Organizaciones y expertas/os de la región celebramos la decisión de la Corte IDH que rechaza la solicitud de Argentina que pretendía retirar la Opinión Consultiva sobre cuidados

El martes 22 de octubre, a una semana del Día Internacional de los Cuidados y el Apoyo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) notificó la Resolución –dictada el 2 de septiembre de 2024– por medio de la cual rechaza la solicitud de retiro planteada por el Estado argentino respecto de la solicitud de Opinión Consultiva sobre “El contenido y el alcance del derecho al cuidado, y su interrelación con otros derechos” (OC-31). 

Celebramos la decisión de la Corte IDH de continuar con el proceso iniciado en enero de 2023, en el que se encuentran involucrados 8 Estados de la región[1], más de 75 académicos y académicas, investigadores e investigadoras, expertos y expertas de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales y asociaciones, 34 instituciones académicas, 7 organismos públicos[2], y 5 órganos regionales, organismos internacionales y procedimientos especiales[3]. En este proceso, se han enviado 130 contribuciones escritas y hubo 67 participaciones en las audiencias públicas celebradas en el mes de marzo en San José de Costa Rica.

Tal como ha fundamentado el Tribunal al rechazar el pedido de Argentina, “el Estado u órgano que solicita a la Corte una opinión consultiva no es el único titular de un interés legítimo en el resultado del procedimiento”. Con anterioridad, la Corte IDH había expresado que “la facultad discrecional de retener el conocimiento de un caso reside en la Corte, aún cuando la parte demandante le notifique su intención de desistir del mismo, pues el principio que guía al Tribunal es su responsabilidad de proteger los derechos humanos (cf. arts. 27.1, 52.1 y 54 del Reglamento). Por analogía, también tiene la facultad de continuar con el conocimiento de una opinión consultiva (art. 63.1 del Reglamento)”[4].

Las Opiniones Consultivas de la Corte IDH son especialmente valiosas para fortalecer la aplicación y la vigencia de los derechos humanos, porque allí el Tribunal se limita a interpretar y precisar el alcance de las obligaciones estatales sobre derechos que ya existen en los tratados. En el caso de la OC-31 busca delinear estándares de implementación, monitoreo y jurisprudencia para que se garantice el derecho a cuidar, a ser cuidado y al autocuidado en toda la región.

La decisión de la Corte representa una garantía para todos los Estados e instituciones involucradas en el proceso que, de buena fe y con un gran compromiso, han incurrido en el esfuerzo de participar a través de producciones escritas e intervenciones orales, para contribuir a un nuevo avance del derecho internacional de los derechos humanos. También brinda seguridad jurídica, a la vez que fortalece la vigencia de un sistema que ha sido clave para la vigencia de los derechos humanos y el fortalecimiento de las democracias en toda la región. 

Finalmente, queremos expresar nuestra preocupación por la iniciativa del Estado tendiente a interrumpir un proceso jurisdiccional que ha sido iniciado de forma legítima, y que como tal, no puede verse frustrado por una postura política/ideológica. La iniciativa del Estado argentino da cuenta de un profundo desconocimiento sobre el funcionamiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y revela una contradicción patente con la postura asumida por el propio Estado en las audiencias celebradas en el mes de marzo en San José de Costa Rica.

Celebramos la decisión de la Corte IDH y esperamos con gran expectativa la decisión de ese Tribunal en relación con la interpretación y alcance del derecho al cuidado.

[1] Además de Argentina como solicitante, presentaron observaciones escritas los Estados de: 1) República del Ecuador; 2) República de Costa Rica; 3) República de Panamá; 4) República de Chile; 5) República del Paraguay; 6) República de Colombia, y 7) los Estados Unidos Mexicanos.

[2] Los siguientes organismos públicos presentaron observaciones escritas: 1) Defensoría General de la Nación de la República Argentina ; 2) Ministerio Público del Trabajo de la República Federal de Brasil; 3) Defensora de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de Argentina; 4) Defensoría Pública del Estado de Río de Janeiro; 5) Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México; 6) Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, y 7) Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila de Zaragoza.

[3] Presentaron observaciones escritas: 1) Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; 2) Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; 3) Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL); 4) Oficina Regional para América Latina y el Caribe de la Entidad  de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU Mujeres), y 5) Relatoría Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad.

[4] OPINIÓN CONSULTIVA OC-15/97 DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1997, párr. 27

Compartir