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Resumen
El artículo examina el ejercicio de la competencia de la Corte Penal Internacional por remisión de
una situación por el Consejo de Seguridad actuando con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las
Naciones Unidas. Se intenta establecer la existencia de principios de procedimiento penal aplicables en los
casos remitidos por el Consejo de Seguridad que, si bien hasta el momento han sido únicamente dos-
Darfur y Libia - han dejado material de análisis suficiente para examinar cuál ha sido el tratamiento
procesal de las investigaciones que dieran origen a los casos en los que actualmente interviene el Tribunal.
Este punto de análisis resulta interesante considerando que nada dice el Estatuto de Roma sobre la
adopción de decisiones preliminares cuando la situación hubiera sido remitida a la Corte por el Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas. |