Artículo 1: La Revista tiene por
fin principal ser el órgano de difusión científica
del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales
“Ambrosio L. Gioja”.
Artículo 2: Saldrá
publicada en forma electrónica, su periodicidad será
semestral y contará con las siguientes secciones
principales: Trabajos de investigación, Notas o Misceláneas,
Actividades y Crónicas.
Artículo 3: Estará
a cargo de:
a) Un director que será el Director
del Instituto.
b) Una Comisión de Redacción
c) Un Comité Científico
d) Árbitros.
Artículo 4: Son
funciones del Director:
a) Dirigir la publicación.
b) Nombrar a los Miembros de la Comisión de Redacción.
c) Nombrar a los Miembros del Comité Científico
a propuesta de la Comisión de Redacción.
d) Nombrar a los árbitros a propuesta de la Comisión
de Redacción.
Las funciones que en este artículo
se mencionan deberán consultarse previamente con
el Consejo Asesor del Instituto.
Artículo 5: Son
funciones de la Comisión de Redacción:
a) Designar los árbitros que han
de evaluar los trabajos presentados.
b) Aceptar con o sin modificaciones, o rechazar la publicación
de los trabajos evaluados.
c) Organizar el número de cada publicación.
d) Dictar las normas de publicación y el procedimiento
de evaluación de los trabajos.
Las funciones que en este artículo
se mencionan deberán consultarse previamente con
el Director.
Artículo 6: Son
requisitos para formar parte del Comité Científico:
poseer título de Doctor o trayectoria académica
equivalente, producción científica significativa
y reconocimiento de la comunidad científica.
El Comité podrá asesorar
al Director y a la Comisión de Redacción.
Artículo 7: Son
requisitos para ser árbitro: poseer trayectoria en
investigación jurídica y social.
Artículo 8: Son
funciones de los árbitros: evaluar la calidad de
los trabajos que se presenten para su publicación
y recomendar su aceptación o rechazo.
Artículo 9: El procedimiento
de evaluación será confidencial.
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