Unión Europea / Sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de febrero de 2023 (asunto C-745/21)

Procedimiento prejudicial

Política de asilo

Reglamento (UE) n.o 604/2013 — Criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional

Artículo 6, apartado 1 — Interés superior del menor

Artículo 16, apartado 1 — Personas dependientes

Artículo 17, apartado 1 — Cláusula discrecional

Aplicación por un Estado miembro

Nacional de un tercer país embarazada en el momento de presentar su solicitud de protección internacional

Matrimonio — Cónyuge beneficiario de protección internacional en el Estado miembro de que se trate

Decisión de denegar la tramitación de la solicitud y de trasladar a la solicitante a otro Estado miembro considerado responsable de dicha solicitud

 

El Tribunal con sede en Luxemburgo (Sala Décima) ha resuelto que:

 

“1) El artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, debe interpretarse en el sentido de que no se aplica cuando existe una relación de dependencia entre un solicitante de protección internacional y su cónyuge que reside legalmente en el Estado miembro en el que se ha presentado la solicitud de tal protección o entre el hijo no nacido de ese solicitante y el cónyuge de este, que es también el padre del menor.

2) El artículo 17, apartado 1, del Reglamento n.o 604/2013 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que la legislación de un Estado miembro imponga a las autoridades nacionales competentes, por el solo motivo del interés superior del menor, que examinen una solicitud de protección internacional presentada por una nacional de un tercer país que estaba embarazada en el momento de presentar la solicitud, aun cuando los criterios enunciados en los artículos 7 a 15 del citado Reglamento designen a otro Estado miembro como responsable de dicha solicitud.”

Link a la web:https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:62021CJ0745

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