Unión Europea / Sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de abril de 2023 (asunto C-1/23 PPU)

Procedimiento prejudicial

Procedimiento prejudicial de urgencia — Controles en las fronteras, asilo e inmigración

Política de inmigración

Directiva 2003/86/CE - Derecho a la reagrupación familiar — Artículo 5, apartado 1

Presentación de una solicitud de entrada y de residencia con el fin de ejercer el derecho a la reagrupación familiar

Normativa de un Estado miembro que exige a los miembros de la familia del reagrupante que presenten la solicitud en persona en la representación diplomática competente de ese Estado miembro

Imposibilidad o dificultad excesiva para desplazarse a esa representación

Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 7 y 24

 

El Tribunal con sede en Luxemburgo (Sala Tercera) ha resuelto que:

 

“El artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, en relación con los artículos 7 y 24, apartados 2 y 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que exige, para presentar una solicitud de entrada y residencia por reagrupación familiar, que los miembros de la familia del reagrupante, en particular de una persona que tiene reconocido el estatuto de refugiado, comparezcan en persona en la representación diplomática o consular de un Estado miembro que sea competente por razón del lugar de su residencia o estancia en el extranjero, incluso cuando les resulte imposible o excesivamente difícil desplazarse a dicha representación, sin perjuicio de la posibilidad de que dispone ese Estado miembro de exigir la comparecencia en persona de esos miembros de la familia en una fase posterior del procedimiento de reagrupación familiar.”

Link a la web:https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:62023CA0001

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