Unión Europea / Sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de julio de 2023 (asunto C-402/22)

Procedimiento prejudicial

Directiva 2011/95/UE

Normas relativas a los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria — Artículo 14, apartado 4, letra b)

Revocación del estatuto de refugiado

Nacional de un tercer país condenado por sentencia firme por un delito de especial gravedad

Peligro para la comunidad

Examen de la proporcionalidad

 

El Tribunal con sede en Luxemburgo (Sala Primera) ha resuelto que:

 

“1) El artículo 14, apartado 4, letra b), de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, debe interpretarse en el sentido de que constituye un «delito de especial gravedad», a efectos de dicha disposición, un delito que, habida cuenta de sus características específicas, reviste una gravedad excepcional, en la medida en que forma parte de los delitos que más atentan contra el ordenamiento jurídico de la sociedad de que se trate. Para apreciar si un delito por el que un nacional de un tercer país ha sido condenado por sentencia firme reviste tal gravedad, procede tener en cuenta, en particular, la pena prevista y la pena impuesta por dicho delito, su naturaleza, las eventuales circunstancias agravantes o atenuantes, el carácter intencionado o no del referido delito, la naturaleza y el alcance de los daños causados por el mismo delito y el procedimiento aplicado para castigarlo.

2) El artículo 14, apartado 4, letra b), de la Directiva 2011/95 debe interpretarse en el sentido de que la existencia de un peligro para la comunidad del Estado miembro en el que se encuentra el nacional de un tercer país de que se trate no puede considerarse acreditada por el mero hecho de que este haya sido condenado por sentencia firme por un delito de especial gravedad.

3) El artículo 14, apartado 4, letra b), de la Directiva 2011/95 debe interpretarse en el sentido de que la aplicación de esta disposición está supeditada a que la autoridad competente acredite que el peligro que representa el nacional de un tercer país de que se trate para un interés fundamental de la comunidad del Estado miembro en el que se encuentra reviste un carácter real, actual y suficientemente grave y que la revocación del estatuto de refugiado constituye una medida proporcionada a dicho peligro.”

Link a la web:https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:62022CJ0402

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