Fundamentación del Programa de actualización en Derecho Parlamentario Aplicado

El derecho parlamentario moderno importa hoy una complejidad única y activa que supera ampliamente al parlamentarismo clásico de los siglos XIX y XX. El parlamentarismo en la democracia del segundo milenio no consiste solo en la atribución constitucional orgánica y funcional clásica de sancionar leyes, o en controlar tanto los actos del poder administrador como la labor jurisdiccional del poder judicial en la administración de justicia, o en una práctica legislativa procedimental formal, pétrea, y cerrada.

Por el contrario, el derecho parlamentario hoy es una disciplina jurídica en franca expansión, omniabarcativa de las vicisitudes de una sociedad exigente, compleja y en permanente evolución. Con el devenir de la práctica democrática el derecho parlamentario se ha transformado en una disciplina autónoma, práctica y dinámica no asimilable a un derecho específico y rígido constitutivo de una parte del derecho constitucional sino a un derecho multidimensional.

El derecho parlamentario es un emergente jurídico de una institución social viva denominada congreso, parlamento o asamblea legislativa, donde no solo se habla, se delibera o se discute, o donde se imponen o rigen reglas y procedimientos legales, o el lugar donde se legisla de modo lineal.

El derecho parlamentario moderno implica mucho más que eso, se relaciona y representa con amplitud los intereses de la sociedad en relación con la administración de gobierno, con la gestión política y con la concreción real y efectiva de las políticas de Estado dirigidas a un conglomerado integrado por los diferentes colectivos.

En concreto, el derecho parlamentario constituye una especialización del Derecho Constitucional como parte del Derecho Público, ha ganado autonomía importante merced a su constante evolución y dinamismo institucional. A mayor abundamiento, gran parte de la doctrina considera que el Derecho Parlamentario ya no se presenta como el hermano menor del Derecho Constitucional, sino que se trata de una ciencia específica e independiente de este, siendo su principal característica su dinamismo y adaptación a los cambios políticos y sociales.

El Congreso de la Nación como institución representativa y activa del derecho parlamentario aplicado, importa el órgano del poder que analiza y debate sobre los intereses y asuntos políticos del Estado inherentes a todos los habitantes, y en su función específica, crea las normas a sus efectos, en el marco vigente de la Constitución Nacional.

El Poder Legislativo representado en los hechos por el Congreso Nacional requiere para el cumplimiento de sus fines actuar con calidad institucional y eficiencia, y para ello necesita de la participación activa de los legítimos representantes del pueblo, de la actualización y de la modernización de la institución, la de sus organismos y sus funciones pertinentes y obviamente, de la capacitación permanente de sus funcionarios y agentes.

El Congreso, como parlamento nacional en cumplimiento de sus funciones y atribuciones exclusivas conferidas por la Constitución Nacional en los artículos 24, 75, 76 y concordantes. se configura hoy como una asamblea de representantes deliberativa, imprescindible y aplicada a la calidad democrática. Conforma una institución viva, comprometida con los grandes temas de la Nación y aquellos temas emergentes del propio crecimiento político institucional; por ello, conforme a la Constitución Nacional, entre otras cuestiones establece:

  • la reforma de la legislación como la instauración del juicio por jurados. Legisla en materia aduanera; establece los derechos de importación y exportación, impone contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias; impone contribuciones directas coparticipables mediante una ley convenio en defensa, seguridad común y bien general del Estado; contrae empréstitos sobre el Crédito de la Nación, dispone del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional, establece y reglamenta un banco federal con facultad de emitir moneda, así como otros bancos nacionales, está conteste del pago de la deuda interior y exterior de la Nación, fija el presupuesto general de gastos y el cálculo de recursos de la administración nacional en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas, y aprueba o desecha la cuenta de inversión;
  • acuerda subsidios del tesoro nacional a las provincias, cuyas rentas no alcancen, según sus presupuestos, a cubrir sus gastos ordinarios, reglamenta la libre navegación de los ríos interiores, habilita los puertos que considere convenientes, y crea o suprime aduanas. Puede hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras y adopta un sistema uniforme de pesos y medidas para toda la Nación;
  • sanciona los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, y especialmente leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad; legisla sobre bancarrotas, la falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del Estado, y establece un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño y madre en situación de desamparo. Reglamenta el comercio con las naciones extranjeras y de las provincias entre sí, arregla y establece los correos generales de la Nación; arregla definitivamente los límites del territorio de la Nación, y fija los de las provincias o crea otras nuevas;
  • provee a la seguridad de las fronteras, reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios argentinos, garantiza el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconoce la personería jurídica de sus comunidades, la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regula la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano;
  • en sus incumbencias está asegurar la prosperidad del país, el bienestar de todas las provincias, y el progreso de la educación. Promueve la obra pública, la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores por medio de leyes estímulo. Provee al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio estableciendo políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones;
  • sanciona leyes que propenden a la organización de la educación que consoliden la unidad nacional y que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, promoviendo los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales;
  • legisla normas que protegen la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor, el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales. Establece tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia, crea o suprime empleos, fija sus atribuciones, otorga pensiones, decreta honores, y concede amnistías generales. Admite o desecha la dimisión del presidente o vicepresidente de la República; y declara .- caso de proceder a nueva elección;
  • aprueba o desecha tratados internacionales y los concordatos con la Santa Sede; los tratados internacionales de máxima jerarquía constitucional comprendidos en el inciso 22 pueden ser denunciados por el Poder Ejecutivo nacional con la previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Puede, además, legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre los derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. En ese mismo orden, aprueba tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos, siendo las normas dictadas en su consecuencia jerárquicamente superiores a las leyes. La aprobación de estos tratados con Estados de Latinoamérica requerirá la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. En cuanto a los tratados con otros Estados, con quorum mayoritario, declara la conveniencia de la aprobación del tratado;
  • autoriza al Poder Ejecutivo para declarar la guerra o hacer la paz; lo faculta para ordenar represalias y establecer reglamentos para las presas; organiza y fija las fuerzas armadas en tiempo de paz y guerra, autoriza la introducción y salida de tropas Extranjeras en el territorio de la Nación, y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él; declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación en caso de conmoción interior, y aprueba o suspende el estado de sitio declarado, durante su receso, por el Poder Ejecutivo. Dispone la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aire, y aprueba o revoca la intervención decretada, durante su receso, por el Poder Ejecutivo. Legisla normas que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes;
  • excepcionalmente el Congreso puede delegar funciones legislativas al Poder Ejecutivo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, fijando plazo para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el mismo Congreso establezca.
    De acuerdo al gran cúmulo de funciones, atribuciones y facultades constitucionales de amplia índole que concentra el Congreso de la Nación, es inimaginable entenderlo como una mera asamblea de movilidad limitada y solamente dedicada a su tarea procedimental formal de crear y sancionar normas.
    Por el contrario, el derecho parlamentario moderno -tal cual surge de la vida legislativa del Congreso de la Nación y de las legislaturas provinciales y locales- se concibe como una institución aplicada y activa que surge y se manifiesta con dinamismo en la vida cotidiana de todos los habitantes en cumplimiento de sus objetivos en materia política, social, económica, financiera, comercial, jurídica y cultural “…proveyendo políticas conducentes al desarrollo humano, al respeto irrestricto de los Derechos Humanos, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento…”.