Unión Europea / Sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de marzo de 2023 (asunto C-339/21)

Procedimiento prejudicial

Redes y servicios de comunicaciones electrónicas

Directiva (UE) 2018/1972 — Artículo 13 — Condiciones asociadas a la autorización general — Anexo I, parte A, punto 4

Permiso de interceptación legal por las autoridades nacionales competentes

Artículo 3 — Objetivos generales

Normativa nacional en materia de reembolso de los costes derivados de las actividades de interceptación ordenadas a los operadores de telecomunicaciones por las autoridades judiciales

Inexistencia de mecanismo de reembolso íntegro

Principios de no discriminación, proporcionalidad y transparencia

 

El Tribunal con sede en Luxemburgo (Sala Quinta) ha resuelto que:

 

“El artículo 13 de la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas, interpretado a la luz del artículo 3 de esta, y el anexo I, parte A, punto 4, de la misma Directiva deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que no exige que se proceda al reembolso íntegro de los costes efectivamente soportados por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas cuando permiten la interceptación legal de comunicaciones electrónicas por las autoridades nacionales competentes, siempre que esa normativa sea no discriminatoria, proporcionada y transparente.”

Link a la web:https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:62021CJ0339

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