Resumen : |
Por lo tanto, la pregunta por los horizontes de sentido del derecho del trabajo es no sólo necesaria sino urgente: qué queremos del derecho del trabajo.3 Esta pregunta nos conduce de inmediato a observar en lo teórico y en lo técnico esas matrices y retóricas que configuraron como tal al derecho del trabajo (como un portal de entrada al derecho en su conjunto) y que fueron fundamento de las legislaciones contemporáneas de base garantista acentuando la protección de la parte trabajadora entendida como la vulnerable en la relación laboral. Ahora bien, ¿quién es la parte trabajadora en este momento? ¿Quién es la parte empleadora? ¿Cómo se construye la relación laboral? ¿Quiénes son los vulnerables? ¿Qué se entiende por vulnerabilidad? A las que agregaría otras preguntas que suplementan las anteriores: ¿quiénes hacen ese trabajo necesario para la sostenibilidad del sistema liberal y capitalista tal como lo conocemos hoy? Y aún más, ¿quiénes hacen ese conjunto de trabajos necesarios remunerados (y agregaría no remunerados) que pocos seres humanos estarían dispuestos a hacer pero que hacen la mayoría y que paradójicamente valen menos (menos salario para empezar) como efecto de la no valoración social, cultural y política, en la mayoría de casos legitimada e incluso generada por el derecho? ¿Quiénes hacen ese conjunto de trabajos imprescindibles para la sustentabilidad de la vida humana y de la biosfera, cuidando gente, plantas y animales, tierras? |