Tema: Derecho Internacional
La hipervulnerabilidad del consumidor transfronterizo y la función material del Derecho Internacional Privado, de Luciane Klein Vieira
Cantidad de páginas: 580
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Año de edición: 2017
Indice
Curriculum vitae
Lista de abreviaturas
Presentación
Prólogo
Introducción
Capítulo I
La calificación de consumidor en el Mercosur:
el desconocimiento de una categoría especial
de consumidor transfronterizo
I.1. Consideraciones iniciales. Los alcances del concepto y el surgimiento
de una nueva categoría
I.2. La calificación de consumidor en el Mercosur
I.2.1. La calificación en el derecho de fuente convencional
autónoma
I.2.1.1. La Resolución nº 123/1996 del GMC sobre
Defensa del Consumidor. Conceptos
I.2.1.2. El Protocolo de Santa María sobre Jurisdicción
Internacional en Materia de Relaciones
de Consumo
I.2.1.3. El Protocolo o Reglamento Común de Defensa
del Consumidor
I.2.1.4. La Propuesta de Acuerdo Mercosur sobre Derecho
Aplicable en materia de Contratos Internacionales
de Consumo
I.2.1.5. La Resolución nº 34/2011 del GMC sobre Defensa
del Consumidor - Conceptos Básicos
I.2.1.6. La calificación contenida en la Opinión Consultiva
nº 01/2007
I.2.2. La calificación en el derecho de fuente interna de los
Estados mercosureños
I.2.2.1. El concepto de consumidor en la Argentina
I.2.2.2. El concepto de consumidor en Bolivia
I.2.2.3. El concepto de consumidor en Brasil
I.2.2.4. El concepto de consumidor en Paraguay
I.2.2.5. El concepto de consumidor en Uruguay
I.2.2.6. El concepto de consumidor en Venezuela
I.3. La calificación de consumidor en otros esquemas de integración
I.3.1. La UE (Unión Europea)
I.3.2. La CAN (Comunidad Andina)
I.3.3. El SICA (Sistema de la Integración Centroamericana)
I.3.4. La CARICOM (Caribbean Community)
I.3.5. El NAFTA (North American Free Trade Agreement)
I.3.6. La ASEAN (Association of Southeast Asian Nations)
I.4. La calificación de consumidor en otros foros de codificación
I.5. Las categorías de consumidores y los despliegues de la noción
de vulnerabilidad
I.5.1. El consumidor activo y pasivo
I.5.2. El consumidor turista
I.5.3. El ciberconsumidor
I.5.4. La empresa como consumidora
I.5.5. El consumidor usuario
I.6. La crisis en la tipicidad y el surgimiento de una nueva categoría
de consumidor en el escenario internacional
I.6.1. El consumidor transfronterizo “hipervulnerable"
I.6.2. El consumidor transfronterizo “especialmente hipervulnerable”:
un nuevo approach al derecho internacional
privado
I.6.2.1. La identificación de la debilidad diferenciada
en las operaciones de consumo realizadas en
el ámbito interno
a) El subconsumidor, consumidor especial
o consumidor particularmente débil
b) El consumidor hipervulnerable o doblemente
vulnerable
c) La subcategoría de consumidor en la legislación
de los países del Mercosur
I.6.2.2. El traslado de la debilidad acentuada al contexto
internacional: la aparición de la figura
del consumidor transfronterizo “especialmente
hipervulnerable”
Capítulo II
La labor de los foros de codificación y las iniciativas
regionales en materia de determinación de la ley
aplicable al contrato internacional de consumo:
la ausencia de preocupación con el consumidor
transfronterizo “especialmente hipervulnerable”
II.1. Consideraciones iniciales. Hitos del derecho comparado y la
(des) protección del consumidor transfronterizo
II.2. La Unión Europea (UE)
II.3. Otros procesos de integración, con excepción del MERCOSUR
II.4. La Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado
II.5. La Organización de los Estados Americanos (OEA)
II.6. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) y, en especial,
la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional (CNUDMI/UNCITRAL)
II.7. El International Institute for the Unification of Private Law (UNIDROIT)
II.8. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE)
II.9. La International Law Association (ILA)
II.10. La Consumers International y el Foro Iberoamericano de Agencias
Gubernamentales de Protección al Consumidor (FIAGC)
II.11. La Asociación Americana de Derecho Internacional Privado
(ASADIP)
II.12. Otras iniciativas
II.13. El consumidor transfronterizo “especialmente hipervulnerable” en el olvido
Capítulo III
El panorama legislativo existente en el Mercosur
en materia de protección al consumidor
transfronterizo: avances, dificultades y omisiones
III.1. Consideraciones iniciales. La integración regional y la armonización
de legislaciones en materia de defensa del consumidor
III.2. La protección indirecta conferida por las normas mercosureñas
al consumidor transfronterizo
III.2.1. El Protocolo de Las Leñas sobre Cooperación y Asistencia
Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral
y Administrativa
III.2.2. El Protocolo de Buenos Aires sobre Jurisdicción Internacional
en Materia Contractual.
III.2.3. El Protocolo de Ouro Preto sobre Medidas Cautelares
III.2.4. Los Acuerdos sobre Arbitraje Comercial Internacional
de 1998.
III.2.5. El Acuerdo sobre el Beneficio de Litigar sin Gastos y
Asistencia Jurídica Gratuita entre los Estados Parte del
Mercosur.
III.3. La búsqueda de protección directa al consumidor transfronterizo.
III.3.1. Las resoluciones del GMC sobre defensa del consumidor.
III.3.2. La Resolución nº 126/94 y el Reglamento Común para
la Defensa del Consumidor
III.3.3. Las declaraciones presidenciales conjuntas sobre la
protección del consumidor en el Mercosur
III.3.4. El Acuerdo Interinstitucional entre los Órganos de Defensa
del Consumidor de los Estados Parte del Mercosur
para la Defensa del Consumidor Visitante
III.3.5. El Protocolo de Santa María sobre Jurisdicción Internacional
en Materia de Relaciones de Consumo.
III.3.6. La Decisión nº 64/2010 y el Estatuto de la Ciudadanía
del Mercosur
III.3.7. El Proyecto de Acuerdo del Mercosur sobre Derecho
Aplicable en Materia de Contratos Internacionales de
Consumo.
III.3.7.1. La presentación de la propuesta normativa y
su respectiva tramitación.
III.3.7.2. Las diferentes versiones del Proyecto.
a) La primera versión.
b) La segunda versión.
c) La tercera versión.
III.3.7.3. La versión final del Proyecto.
III.4. Los temas previstos en la Agenda del CT nº 7.
III.4.1. Los principales temas abordados en el período 2010-2012.
III.4.2. Los temas abordados en el período 2013-2016.
III.5. El consumidor especialmente hipervulnerable y el Mercosur
Capítulo IV
Las legislaciones de los Estados Parte del Mercosur.
El diálogo de fuentes y la formación de un Derecho
Internacional Privado del Consumidor
IV.1. Consideraciones iniciales. Contribuciones para la formación de
un derecho internacional privado tuitivo.
IV. 2. El derecho de fuente interna.
IV.2.1. El derecho material. Previsión constitucional e infraconstitucional.
IV.2.1.1. Argentina
IV.2.1.2. Bolivia.
IV.2.1.3. Brasil
IV.2.1.4. Paraguay.
IV.2.1.5. Uruguay
IV.2.1.6. Venezuela
IV.2.2. El derecho conflictual. Los criterios adoptados en materia
de jurisdicción directa e indirecta y ley aplicable
IV.2.2.1. Argentina
a) El derecho conflictual vigente (hasta el
31/7/2015)
b) Recientes modificaciones
c) El derecho conflictual proyectado
IV.2.2.2. Bolivia
a) El derecho conflictual vigente
b) Recientes modificaciones
c) El derecho conflictual proyectado
IV.2.2.3. Brasil.
a) El derecho conflictual vigente
b) Recientes modificaciones
c) El derecho conflictual proyectado
IV.2.2.4. Paraguay
a) El derecho conflictual vigente
b) Recientes modificaciones
c) El derecho conflictual proyectado.
IV.2.2.5. Uruguay.
a) El derecho conflictual vigente
b) El derecho conflictual proyectado.
IV.2.2.6. Venezuela
a) El derecho conflictual vigente
b) El derecho conflictual proyectado
IV.3. El derecho de fuente convencional
IV.4. El paralelismo entre el derecho material y el derecho conflictual:
la búsqueda de protección al consumidor transfronterizo y
el imperioso reconocimiento a las debilidades especiales
Capítulo V
La autonomía de la voluntad en los contratos
internacionales celebrados entre partes con igual
poder de negociación: su recepción en el derecho
de los Estados mercosureños
V.1. Consideraciones iniciales. La libertad de las partes y sus derivaciones
V.2. El derecho de fuente interna de los Estados mercosureños
V.2.1. La posición argentina
V.2.2. La posición boliviana
V.2.3. La posición brasileña
V.2.4. La posición paraguaya
V.2.5. La posición uruguaya
V.2.6. La posición venezolana
V.3. El derecho de fuente convencional heterónoma y autónoma de
los Estados mercosureños
V.3.1. Los Tratados de Montevideo
V.3.2. El Código de Bustamante
V.3.3. La CIDIP V sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales
V.3.4. La Convención de La Haya de 1986 y la Convención
de Viena de 1980 sobre Compraventa Internacional de
Mercaderías
V.3.5. La autonomía de la voluntad en los contratos internacionales
en el derecho del Mercosur
V.4. Algunas soluciones adoptadas por el derecho comparado de
fuente convencional.
V.4.1. La Unión Europea: el Reglamento (CE) nº 593/2008,
los Principios del Derecho Contractual Europeo y el
Marco Común de Referencia
V.4.2. Los Principios UNIDROIT
V.4.3. Los Principios de La Haya.
Capítulo VI
La autonomía de la voluntad de las partes para
la elección del derecho aplicable a los contratos
internacionales con consumidores: nuevos
condicionamientos y limitaciones
VI.1. Consideraciones iniciales. La crisis del modelo contractual genérico,
clásico y teóricamente paritario.
VI.2. Los pros y los contras de la aplicación del principio a los contratos
internacionales con consumidores
VI.3. Las restricciones a la autonomía de la voluntad en los contratos
internacionales con partes vulnerables: la ineludible reconstrucción
del principio a partir del reconocimiento de una categoría
especial de consumidor transfronterizo
VI.3.1. Los contratos internacionales celebrados por el consumidor
transfronterizo hipervulnerable.
VI.3.1.1. La exclusión de la lex mercatoria
VI.3.1.2. La exigencia de vinculación o conexidad entre
contrato y ley elegida, condicionándola a
un catálogo de leyes preestablecido.
VI.3.1.3. El empleo de una única ley para regir el contrato
y la exclusión del reenvío.
VI.3.1.4. La imposición de la aplicación del derecho
del domicilio o residencia habitual del consumidor
como un estándar mínimo de protección
VI.3.1.5. La obligatoriedad de brindar información al
consumidor respecto a la posibilidad de elegir
la ley aplicable a la relación jurídica
VI.3.2. Los contratos internacionales celebrados por el consumidor
transfronterizo especialmente hipervulnerable
y el criterio de aplicación de la norma material más favorable
VI.4. Viejos límites a la autonomía de la voluntad en los contratos con
consumidores: el orden público internacional y las normas imperativas
VI.4.1. El orden público internacional
VI.4.2. Las normas imperativas o de aplicación inmediata
VI.4.3. El orden público y las normas imperativas como elementos
para la defensa de la parte débil
VI.4.4. Los límites a la aplicación del derecho extranjero previstos
en el derecho de fuente interna y convencional
de los Estados mercosureños
VI.5. Paradigmas actuales de la protección del consumidor transfronterizo
en el derecho comparado. La falta de previsión legislativa
respecto al consumidor especialmente hipervulnerable
VI.5.1. El nuevo derecho japonés
VI.5.2. El nuevo derecho chino
VI.5.3. El nuevo derecho panameño
VI.5.4. El nuevo derecho dominicano
Capítulo VII
El establecimiento de normas regionales de DIPr para la
protección del consumidor. La armonización legislativa
en el Mercosur, a partir del reconocimiento de una
categoría especial de consumidor transfronterizo
VII.1. Consideraciones iniciales. El compromiso de los Estados del
Mercosur en armonizar sus legislaciones en el área del derecho
internacional privado del consumidor
VII.2. Métodos de armonización legislativa utilizados en espacios integrados
y foros de codificación
VII.2.1. Coordinación
VII.2.2. Aproximación
VII.2.3. Armonización en sentido estricto
VII.2.4. Unificación y uniformidad
VII.3. Los caminos seguidos por la Unión Europea para asegurar un
estándar uniforme de protección al consumidor: la opción por
la directiva y el reglamento
VII.4. Los múltiples caminos que pueden ser seguidos por el Mercosur
VII.4.1. La modificación de las normas de fuente interna de los
Estados Parte del Mercosur
VII.4.2. La adopción de la CIDIP VII en materia de ley aplicable
a los contratos internacionales con consumidores
VII.4.3. El establecimiento de normas de soft law en materia de
protección del consumidor
VII.4.4. La armonización de las normas indirectas (de conflicto)
como técnica a emplear. El fracasado intento de
uniformización de las normas directas (materiales) en
el Mercosur
VII.4.5. El protocolo o acuerdo como instrumento legislativo
autónomo a ser adoptado en el Mercosur. La opción
por el hard law
VII.5. Mi propuesta de armonización legislativa para el Mercosur en
materia de contratación internacional con consumidores
VII.5.1. La calificación de consumidor transfronterizo, a partir
del reconocimiento de vulnerabilidades especiales
VII.5.2. La limitación del ejercicio de la autonomía de la voluntad
en los contratos internacionales con consumidores:
la preocupación con el resultado material producido
y con la hipervulnerabilidad del consumidor
VII.5.3. Las reglas de conflicto subsidiarias materialmente
orientadas para determinar la ley aplicable al contrato
internacional de consumo
VII.5.3.1. Las reglas de conflicto empleadas en los
contratos con consumidores hipervulnerables
VII.5.3.2. La aplicación de la norma más favorable a
los contratos con consumidores transfronterizos
especialmente hipervulnerables.
VII.5.4. La aplicación acumulativa de las normas imperativas
de la ley aplicable con las de orden público internacional
del foro
VII.5.5. Los principios de la máxima protección al consumidor
y de la hipervulnerabilidad como fuentes axiológicas
del orden público regional
VII.5.6. El principio de la interpretación más favorable al consumidor
como cláusula general de corrección material.
VII.5.7. Las consecuencias prácticas del reconocimiento de
la hipervulnerabilidad del consumidor que actúa con
proyección transfronteriza
VII.6. Por fin, el ineludible cumplimiento obligatorio y efectivo de las
decisiones del Consejo del Mercado Común (CMC)
Conclusiones y recomendaciones
§ 1. El Derecho Internacional Privado y la hipervulnerabilidad del
consumidor transfronterizo
§ 2. Un cambio en el modus operandi: el respeto a las diferencias y el
reconocimiento del consumidor transfronterizo especialmente
hipervulnerable como nueva categoría jurídica
§ 3. Los foros de codificación y la consagración del criterio del domicilio
o residencia habitual del consumidor como estándar
mínimo de protección en materia de ley aplicable al contrato
internacional de consumo
§ 4. La desprotección del consumidor transfronterizo en el derecho
de fuente convencional autónoma del Mercosur. La falta de reglamentación
vigente en materia de ley aplicable al contrato internacional
de consumo
§ 5. La desprotección del consumidor transfronterizo en el derecho
de fuente interna de los países que integran el Mercosur, a excepción
de la Argentina. La ausencia de referencia al consumidor
especialmente hipervulnerable
§ 6. El país del Mercosur que ofrece la menor protección al consumidor
§ 7. La autonomía de la voluntad de las partes para la elección del
derecho aplicable a los contratos comerciales internacionales.
El surgimiento de la regla, los impases en los países que conforman
el Mercosur y la necesidad de su estudio para evitar la aplicación
desmesurada del principio en los contratos con partes
débiles
§ 8. La autonomía de la voluntad. Los desafíos que se imponen al
contrato internacional con la presencia de una parte vulnerable
o doblemente vulnerable
§ 9. Los criterios subsidiarios para determinación de la ley aplicable
al contrato internacional de consumo. Diferencias en el tratamiento
del consumidor conforme a su grado de hipervulnerabilidad
§ 10. La armonización de legislaciones en materia de contratos internacionales
con consumidores, en el Mercosur. La opción por el
método de conflicto
§ 11. Recomendaciones para la adopción de un futuro instrumento
normativo en el Mercosur, apto a regular la ley aplicable al contrato
internacional de consumo, a partir del reconocimiento de
la nueva categoría de consumidor transfronterizo
Referencias bibliográficas
Anexo I
Mi propuesta de Acuerdo/Protocolo Mercosur sobre Derecho Aplicable
a los Contratos Internacionales con Consumidores
Anexo II
Jurisprudencia
Por país
Argentina
Bolivia
Brasil
Paraguay
Uruguay
Venezuela
Por bloque económico
Mercosur
Unión Europea
Normas de fuente interna
Por país
Argentina
Bolivia
Brasil
Paraguay
Uruguay
Venezuela
Otros Países (Ajenos al Mercosur)
Proyectos de ley
Por país
Argentina
Bolivia
Brasil
Paraguay
Uruguay
Venezuela
Normas de fuente convencional
Por bloque económico
Mercosur
Unión Europea (UE)
Comunidad Andina de Naciones (CAN)
Sistema de Integración Centroamericano (SICA)
Caribbean Community (CARICOM)
North American Free Trade Agreement (NAFTA)
Association of Southeast Asian Nations (ASEAN)
Otros Foros de Codificación
Organización de Estados Americanos (OEA)
Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado
Organización de Naciones Unidas (ONU).
International Institute for the Unification of Private Law (UNIDROIT)
International Law Association (ILA)
Otros foros regionales
Proyectos de normas de fuente convencional
Por bloque económico
Mercosur
Unión Europea (UE).
Caribbean Community (CARICOM).
Por foro de codificación
Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado
Organización de Estados Americanos (OEA)
Organización de Naciones Unidas (ONU).