Unión Europea / Sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de junio de 2023 (asunto C-660/21)

Procedimiento prejudicial

Espacio de libertad, seguridad y justicia

Cooperación judicial en materia penal

Directiva 2012/13/UE — Artículos 3 y 4 — Obligación de las autoridades

competentes de informar con prontitud a las personas sospechosas y acusadas de su derecho a permanecer en silencio

Artículo 8, apartado 2

Derecho a invocar el incumplimiento de esa obligación

Normativa nacional que prohíbe al órgano jurisdiccional de lo penal que conoce del fondo del asunto apreciar de oficio tal incumplimiento

Artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

 

El Tribunal con sede en Luxemburgo (Gran Sala) ha resuelto que:

 

“1) Los artículos 3, 4 y 8, apartado 2, de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, a la luz de los artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que prohíbe al órgano jurisdiccional que conoce del fondo del asunto en materia penal apreciar de oficio, a efectos de la nulidad de las actuaciones, el incumplimiento de la obligación que incumbe a las autoridades competentes, en virtud de dichos artículos 3 y 4, de informar con prontitud a las personas sospechosas o acusadas de su derecho a permanecer en silencio, cuando no se les haya privado de la posibilidad concreta y efectiva de ser asistidos por un letrado, de conformidad con el artículo 3 de la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad, mediante asistencia jurídica gratuita, si fuera necesario, en las condiciones previstas por la Directiva (UE) 2016/1919 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativa a la asistencia jurídica gratuita a los sospechosos y acusados en los procesos penales y a las personas buscadas en virtud de un procedimiento de orden europea de detención, y hayan tenido, al igual que, en su caso, sus abogados, derecho a acceder a su expediente y a invocar dicho incumplimiento en un plazo razonable, de acuerdo con el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2012/13.”

Link a la web:https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:62021CJ0660

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