Unión Europea / Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de enero de 2023 (asunto C-280/21)

Procedimiento prejudicial

Espacio de libertad, seguridad y justicia

Política común de asilo

Requisitos para poder obtener el estatuto de refugiado — Directiva 2011/95/UE

Artículo 10, apartados 1, letra e), y 2 — Motivos de persecución — Conceptos de “opinión política” y de “opinión política atribuida”

Intentos de un solicitante de asilo de defenderse, en su país de origen, por medios legales contra agentes no estatales que actúan ilegalmente y pueden utilizar el aparato represivo del Estado de que se trata

 

El Tribunal con sede en Luxemburgo (Sala Tercera) ha resuelto que:

 

“El artículo 10, apartados 1, letra e), y 2, de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «opinión política» comprende los intentos de un solicitante de protección internacional, en el sentido del artículo 2, letras h) e i), de dicha Directiva, de defender sus intereses patrimoniales y económicos personales por medios legales contra agentes no estatales que actúan ilegalmente cuando estos, debido a los vínculos de corrupción que mantienen con el Estado de que se trate, pueden utilizar el aparato represivo de este en detrimento de dicho solicitante, en la medida en que los agentes de persecución perciban esos intentos como una oposición o una resistencia en un asunto relacionado con ellos o con sus políticas o métodos.”

Link a la web:https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:62021CJ0280

Compartir