Unión Europea / Sentencia del Tribunal de Justicia de 30 de marzo de 2023 (asunto C-269/22)

Procedimiento prejudicial

Artículo 267 TFUE — Artículos 47, párrafo segundo, y 48, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

Derecho a un juez imparcial

Derecho a la presunción de inocencia

Exposición del marco fáctico en una petición de decisión prejudicial en materia penal

Determinación de la realidad de determinados hechos para poder plantear al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial admisible Respeto de las garantías procesales previstas por el Derecho nacional para las resoluciones sobre el fondo

 

El Tribunal con sede en Luxemburgo (Sala Octava) ha resuelto que:

 

“El artículo 267 TFUE, en relación con los artículos 47, párrafo segundo, y 48, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que, antes de cualquier resolución sobre el fondo, un órgano jurisdiccional nacional en materia penal establezca, respetando las garantías procesales previstas por el Derecho nacional, la realidad de determinados hechos para poder plantear al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial admisible.”

Link a la web:https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:62022CJ0269

Compartir