Reseña Histórica

Sinopsis sobre la historia de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires

En 1874 se crea la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires [ 9 ] en virtud de lo dispuesto por la Constitución del año anterior. El decreto de erección lo firma el entonces gobernador de la Provincia don Mariano Acosta (que sería vicepresidente de la República desde 1874 a 1880), reemplazando al sistema entonces vigente, que ya tenía, por entonces, unos 60 años de existencia, que era casi el lapso de la historia de nuestro país [ 10 ].

[ 9 ] - El nombre original perduró hasta el año 2000 que, por resolución del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires, la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales pasó a llamarse Facultad de Derecho.

[ 10 ] - DECRETO ORGÁNICO ELABORADO POR JUAN MARÍA GUTIÉRREZ, PEDRO GOYENA Y JOSÉ MARÍA MORENO

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO.

Buenos Aires, marzo 26 de 1874

DECRETO.

No estando aún dictadas las leyes orgánicas y reglamentarias de la
instrucción secundaria y superior; y siendo absolutamente necesario
colocar a los establecimientos que hasta ahora dispensan exclusivamente
aquellas enseñanzas, en condiciones de poder llenar los objetos y fines
que la Constitución le asigna, el P.E. sin perjuicio de las disposiciones
que contenga la ley y de acuerdo con las leyes establecidas en el Art.
207º de la Constitución acuerda y decreta:

Título I.
Del Consejo Superior

Art. 1º. El actual Rector de la Universidad continuará por cuatro años en el ejercicio de su cargo con arreglo a las disposiciones del presente
decreto.

Art. 2º. El consejo superior de la Universidad se compone del Rector, de los decanos y de dos delegados de cada una de las facultades,

Art. 3º. Corresponde al consejo superior:

1. Dictar los reglamentos que exijan el orden y disciplina de todos los establecimientos de educación dependientes de la Universidad.
2. Vigilar el cumplimiento de los planes generales o parciales de estudio, que adoptaren las facultades para la enseñanza superior o secundaria de su resorte.
3. Ejercer la jurisdicción superior, policial y disciplinaria que las leyes y reglamentos le acuerdan, estableciendo las penas correccionales que crea necesarias para reprimir las faltas que pudiesen cometer los empleados o alumnos de la Universidad o de los Establecimientos de educación secundaria.
4. Adoptar las medidas de urgente necesidad relativas a la moralidad o higiene que sean requeridos en la Universidad o establecimientos de su dependencia y dictar todas las resoluciones que sean necesarias en los casos no previstos por las leyes o reglamentos vigentes
5. Decidir en última instancia todas las cuestiones contenciosas resueltas en 1ª Instancia por una de las facultades relativas al régimen y orden de los estudios.
6. Suspender y destituir a los Profesores y Empleados dependientes de la Universidad conforme con lo dispuesto por las leyes y Reglamentos vigentes.
7. Dirigir y reglamentar la administración de los fondos de la Universidad y Establecimientos de su dependencia.
8. Proponer la creación de nuevas Facultades y cátedras, reglamentar la expedición de matrículas y diplomas y fijar los derechos que puedan cobrarse por ellos.
9. Examinar los presupuestos de gastos que cada facultad deberá formar y remitirlos al P.E. con su aprobación; para que este los someta a la sanción legislativa.
10. Examinar las cuentas que anualmente deberá rendir cada Facultad de la administración de los fondos que le corresponden y remitirlos con su aprobación al P.E. a los efectos que determine la ley.
11. Nombrar un Secretario general y los empleados que sean necesarios para el servicio de la Secretaría del Consejo.
12. Mantener relaciones con las corporaciones científicas extranjeras, proponiendo el canje de publicaciones.
13. Aceptar las herencias, donaciones y legados que se dejen a la Universidad o a cualquiera de las facultades.
14. Acordar la compra y venta de bienes muebles y raíces que se adquieran o enajenen por el interés de la Universidad.

Art. 3º. Bis. El Rector es el Presidente del Consejo en cuyas deliberaciones tendrá voto decidiendo además en caso de empate.

Art. 4º. El Rector es el representante legal de la Universidad y a él corresponde entenderse con las autoridades, corporaciones o empleados en la República y en el extranjero.

Art. 5º. Además de las facultades que el reglamento del Consejo le confieran, corresponde al Rector vigilar por el cumplimiento de todas las disposiciones sobre instrucción secundaria y superior, dirigiendo las comunicaciones y entablando las gestiones que creyera oportunas.

TITULO II
De las facultades.

Art. 6º. La Universidad se compone de las siguientes facultades:

Humanidades y Filosofía.
Ciencias Médicas.
Derecho y Ciencias Sociales.
Matemáticas.
Ciencias Físico Naturales

Art. 7º. Cada facultad se compone de miembros académicos y de miembros honorarios, presidida cada una, por su respectivo decano.

Art. 8º. Los miembros académicos hasta el número de nueve en cada facultad serán nombrados por primera vez por el P.E. En lo sucesivo cada facultad
nombrará los miembros académicos y honorarios en la forma que determinen las leyes y reglamentos.

Art. 9º. El empleo de profesor en cualquiera de los ramos científicos no induce la calidad de miembro de la facultad respectiva.

Art. 10º. El número de miembros académicos de cada facultad no debe exceder de quince, pudiendo ser indefinido el número de miembros
honorarios.

Art. 11º. Para ser miembro académico de cada una de las facultades se requiere: 1) Título académico científico expedido por una universidad o corporación científica que acredite haber completado los estudios correspondientes a la facultad respectiva. 2) Haber rendido las pruebas científicas que las facultades determinarán en sus Reglamentos. Los miembros Académicos que fijen su residencia fuera de la provincia o que se ausenten de ella por más de seis meses serán considerados como miembros honorarios, mientras dure su ausencia de la provincia.

Art. 12º. Cada facultad podrá funcionar en una casa especial en la cual se colocarán las oficinas, clases y útiles de su dependencia.

Art. 13º. Cada facultad será presidida por su respectivo Decano y tendrá para el servicio de los asuntos de su recorte un Secretario y uno o más Oficiales de Secretaría, según fuese necesario.

Art. 14º. Todos los miembros así Académicos como honorarios de cada Facultad, podrán concurrir a sus deliberaciones, pero sólo tendrán voto los miembros Académicos.

Art. 15º. Corresponde a las Facultades:

1. Elegir a sus miembros y empleados.
2. Designar cada año de su seno las personas que deben componer las comisiones examinadoras, pudiendo formar parte de estas comisiones los miembros honorarios residentes en la provincia.
3. Adoptar los planes de estudio y formar los programas en los ramos científicos de su competencia.
4. Nombrar de entre sus miembros académicos los dos delegados que deben integrar el Consejo superior universitario.
5. Nombrar los profesores titulares e interinos.
6. Determinar las reglas necesarias a la recepción de exámenes y pruebas.
7. Fijar las condiciones de admisibilidad de los alumnos.
8. Administrar los fondos que le corresponden, rindiendo cuenta al Consejo superior.
9. Presentar al Consejo el presupuesto anual de gastos.
10. Proponer al mismo toda medida conducente a la mejora de los estudios o régimen de las Facultades que no estén comprendidas en sus atribuciones privativas.
11. Decidir en 1ª instancia toda cuestión que se refleja al orden de los estudios, concesión de matrículas, administración de fondos y cumplimiento de sus deberes por parte de los profesores. Toda cuestión que se refiera al régimen interno y disciplinario de las clases o establecimientos dependientes de la universidad, será dirimida en 1ª instancia por el Rector o el Director del establecimiento con apelación para ante el Consejo superior universitario en la forma que determinen los respectivos reglamentos.
12. Nombrar comisiones que vigilen la marcha de los establecimientos públicos de su dependencia.
13. Examinar los textos y trabajos científicos que se presenten y expedir los informes que les pidan el P.E., el Consejo Superior o las demás autoridades del país.
14. Presentar al Consejo Superior por medio del Decano una memoria anual sobre los trabajos de la Facultad, sobre el estado de los ramos de su asignatura y sobre las reformas que deben introducirse.
15. Formar los reglamentos necesarios para el régimen interno de la Facultad, la administración de los fondos, la rendición de pruebas y exámenes y cumplimiento de los deberes y funciones de los empleados de su dependencia.
16. Cada Facultad establecerá además las condiciones y pruebas científicas que deban exigirse a los que hayan de ser nombrados miembros académicos u honorarios.

TITULO III
De las elecciones de los cargos universitarios

Art. 17º. El empleo de Rector de la Universidad y el Decano de cada Facultad durará cuatro años pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

Art. 18º. La elección de Rector se hará en reunión de todas las facultades y por mayoría de la asistencia o a lo menos de la mitad mas uno de los miembros académicos de todas las facultades.

Art. 19º. La elección de los Decanos se hará por la Facultad respectiva en la misma forma que la del Rector.

Art. 20º. La elección del Secretario general y de los Secretarios de las facultades se hará en la misma forma, por el Consejo Superior y por cada Facultad.

Art. 21º. El reglamento interno del Consejo Universitario y cada Facultad determinará la forma de la elección de los demás empleados.

Art. 22º. En falta o ausencia del Rector desempeñará sus funciones el Decano más antiguo o el de mayor edad si no hubiera preferencia por razón de antigüedad.
El Decano presidirá también el Consejo cuando se trate de un asunto decidido por el Rector en 1ª instancia.
En falta o ausencia del Decano desempeñará sus funciones el académico más antiguo o en su defecto el de mayor edad.

TITULO IV
Disposiciones generales

Art. 23º. Una vez constituido el Consejo Superior, procederá a formar el reglamento interno y el correspondiente al orden y disciplina de los establecimientos dependientes de la Universidad.

Art. 24º. Cada una de las Facultades procederá del mismo modo a dictar su reglamento interno y los demás que sean necesarios para llenar cumplidamente las funciones que la Constitución y este decreto le atribuyen, procediendo igualmente a formar su respectivo presupuesto de sueldos y gastos para ser sometido en oportunidad de la legislatura de la Provincia.

Art. 25º. Cada una de las Facultades existentes no podrán tener mas empleados que los autorizados por la Ley del presupuesto vigente

Art. 26º. Los profesores y demás empleados de la Universidad continuarán en el desempeño de sus cargos mientras la legislatura no apruebe este decreto o dicta la ley orgánica de la instrucción secundaria o superior.

Art. 27º. Sométase a la aprobación de la Honorable Legislatura este decreto, con el mensaje correspondiente, publíquese y dése al registro
oficial.

ACOSTA. AMANCIO ALCORTA. LEOPOLDO BASAVILBASO