio que dure tres años, como en
nuestro caso, que somos abogados y fuimos nuestros propios abogados,
es ir a quejarse a la Dirección de Protección de Datos
Personales, que depende del Ministerio de Justicia y que es organismo
que aplica la Ley de Protección de Datos Personales. Pero,
solo puede quejarse cuando pide que lo remuevan de la base de datos
y esto no sucede. Y con una persona que está en la Argentina,
porque más de la mitad del spam se recibe de afuera y ahí
no hay nada que hacer, porque la Dirección de Protección
de Datos no tiene jurisdicción, por ejemplo, sobre un señor
que está en Estados Unidos y vende medicinas ilegales. Entonces,
la solución, es legalmente difícil. Y es difícil
quejarse. Es una mezcla de solución tecnológica, colaboración
con los ISP. En Estados Unidos y en Europa hay listas negras: identifican
todas las direcciones de IP que permiten hacer spam y las ponen
en una base de datos a la que los ISP consultan y todos los e-mail
que llegan de esas direcciones, automáticamente, se bloquean.
Eso es buenísimo, porque es un convenio de colaboración
en el que se unen todos para combatir a los malos. Los problemas
que puede haber son varios: uno, a mi me pasa, que me bloqueen acá,
cuando mando un e-mail a España o a Estados Unidos, porque
la dirección de IP del anterior usuario era spam y yo no.
A mi me pasó que yo tenía un servidor y el anterior
usuario era un cordobés que estaba identificado como spam.
Para sacar el hosting, heredé la dirección de IP de
ese cordobés y me bloqueaban. Me bloqueaban inocentemente,
digamos. Tuve que aclarar que había heredado ese IP.
¿Qué
esgrimió en su defensa la parte demandada?
Primero, que los datos estaban
en Internet, que eran públicos y que tenían derecho
a recolectarlos y mandar spam. En realidad, esa es una verdad a
medias. Yo no digo que no tienen derecho a mandar spam. Y digo que
no tenían derecho a mandármelo una vez que les dije
que remuevan. Y ellos decían no haber recibido ese mensaje.
Y nosotros lo que dijimos es que fue culpa de ellos. Porque les
mandamos tres e-mail, a tres direcciones distintas, algunos rebotaron
y otros no y no pasó nada. Después, ellos decían
que no tenían una base de datos. Decían haber tomado
las direcciones de Internet, haberlas puesto en el Outlook y enviado
desde allí la publicidad. Y eso es mentira, porque así
no funciona el negocio. Uno no toma individualmente una dirección
y le manda publicidad y luego, así, con otra. Uno, lo que
hace es agarrar un millón de e-mail y mandar publicidad.
Fue un argumento muy débil. El juez no les hizo caso y dijo
“No, esto es una base de datos. Si ustedes hacen eso, están
tratando datos personales”. Y después está el
tema de la privacidad, que no teníamos privacidad porque
nuestros e-mail figuraban en todos lados. Y el juez dijo “No,
porque uno tiene derecho a pedir que no lo molesten”. Y nosotros
estábamos pidiendo eso.
Según la ley
25.326, si ustedes le solicitan a ellos, no solo que lo remuevan
de su base de datos, si no, saber qué tienen en la base de
datos, ¿ellos se lo tienen que entregar sí o sí?
Me lo tienen que entregar sí
o sí. Porque esto es así: si yo les pido que me remuevan,
la gente me remueve y basta. Pero, tienen que comunicarme que fui
removido. Me tienen que avisar. Si no lo hacen, no cumplen. Me tienen
que informar. Y en segundo lugar, el pedido de acceso uno lo hace
porque, en general, nunca lo contestan. Piensan: “que no hinche...
el acceso... ¿para qué quiere tener acceso?”.
Y en realidad el acceso es un derecho constitucional. La Constitución
dice que todo aquel que figura en una base de datos tiene derecho
a acceder a la información que figura en ella. Yo quería
saber si figuraba como consumidor de bebidas alcohólicas,
por ejemplo. Ellos dicen que figuraba como abogado especializado
en derecho informático. Esa categoría no existe;
pero, bueno... O sea, nos tienen que dar esos datos y como no nos
los dan, quedan en infracción y uno tiene la posibilidad
de hacer una demanda. La gente, por lo general, no suele cumplir
con el acceso porque cree que no es importante.
¿El tema de
la privacidad, de la intimidad, está alcanzado también
por la ley 25.326?
Sí. La ley 25.326 dice,
en el artículo primero, que tiene como finalidad proteger
la intimidad, el honor y la identidad de los datos personales. Lo
que pasa es que esto es una nueva versión de la intimidad.
El tradicional concepto de intimidad fue un concepto negativo; porque
yo tengo derecho a excluir a la gente a que no se metan en mi esfera
privada, a los paparazzi, por ejemplo, Susana Giménez tiene
derecho a que no se metan en su casa y le saquen fotos, Lady Di
tiene derecho a que no la persigan cuando va en auto... Es un derecho
a excluir a la gente de la esfera privada. Pero, el problema es
que, con las computadoras, hay tantos datos personales nuestros
en computadoras, que en realidad, ya no importa que yo los excluya.
Yo puedo excluir de mi esfera privada que es mi casa y mis papeles;
pero, mis datos figuran en cientos de computadoras: al pasar con
el pase por el peaje de Autopistas del Sol, al ir al gimnasio, al
pagar la cuota con tarjeta de crédito... Y entonces, el derecho
se transforma en un derecho negativo a excluir y en un derecho positivo
a saber y a conocer qué tienen de mí. Porque si yo
sé qué tiene de mí puedo pedir que lo borren,
lo limiten, lo excluyan o lo corrijan si está mal. Entonces,
esta transformación de un aspecto negativo a un derecho positivo
de la privacidad hizo que yo tenga derecho a ese acceso, a la corrección
de esa información, a oponerme a ciertos tratamientos y a
pedir que me remuevan de una base de datos. Y esto es un cambio
que se está dando de a poco. El último párrafo
del fallo del juez dice eso, habla de este concepto, de este derecho
no solo a excluirse si no, también, a saber, conocer y controlar
esa información personal.
¿Qué
opinión tiene del proceso?
La verdad, es que nos sorprendió.
El juzgado sacó una cautelar en 2003 y el juez falló
con él. Para mí fue perfecto todo. Yo esperaba que
la justicia manejara estos conceptos con más problemas. Pero,
no. Fue excelente.
¿Quiere decir que la
normativa existente contempla este tipo de casos?
Sí. Lo que pasa es
que hay que hacerlo. La gente recibe pasivamente los e-mail y nunca
se queja cuando recibe spam. Yo tengo un modelo, en borrador, de
pedido de remoción y a todo el que es argentino y lo puedo
ubicar, se lo mando. Me lleva tres segundos. Solicito que me borren
de la base de datos en cumplimiento del artículo 27 de la
ley de Habeas Data. Yo ejerzo mi derecho. Y lo que la gente tiene
que hacer es ejercer su derecho. Porque la ley está, tiene
6 años, está desde el año 2000.
Tal vez suceda que,
a veces, uno interpreta que no va a contemplar todos los casos...
Es que no. Eso es, solamente,
en penal. En penal, es en el único caso en donde en los delitos
uno no puede aplicar analogías y decir “bueno, no existe
este delito de estafa informática; pero, existe algo parecido
y lo aplico”. Pero, en el resto del derecho, está la
obligación del juez de fallar. Hay un artículo del
Código Civil que dice que el juez no puede excusarse de fallar
por falta de ley. Entonces, tiene dos alternativas: o dice que no
está previsto en la ley o dice que sí y aplica por
analogía. Para mí, antes de la ley de Habeas Data,
el spam estaba cubierto por un artículo del Código
Civil por ruidos molestos. Yo tengo derecho a que los del fondo,
de al lado, no me hagan ruido, no me manden contaminación
sonora... y el spam es eso. Solamente, que no viene de al lado.
Ingresa por otra vía. Pero, es lo mismo. O sea: se llama
acción por ruidos molestos; pero, es mucho más amplio.
Se llama, también, olores. Si tengo un restaurante, al lado,
sacando todo el día olor a fritura, tengo derecho a obtener
la cautelar.
El fallo les ha dado
la razón a Ustedes … ¿qué es lo que hay
que mejorar, desde su punto de vista, para el futuro, para reducir
el spam?
Esto se discutió en
el Anti Spam Forum, en el 2004. Básicamente, es una mezcla
de soluciones tecnológicas y legales. La legal es penalizar
la comunicación del spam con encabezados falsos o sin la
etiqueta correspondiente. Las tecnológicas son: uno, comprometer,
a través de KBase y a través de las asociaciones correspondientes
de comunicaciones, a todos los ISP, para que configuren sus servidores
para que no puedan ser utilizados ilícitamente; porque, hoy
en día, también hay otra triquiñuela que es
conectarse al servidor de una empresa grande, que está abierto
por como está configurado y mandar por ahí el spam.
Y dos, ponerse de acuerdo y filtrar a la gente que hace spam en
la Argentina. Identificarlos y filtrarlos. Y comprometerse éticamente
a no otorgar una cuenta de correo a alguien que se sabe que hace
spam. Hacer una especie de veraz de los spam. Si un usuario empieza
a mandar un millón de e-mail por semana, se sabe que está
haciendo spam. Nadie tiene un millón de contactos para mandar.
… definitivamente
una conjunción de lo tecnológico y lo legal...
Sí. Con la legal sola,
no alcanza. Nosotros estuvimos tres años litigando y el caso
se aplica a nosotros, nada más. No vamos a detener el spam
con este fallo.
Además, hay gente a
la que no le molesta el spam, que está “chocha”
con las ofertas. Entonces, la clase tiene que ser una clase realmente
afectada por algo. Como en el caso del producto que viene fallado,
que tiene una falla de seguridad y que todos los usuarios tienen
derecho a presentar su queja y a plantearlo. ©
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