El Caso Metro Goldwyn-Mayer Studios (MGM)
inc. vs. Grokster
El 27 de junio de 2005, la Suprema Corte de los
Estados Unidos falló en el caso Metro Goldwyn-Mayer Studios
inc. V. Grokster y dio un paso más hacia el esclarecimiento
de las responsabilidades que les pesan a los distribuidores de software
tecnología peer-to-peer respecto de la copia ilegal de archivos
que requieren una licencia o pago de derechos de autor, en este
caso sobre todo respecto de música, videos y películas.
¿Que es la tecnología peer-to-peer?
La tecnología peer-to-peer para compartir
archivos electrónicos ha tomado un importante auge en los
últimos años. En este caso, las demandadas Grokster
y Stream Cast Networks distribuyen un software gratuito que permite
a sus usuarios intercambiar archivos electrónicos en forma
directa desde sus computadores con conexión a Internet sin
la necesidad de pasar por un Server Central. De esta manera las
demandadas no tenían conocimiento de cuando un archivo en
particular era copiado y solo aportaban las herramientas para hacerlo.
Esta tecnología permite, al no ser necesaria
una computadora central, comunicaciones de banda ancha de alta velocidad.
A su vez, la velocidad se acrecienta cuando los archivos disponibles
son muy populares como es el caso de temas musicales conocidos y
exitosos o películas famosas.
Este tipo de sistemas es comúnmente usado
para la distribución de archivos por universidades, agencias
gubernamentales, empresas o bibliotecas debido a los beneficios
que genera en términos de seguridad, costos y eficiencia
pero también es usado por millones de usuarios para bajar
archivos protegidos en forma ilegal generando importantes pérdidas
para las distribuidoras musicales y los estudios cinematográficos,
entre otros.
La decisión
El problema surge, como hemos mencionado anteriormente,
debido a que un gran número de usuarios de este tipo de tecnología,
la utilizan para compartir archivos que se encuentran protegidos
por leyes de derecho de autor o que requieren una licencia.
La pregunta que la Corte se ha propuesto responder
es entonces es si le cabe responsabilidad al distribuidor de un
producto que puede ser utilizado por terceras partes en forma ilegal.
Para responder a esta cuestión, la Corte
discute la tensión entre dos valores contrapuestos. Ellos
son: la protección de material sujeto al pago de derechos
de autor para su distribución y utilización y la promoción
de tecnologías innovadoras limitando su responsabilidad.
En este sentido, el Máximo Tribunal Norteamericano
considera que los argumentos para imponer una responsabilidad indirecta
a los distribuidores de software son muy fuertes debido al alto
número de bajadas que infringen las leyes de derechos de
autor. Al ser tan grande el número de usuarios que utiliza
el software para usos ilegales la Corte considera es que prácticamente
imposible preservar en forma efectiva los derechos de los autores
de material protegido y por ende la única alternativa práctica
sería ir contra los distribuidores del software por su responsabilidad
secundaria en la comisión de estos delitos.
El fallo fue decidido en forma unánime y
la decisión fue redactada por el moderado Juez Souter. Sin
embrago la Jueza Guinsburg acompañada por el Presidente de
la Suprema Corte Renquist y el Juez Kennedy redactó una opinión
concurrente. Lo mismo hizo el Juez Breyer, quien fue acompañado
por los jueces Stevens y O´Connor.
El antecedente del caso Sony y su influencia
El ya famoso caso Sony Corporation of America v.
Universal City Studios ha servido de base para la resolución
de este caso y ha sido re-visitado en busca de aclarar su interpretación
por parte de la Corte de Apelaciones del noveno circuito de los
Estados Unidos que había decidido sobre el caso en cuestión.
En aquel caso, se buscó definir la responsabilidad
de Sony por la fabricación y distribución de la Videograbadora
“Betamax” que fue utilizada en numerosos casos, no solo
para grabar videos para que puedan ser vistos mas tarde por sus
usuarios sino también para realizar copias de videos que
luego eran distribuidas en forma ilegal y violando las leyes de
derechos de autor.
Para la Corte Suprema, la Corte de Apelaciones del
noveno circuito interpretó erróneamente el caso Sony.
En este sentido, indicó que el caso Sony tuvo origen en la
idea de discutir la posible responsabilidad secundaria respecto
de la distribución de un material comercial que podía
ser usado con fines ilegales. Pero según la Corte Suprema,
la evidencia en el caso Sony demostró que el uso primario
y principal de la videograbadora era “retrasar el tiempo”
en el que un programa o video iba a ser visto luego de ser grabado
y no la grabación y reproducción en forma ilegal de
los mismos. A su vez la Corte Suprema indicó que no se registran
evidencias de una intención en Sony de promover los usos
ilegales para los que la videograbadora podía ser utilizada.
De esta forma, la Corte Suprema decidió utilizar
la “regla del inducimiento” para definir este caso y
diferenciarlo del caso Sony. En MGM entonces, la Corte Suprema marca
que las demandadas Grokster y Stream Cast Networks habían
promocionado y alentado en forma activa la posibilidad de bajar
archivos protegidos en forma ilegal. Para ello se valieron de publicidad
que, no solo promovía el uso ilegal del software, sino también
explicaba como hacerlo. En este sentido la Corte Suprema afirma
que una regla que prescriba la responsabilidad de los distribuidores
en los casos en que los mismos induzcan al uso ilegal de sus productos
no compromete el comercio legítimo ni la innovación
tecnológica y por ende otorga un mayor peso a la protección
de los derechos de autor.
El Alto Tribunal afirma que el objetivo ilegal de
los productos de Grokster y Stream Cast Networks es inequívoco.
Tres ejemplos claros apoyan esta teoría:
1) Las demandadas mostraron su clara intención
de posicionarse en el mercado como las reemplazantes del conocido
sistema de “Napster” que era usado primariamente para
bajar archivos protegidos en forma ilegal. Esto ha sido demostrado
no solo en base a las publicidades que los productos de sus empresas
sino también a través de documentos internos que indicaban
que tenían la intención de ser los próximos
“Napster” como en el caso de Stream Cast Networks.
2) Ninguna de las demandadas intentaron desarrollar
herramientas de filtración u otros mecanismos que pudiesen
evitar o al menos disminuir las actividades ilegales de los usuarios
del software. La evidencia muestra incluso, que las demandadas respondieron
en forma afirmativa a los requerimientos de los usuarios respecto
de cómo localizar y utilizar archivos protegidos.
3) Grokster y Stream Cast Networks ganan dinero
mediante la venta de espacios publicitarios en sus productos. Por
ende, cuanto mas se usen sus productos, mayor es su recaudación
por este rubro. Cabe aclarar que un informe estadístico encargado
por MGM mostró que luego de conducir búsquedas sistemáticas
cerca del 90% del material disponible para ser bajado estaba protegido
por leyes de derechos de autor.
La Corte Suprema indica que cada uno de los puntos
anteriores presentados en forma individual no representa en sí
la intención ilegal de las demandadas. Pero la presencia
de los tres en el contexto explicado sobran para demostrarla.
A su vez, la teoría del inducimiento requiere
evidencia de violaciones efectivas mediante el uso del software.
La Corte afirma que en este caso la evidencia del uso ilegal del
software se encuentra presente en gran escala.
A modo de conclusión
Esta decisión de la Corte Suprema de los
Estados Unidos tendrá seguramente derivaciones importantes
respecto de la distribución y utilización de tecnología
peer-to-peer.
Sin embargo, cabe aclarar que la Corte Suprema ha
enviado nuevamente el caso a la Corte de Apelaciones del noveno
distrito para que ella decida con los nuevos parámetros y
las mencionadas aclaraciones respecto de la interpretación
del caso Sony. Sin duda, estos parámetros, que indican que
las demandadas son pasibles de ser condenadas bajo una responsabilidad
secundaria, abrirán un camino que derivará en que
estos servicios dejen de ser gratuitos y se cobre para bajar archivos
musicales o de video que se encuentren protegidos por leyes de derechos
de autor como lo hace el conocido sistema de “Napster”
desde que perdió su batalla en la Corte.
Esto seguramente generará cambios también
en nuestro país, donde este tipo de tecnología se
ha tornado bastante popular. Habrá que esperar la decisión
final de la Corte de Apelaciones y en algunos meses probablemente
se podrán empezar a ver cambios.
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