Unión Europea / Sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de febrero de 2024 (asunto C-491/21)
Procedimiento prejudicial
Ciudadanía de la Unión
Artículo 21 TFUE, apartado 1, Derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros
Artículo 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
Directiva 2004/38/CE, Artículo 4, Expedición de un documento de identidad Condición de domicilio en el Estado miembro emisor del documento
Negativa de las autoridades de dicho Estado miembro a expedir un documento de identidad a uno de sus nacionales domiciliado en otro Estado miembro
Igualdad de trato
Restricciones
Justificación
El Tribunal con sede en Luxemburgo (Sala Primera) ha resuelto que:
“El artículo 21 TFUE y el artículo 45, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con el artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual se deniega a un ciudadano de la Unión Europea, nacional de ese Estado miembro que ha ejercido su derecho de libre circulación y residencia en otro Estado miembro, la expedición de un documento de identidad con valor de documento de viaje dentro de la Unión Europea por el único motivo de que dicho nacional ha fijado su domicilio en el territorio de ese otro Estado miembro.”