Unión Europea / Sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de julio de 2023 (asunto C-35/22)
Procedimiento prejudicial
Directiva 93/13/CEE
Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores — Artículo 6, apartado 1
Condiciones generales de un contrato de préstamo con garantía hipotecaria declarada nula por los órganos jurisdiccionales nacionales Demanda
Allanamiento antes de la contestación
Normativa nacional que implica que el consumidor haya de realizar, ante el profesional de que se trate, una gestión antes de acudir a la vía judicial para que no se le impongan las costas del procedimiento judicial
Principio de buena administración de la justicia
Derecho a la tutela judicial efectiva
El Tribunal con sede en Luxemburgo (Sala Cuarta) ha resuelto que:
“El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, a la luz del principio de efectividad, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional en virtud de la cual, en caso de que el consumidor no realice, ante el profesional con el que ha celebrado un contrato que contiene una cláusula abusiva, una gestión antes de acudir a la vía judicial, ha de cargar con sus propias costas causadas en el procedimiento judicial que ha incoado contra ese profesional para hacer valer los derechos que le confiere la Directiva 93/13 si este se allana a la demanda antes de contestarla, aun cuando se haya apreciado que esa cláusula es abusiva, a condición de que el juez nacional competente pueda tener en cuenta la existencia de una jurisprudencia nacional reiterada que declara abusivas cláusulas análogas a aquella y la actitud del referido profesional para concluir que este ha actuado de mala fe y, en su caso, condenarlo consiguientemente a cargar con esas costas.”
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