Unión Europea / Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de septiembre de 2023 (asunto C-568/22)
Procedimiento prejudicial
Espacio de libertad, seguridad y justicia
Sistema de Dublín
Reglamento (UE) n.o 604/2013
Criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional
Responsabilidad del Estado miembro que haya expedido un documento de residencia al solicitante
Artículo 2, letra l), Concepto de “documento de residencia”, Tarjeta diplomática expedida por un Estado miembro
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas
El Tribunal con sede en Luxemburgo (Sala Primera) ha resuelto que:
“El artículo 2, letra l), del Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, debe interpretarse en el sentido de que una tarjeta diplomática expedida por un Estado miembro con arreglo a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, celebrada en Viena el 18 de abril de 1961 y en vigor desde el 24 de abril de 1964, constituye un «documento de residencia» en el sentido de esta disposición.”