Unión Europea / Sentencia del Tribunal de Justicia de 23 de noviembre de 2023 (asunto C-374/22)

Procedimiento prejudicial

Directiva 2011/95/UE

Normas relativas a los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria

Padre de hijos menores refugiados nacidos en Bélgica

Padre que no es “miembro de la familia” en el sentido del artículo 2, letra j), de dicha Directiva

Solicitud de concesión de protección internacional con carácter derivado presentada por el padre

Denegación

Inexistencia de obligación de los Estados miembros de reconocer al interesado el derecho a obtener tal protección si este no cumple individualmente los requisitos para su concesión

Artículo 23, apartado 2, de dicha Directiva, Inaplicabilidad

 

El Tribunal con sede en Luxemburgo (Sala Segunda) ha resuelto que:

“El artículo 23 de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, debe interpretarse en el sentido de que no obliga a los Estados miembros a reconocer al progenitor de un menor con estatuto de refugiado en un Estado miembro el derecho a acogerse a la protección internacional en ese Estado miembro.”

Link: https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=280070&pageIndex=0&doclang=es&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=1539525

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