Resumen : |
La legislación argentina solo regula las Técnicas de Reproducción medicamente asistidas. La Ley 26.862 y el decreto reglamentario 956/2013, cuyo objeto es garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas de reproducción asistida, se refi eren únicamente a las técnicas médicamente asistidas. En esta línea, el Código Civil y Comercial, vigente desde el 1 de agosto de 2015, al establecer las reglas generales relativas a la determinación de la fi liación de los niños/as nacidos/as por el uso de las técnicas de reproducción humana, instaura como tercera causa fuente fi lial la llamada voluntad procreacional que debe ser recabada por los centros de salud interviniente en el consentimiento previo, libre e informado. De esta forma, si bien las técnicas caseras no están prohibidas, en caso de acudir a su uso y ante falta de un consentimiento que las sustente, serían, en principio, resueltas por las reglas de la fi liación biológica. |