Directora: Feldstein, Sara Lidia
Co-Directora: Rodríguez, Mónica Sofía
Código: 20020120100030BA
Contacto: sfeldste@derecho.uba.ar
Inicio: 01/07/2013
Finalización: 30/06/2016
Tipo de proyecto: Grupo consolidado
INTEGRANTES | |
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N° | Nombre y apellido |
1 | Flavia Andrea Medina |
2 | Alicia Noemí Farinati |
3 | Daniela Alejandra Bianchi |
4 | Luciane Klein Vieira |
5 | María Agustina Tognola |
6 | Pablo Alejandro Viveros |
PALABRAS CLAVE
Consumidor turístico
Ley aplicable
Armonización legislativa
RESUMEN
En la actualidad, el desarrollo de la actividad turística es una realidad que se ha convertido en una consolidada fuente de recursos para los Estados. Si bien su importancia no es reciente, sin lugar a dudas es nuevo el fenómeno del turismo como actividad profesional y ello ha sido fruto de una evolución en respuesta a la creciente demanda, tanto interna como internacional, con los más diversos fines, entre los que se encuentra más frecuentemente: el vacacional. En el caso del turismo internacional, en el lugar de destino, el sujeto, el turista es extranjero, foráneo, se encuentra en un lugar ajeno, su breve estancia en el sitio y su desconocimiento general lo coloca en la necesidad de confiar en los proveedores del lugar y contratar a los precios, bajo las condiciones, calidades y modalidades que se le ofrecen. En general, desconoce sus derechos, las formas de reclamación, las modalidades y los caminos para la consecución de sus pretensiones, posiblemente desconozca el idioma, se encuentra en el lugar por un breve lapso de tiempo, por lo general, exiguo para resolver la cuestión, a lo que en asiduas ocasiones se suma la escasa cuantía del reclamo. Todo ello lleva al turista a desistir de efectuar cualquier reclamación y de la defensa de sus derechos. Es frecuente que el reclamo no se realice en el destino turístico ante los obligados a la prestación, sino al regreso del viaje, ante la agencia de viajes, gestoras e intermediarias con las que se contrató, responsables directas de la cadena de prestaciones subcontratadas por ellos. Existe consenso en cuanto a que el turista debe beneficiarse de la protección prevista para todo consumidor. Sin embargo, en el ámbito interamericano y, en particular, en el MERCOSUR, no existen normas especialmente destinadas a la regulación de las relaciones de consumo transfronterizas, ni por ende sobre la protección del consumidor turista a pesar de la obligación, compromiso oportunamente asumido por los Estados Parte. El presente proyecto de investigación destaca la importancia que reviste el compromiso de armonizar las legislaciones de los Estados partes del MERCOSUR y de los Estados Asociados a fin de fortalecer los cimientos del espacio integrado. Dentro de dicho encuadre, el fenómeno de la contratación internacional con consumidores, en especial con el consumidor turista, representa un tema de gran importancia y actualidad.