Docente-investigador: María Blanca Noodt Taquela

a. Período de la adscripción

  • Segundo cuatrimestre 2012

b. Información general

  • Dirección de correo electrónico de contacto: mariablanca@noodttaquela.com.ar
  • Departamento académico en que trabaja el docente y en que se acreditarán los puntos: Derecho Privado 2

c. Información del trabajo de investigación que está realizando sobre el que trabajará el/la estudiante adscripto/a

Título del trabajo de investigación que está realizando en el que trabajará el/la estudiante adscripto/a
Aplicación de los tratados internacionales o la legislación interna más favorables a la cooperación judicial internacional

Resumen:
La gran producción de normas internacionales puede producir conflictos entre tratados cuando existe una coincidencia entre los ámbitos material, personal, espacial y temporal de aplicación de dos o más instrumentos, que contienen normas inconciliables. Hay cláusulas de compatibilidad que expresamente disponen la aplicación del tratado más favorable a determinada situación jurídica o a determinada parte, por ejemplo al reconocimiento de un laudo arbitral extranjero - artículo VII. 1 de la Convención de Nueva York de 1958 - o al acreedor de alimentos.

Este criterio de la aplicación del tratado más favorable que aparece en forma expresa en muchos tratados de cooperación judicial internacional, rige también en relación a tratados que contienen cláusulas de compatibilidad que no están expresamente orientadas en ese sentido.

Aunque los principios deducidos del Derecho internacional público, en particular el artículo 30 y las normas relacionadas de la Convención de Viena de 1969 son aplicables a las relaciones entre tratados de Derecho internacional privado, en materia de cooperación judicial internacional, cuando se plantean conflictos entre convenciones, las relaciones entre tratados se rigen preponderantemente por el principio de la aplicación del tratado más favorable a la cooperación, que en algunos tratados se concreta en una regla escrita que lo establece expresamente, pero en otros la norma de compatibilidad no es tan expresa o resulta insuficiente y aún en otros existe una ausencia de norma reguladora de esta cuestión, por lo que el principio como tal cobra toda su virtualidad.

d. Descripción de las actividades esperadas del/de la adscripto/a

Búsqueda de jurisprudencia extranjera y en menor medida material doctrinario extranjero sobre el tema, exclusivamente en inglés. Utilización de la base westlaw y otras.

e. Publicaciones del docente-investigador sobre la misma temática

1999 Arbitraje internacional en el Mercosur, Buenos Aires, Ed. Ciudad Argentina, 1999, ISBN 987-507-1777-3, 287 pp.
2005 ¿Los ámbitos de aplicación de las convenciones favorecen o dificultan la unificación del derecho marítimo? en O Novo Direito internacional. Estudos em homenagem a Erik Jayme, Claudia Lima Marques y Nadia de Araujo (organizadoras) Rio de Janeiro/São Paulo/Recife, Renovar, 2005, ISBN 85-7147-494-X, pp. 111-126.

f. Requisitos específicos

  • El trabajo de investigación que realizará el/la estudiante adscripto/a, ¿requiere el conocimiento de algún idioma en particular?:
    Inglés imprescindible. Deseable algún otro idiomas especialmente francés, alemán, italiano o portugués.

  • El trabajo de investigación que realizará el/la estudiante adscripto/a, ¿requiere algún otro conocimiento específico?:
    Tener aprobadas Derecho internacional público, Derecho internacional privado y Elementos de Derecho procesal civil y comercial