Unión Europea / Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de enero de 2023 (asuntos acumulados C-323/21, C-324/21 y C-325/21)

Procedimiento prejudicial

Reglamento (UE) n. 604/2013

Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional

Presentación de varias solicitudes de protección internacional en tres Estados miembros

Artículo 29 — Plazo de traslado — Expiración

Transferencia de la responsabilidad del examen de la solicitud

Artículo 27 — Vía de recurso — Alcance del control jurisdiccional

Posibilidad de que el solicitante alegue la transferencia de la responsabilidad del examen de la solicitud

 

El Tribunal con sede en Luxemburgo (Sala Primera) ha resuelto que:

 

“1) Se acumulan los asuntos C-323/21, C-324/21 y C-325/21 a efectos de la presente sentencia.

2) Los artículos 23 y 29 del Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, deben interpretarse en el sentido de que, cuando se ha abierto entre un Estado miembro requerido y un primer Estado miembro requirente un plazo para el traslado de un nacional de un tercer país, la responsabilidad del examen de la solicitud de protección internacional presentada por esa persona se transfiere a dicho Estado miembro requirente a consecuencia de la expiración del referido plazo, aun cuando, mientras tanto, esa persona haya presentado en un tercer Estado miembro una nueva solicitud de protección internacional que haya dado lugar a que el Estado miembro requerido acepte una petición de readmisión formulada por el tercer Estado miembro, siempre y cuando la mencionada responsabilidad no se haya transferido al tercer Estado miembro a consecuencia de la expiración de uno los plazos previstos en el citado artículo 23. A raíz de tal transferencia de la responsabilidad, el Estado miembro en el que se encuentre dicha persona no podrá proceder al traslado de esta a un Estado miembro distinto del Estado miembro que sea el nuevo responsable, pero sí podrá, en cambio, respetando los plazos previstos en el artículo 23, apartado 2, del mismo Reglamento, formular una petición de readmisión ante este último Estado miembro.

3) El artículo 27, apartado 1, del Reglamento n.o 604/2013, a la luz del considerando 19 de ese Reglamento, y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que un nacional de un tercer país que ha presentado sucesivas solicitudes de protección internacional en tres Estados miembros debe poder disponer, en el tercero de esos Estados miembros, de una vía de recurso efectiva y rápida que le permita esgrimir el hecho de que la responsabilidad de examinar su solicitud se ha transferido al segundo de esos Estados miembros debido a la expiración del plazo de traslado previsto en el artículo 29, apartados 1 y 2, del mismo Reglamento.”

Link a la web:https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:62021CJ0323

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