Unión Europea / Sentencia del Tribunal de Justicia de 23 de noviembre de 2023 (asunto C-614/22)
Procedimiento prejudicial
Directiva 2011/95/UE
Normas relativas a los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria
Madre de hijos menores refugiados en Bélgica
Madre “miembro de la familia” en el sentido del artículo 2, letra j), de dicha Directiva
Solicitud de concesión de protección internacional presentada con carácter derivado por esa madre
Desestimación
Inexistencia de obligación por parte de los Estados miembros de reconocer a la interesada el derecho a esa protección si no cumple individualmente los requisitos para su concesión
Artículos 20 y 23, apartado 2, de la referida Directiva
Inaplicabilidad
El Tribunal con sede en Luxemburgo (Sala Segunda) ha resuelto que:
“Los artículos 20 y 23 de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, deben interpretarse en el sentido de que no obligan a los Estados miembros a reconocer el derecho a protección internacional en un Estado miembro al progenitor «miembro de la familia», en el sentido del artículo 2, letra j), de dicha Directiva, de un menor que tenga el estatuto de refugiado en ese Estado miembro.”