Becaria: Magdalena Bulit Goñi
Director: Fernando García Pullés
Título del proyecto: “Las medidas cautelares dictadas por la Administración y contra la Administración como expresión del derecho justo. Cauces sociales, constitucionales y legales”
Resumen:
A partir del estudio del marco del derecho internacional de las inversiones (en especial en lo que refiere a los Tratados Bilaterares de Inversión, tratados regionales de inversión y las decisiones de tribunales como los del Centro Internacional de Arreglo de Disputas Relativas a Inversiones) busco identificar principios y estándares de Derecho Internacional Administrativo.
Los tribunales de las disputas referidas a las inversiones internacionales (tanto del CIADI, NAFTA; algunos casos de la Cámara de Comercio Internacional o de la Corte Permanente de Arbitraje, entre otros organismos jurisdiccionales) al analizar las disputas evalúan y analizan, entre otras cosas, la conducta de la autoridad pública del Estado, el ejercicio de la misma como así también sus facultades regulatorias, su contenido y alcance.
Es así que es plausible extraer lineamientos y guías de conducta no sólo a partir de las decisiones de estos tribunales, sino también a partir del análisis del marco normativo que rige a estas relaciones particulares como los TBIs. En este sentido se han expresado MONTT (What international investment law and Latin American can and should demand from each other: Updating the Bello/Calvo doctrine in the BIT generation), DOLZER (The impact of international investment treaties on domestic administrative law) y HARLOW (Global Administrative Law: the quest of principles and values), entre otros.
El objetivo de este trabajo será entonces analizar los principios y estándares de carácter administrativo que deriven tanto de la norma primaria (tratados de inversiones) como de la norma individual resultante de las decisiones de los tribunales a los fines de determinar e identificarlos y estudiar su naturaleza.
A modo de ejemplo tanto los TBIs como tratados regionales de inversiones prevén estándares como el de trato justo y equitativo cuya aplicación y respeto son analizados posteriormente por los tribunales CIADI o NAFTA. Tal análisis se relaciona con la sistema regulatorio del Estado y el ejercicio del poder público de los organismos gubernamentales, como así también de los órganos legislativos y judiciales de un Estado. Este estándar fue analizado, por ejemplo, en el caso Pope & Talbot, Inc. v. The Governemnt of Canada o en el GAMI Investments Inc. The government of the United Mexican States por un tribunal NAFTA o en el ámbito del CIADI los casos CMS v. Argentina de 2005 o Aguas del Tunari, S.A. v. Republic of Bolivia.
Como objetivo secundario, una vez identificados y analizados estos principios y estándares, intento estudiar el impacto que tienen estas normas y estas decisiones en el derecho administrativo local. Para ello buscaré tanto legislaciones como decisiones judiciales que hagan eco de los estándares y principios de derecho administrativo internacional dados por los regímenes normativos internacionales anteriormente mencionados como así también los jurisprudenciales.
Este trabajo parte de la hipótesis de que existen ciertos lineamientos, principios y estándares de carácter administrativo con proyección internacional y que éstos pueden ser detectados especialmente en ciertas áreas. Así me enfocaré en el estudio del marco de las inversiones internacionales en tanto muchas veces refieren o se superponen con cuestiones regulatorias o con el ejercicio del poder público nacional en sus tres esferas (ejecutiva, legislativa y judicial).
El carácter de esta investigación será netamente documental, valiéndome principalmente del relevo y estudio de la jurisprudencia de disputas de inversiones internacionales y de tratados bilaterales y regionales de inversiones. En el mismo sentido recurriré a trabajos doctrinarios especializados para profundizar el análisis de las fuentes primarias y con el fin de estudiar la naturaleza de los principios y estándares relevados.
Para el análisis de la hipótesis secundaria, llegado el caso, me abocaré al estudio de los mismos elementos (legislación, jurisprudencia y doctrina) aunque ya de carácter nacional o enfocado a esa esfera.