Unión Europea / Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de marzo de 2024 (asunto C-61/22)
Procedimiento prejudicial
Reglamento (UE) 2019/1157
Refuerzo de la seguridad de los documentos de identidad de los ciudadanos de la Unión Europea
Validez
Base jurídica
Artículo 21 TFUE, apartado 2
Artículo 77 TFUE, apartado 3
Reglamento (UE) 2019/1157, Artículo 3, apartado 5, Obligación de los Estados miembros de integrar en el medio de almacenamiento de los documentos de identidad dos impresiones dactilares en formatos digitales interoperables
Artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea Respeto de la vida privada y familiar
Artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales, Protección de datos de carácter personal
Reglamento (UE) 2016/679, Artículo 35
Obligación de realizar una evaluación de impacto relativa a la protección de datos Mantenimiento en el tiempo de los efectos de un reglamento declarado inválido
El Tribunal con sede en Luxemburgo (Gran Sala) ha resuelto que:
“1) El Reglamento (UE) 2019/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el refuerzo de la seguridad de los documentos de identidad de los ciudadanos de la Unión y de los documentos de residencia expedidos a ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias que ejerzan su derecho a la libre circulación, es inválido.
2) Los efectos del Reglamento 2019/1157 se mantendrán hasta la entrada en vigor, en un plazo razonable que no podrá exceder de dos años a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en que se dicta la presente sentencia, de un nuevo reglamento que lo sustituya, basado en el artículo 77 TFUE, apartado 3.”