Unión Europea / Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2023 (asunto C-261/22)
Procedimiento prejudicial
Cooperación judicial en materia penal
Orden de detención europea
Decisión Marco 2002/584/JAI, Artículo 1, apartado 3
Artículo 15, apartado 2
Procedimiento de entrega entre Estados miembros
Motivos para la no ejecución — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Artículo 7, Respeto de la vida privada y familiar
Artículo 24, apartados 2 y 3, Consideración del interés superior del niño Derecho del niño a mantener de forma periódica relaciones personales y contactos directos con sus padres
Madre con hijos de corta edad a su cargo
El Tribunal con sede en Luxemburgo (Gran Sala) ha resuelto que:
“El artículo 1, apartados 2 y 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, a la luz de los artículos 7 y 24, apartados 2 y 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que la autoridad judicial de ejecución deniegue la entrega de la persona que es objeto de una orden de detención europea sobre la base de que esa persona es una madre con hijos de corta edad a su cargo, a menos que, en primer lugar, dicha autoridad disponga de elementos que demuestren la existencia de un riesgo real de vulneración del derecho fundamental al respeto de la vida privada y familiar de esa persona, garantizado por el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y del interés superior de sus hijos, protegido por el artículo 24, apartados 2 y 3, de esta Carta, debido a deficiencias sistémicas o generalizadas relativas a las condiciones de reclusión de las madres con hijos de corta edad y de guarda de esos menores en el Estado miembro emisor y, en segundo lugar, que existan motivos serios y fundados para creer que, habida cuenta de su situación personal, las personas afectadas correrán ese riesgo debido a tales condiciones.”