Unión Europea / Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de diciembre de 2023 (asunto C-518/22)
Procedimiento prejudicial
Política social
Igualdad de trato en el empleo y la ocupación
Directiva 2000/78/CE, Artículo 2, apartado 5, Prohibición de discriminación por razón de la edad
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Artículo 19, Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Artículo 26, Integración social y profesional de las personas con discapacidad
Servicio de asistencia personal para personas con discapacidad
Oferta de empleo que contiene la indicación de una edad mínima y de una edad máxima de la persona buscada
Toma en consideración de los deseos y de los intereses de la persona con discapacidad
Justificación
El Tribunal con sede en Luxemburgo (Sala Segunda) ha resuelto que:
“El artículo 2, apartado 5, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, en relación con el artículo 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y con el artículo 19 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en nombre de la Unión Europea mediante la Decisión 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que la contratación de una persona que preste asistencia personal se supedite a un requisito de edad, con arreglo a una normativa nacional que prevé la toma en consideración de los deseos individuales de las personas que, debido a su discapacidad, tienen derecho a prestaciones de servicios de asistencia personal, si tal medida es necesaria para la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos.”