III Encuentro de Profesores y Alumnos - "Repensando el Plan de Estudios"

Coordinadores: María Verónica Costantini - Pablo Lepere

"Repensar el Plan de Estudios: Nuevas Perspectivas"

Comisión 2: Derecho Económico Empresarial

En un entorno marcado por la creciente e incesante globalización en todos los aspectos, emerge la figura del abogado de empresa, como una herramienta imprescindible para hacer viable la seguridad jurídica hacia el desarrollo económico de la sociedad. Conscientes de tal escenario, docentes y alumnos, reunidos en un ámbito propicio para el diálogo, debatieron sobre cómo lograr que el novel abogado de empresa, se retire del recinto universitario capacitado para comprender y atender las necesidades del mundo empresarial.

El encuentro entre los interesados en el derecho de empresa, se inauguró intercambiando ideas en relación a la materia “Elementos del Derecho Comercial”. Se consideró que la misma sirve al propósito de introducir al alumno en el conocimiento de los principales institutos comerciales, no siendo su fin un análisis exhaustivo de los mismos, dejando para la etapa de la especialización la profundización de las instituciones en particular. Asimismo, se hizo hincapié en la importancia de que el alumno termine la cursada habiendo recibido un panorama general del derecho comercial, que le permita realizar una adecuada elección al momento de optar por una orientación. De otro lado, los concurrentes expresaron en forma unánime la necesidad de que “Elementos de Obligaciones Civiles y Comerciales” deba ser cursada en forma obligatoria y previa, a “Elementos del Derecho Comercial”.

Relativo a la asignatura “Concursos y Quiebras”, se concluyó en que (i) debido a su naturaleza de curso de CPO y a su importancia, la materia debería extenderse a cuatro puntos; (ii) al estar el derecho concursal sometido a revisiones con la intención de adecuarlo a los cambios que se producen en sus esferas de influencia, los cursos deberían apuntar a la compresión profunda por parte del alumno respecto de las instituciones del mismo, y no a la memorización de los artículos de la Ley de Concursos y Quiebras que eventualmente podrían ser reformados o derogados; (iii) el docente debería invertir más tiempo en explicar cuestiones relacionadas con la situación actual, verbigracia el tratamiento de las crisis empresariales, su prevención y las alternativas extrajudiciales existentes.

De otro lado, hubo consenso respecto de lo inadecuado de apuntar a formar un perfil profesional monofacético, reconociendo la conveniencia de bajar la litigiosidad en el ejercicio de la profesión del abogado de empresa, dotando a los alumnos de las útiles herramientas de las técnicas de negociación y la resolución extrajudicial de conflictos. A su vez, se consideró que el alumno no debe ser formado para ser un mero operador técnico en la aplicación del Derecho, debiendo fomentarse el análisis crítico y la conciencia de futuros jurista planificadores de la legislación.

Asimismo, se juzgó conveniente una enseñanza interdisciplinaria, que dote al alumno de los conocimientos básicos de la contabilidad, la administración de empresas y la economía, a los fines de la mejor comprensión de las características y necesidades de los potenciales clientes. Se consideró que la inclusión de contenidos de contabilidad para abogados en el plan de estudios de la carrera de abogacía, contribuiría a que en el futuro los abogados puedan desempeñarse como síndicos concursales, a la par de los contadores cuya formación universitaria incluye amplios contenidos normativos. En relación a lo mencionado, el Dr. Chomer consideró que la formación recibida por el abogado egresado de la facultad, lo coloca en pie de igualdad con el contador para ejercer una sindicatura concursal, debido a que la cuestión principal en un proceso de dicha naturaleza puede referirse, tanto a una cuestión contable como jurídica.

Respecto a la necesaria complementación del dominio de la teoría y de la práctica, se trató el dilema de que la Facultad de Derecho no brinda una práctica profesional acorde a las necesidades y expectativas del alumno de la orientación de Derecho Económico Empresarial. En este sentido, se destacó el fundamental rol del Departamento, en el impulso de prácticas obligatorias en departamentos de legales de empresas, en estudios jurídicos asesores externos, o en juzgados comerciales. Es apremiante, suplir la práctica profesional en Tribunales en la cual el alumno sólo se enfrenta, en la mayoría de los casos, exclusivamente a casos relativos al Derecho de Familia.

Se advirtió, (i) la necesidad de incentivar a los alumnos a razonar como verdaderos profesionales ante casos hipotéticos a resolver, simulacros de juicios, expedientes modelos; (ii) la conveniencia de incluir en el proceso de aprendizaje, actividades propias del oficio del abogado; (iii) la importancia de que el alumno logre sostener una posición y argumentar en su defensa con consistentes argumentos jurídicos.

Se propusieron alternativas para lograr elevar la calidad docente, condición imprescindible para un correcto desarrollo del plan de estudios, entre las que cabe destacar: (i) robustecer las exigencias en relación con el sistema de concurso público, (ii) incentivar y difundir la realización de la carrera docente; (iii) asignar menos cursos por profesor titular a fin de lograr mayor dedicación; y (iv) establecer con los alumnos lazos de diálogo a los efectos de evacuar dudas y realizar consultas (vrg. vía correo electrónico).

Se enfatizó en rol esencial de los profesores en la formación de estudiantes que no sólo acumulen conocimientos jurídicos, sino también que ingresen al ejercicio profesional con un bagaje ético que ennoblezca su profesión. En este orden de ideas, se consideró inconveniente la existencia de una asignatura de ética profesional debido a que no serviría a ningún propósito, resaltando el rol del docente en la constante referencia a la ética profesional. Asimismo, se diferenció la ética general de la ética profesional, mencionándose que la segunda consiste en el hacer lo más justo y conforme a derecho en relación a el cliente en particular y no en hacer lo más justo en general.

Finalmente, se concluyó en que las bases ideológicas en las que debe reposar el derecho económico a los efectos de ser tolerable y condenar las realidades que tienden al fraccionamiento social, consisten en igualdad, cooperación, fraternidad y libertad.

Aclaración: Las conclusiones extraídas no implican la opinión oficial de Lecciones y Ensayos sino que son el producto de consensos a los que se arribó en los Encuentros correspondientes.