Unión Europea / Sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de junio de 2023 (asunto C-459/20)

Procedimiento prejudicial

Ciudadanía de la Unión

Artículo 20 TFUE — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros

Decisión de un Estado miembro de denegar la residencia a un nacional de un tercer país progenitor de un menor de edad que tiene la nacionalidad de dicho Estado miembro

Menor que se encuentra fuera del territorio de la Unión Europea y nunca ha residido en el territorio de esta

 

El Tribunal con sede en Luxemburgo (Sala Primera) ha resuelto que:

 

“1) El artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que la circunstancia de que un hijo menor de edad, ciudadano de la Unión Europea, que tiene la nacionalidad de un Estado miembro, viva desde que nació fuera del territorio de ese Estado miembro y no haya residido nunca en el territorio de la Unión no excluye que uno de sus progenitores, nacional de un tercer país, del que ese hijo es dependiente, pueda disfrutar de un derecho de residencia derivado basado en el citado artículo, siempre que se demuestre que el menor entrará y residirá en el territorio del Estado miembro del que es nacional en compañía de ese progenitor.

2) El artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro ante el que un nacional de un tercer país, padre de un menor de edad que es ciudadano de la Unión Europea y que tiene la nacionalidad de ese Estado miembro, ha presentado una solicitud de derecho de residencia derivado, si dicho hijo menor de edad depende de su progenitor y vive desde que nació en ese tercer país sin haber residido nunca en el territorio de la Unión, no puede denegar esa solicitud basándose en que el traslado al Estado miembro que supone el ejercicio por ese menor de sus derechos como ciudadano de la Unión no redunda en el interés real o plausible del menor.

3) El artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que, para apreciar si un hijo menor de edad, ciudadano de la Unión Europea, depende de su progenitor nacional de un tercer país, el Estado miembro de que se trate está obligado a tener en cuenta todas las circunstancias pertinentes, sin que puedan considerarse determinantes a este respecto el hecho de que el progenitor nacional de un tercer país no siempre haya asumido el cuidado cotidiano de ese menor, pese a tener en ese momento su custodia exclusiva, ni el hecho de que el otro progenitor, ciudadano de la Unión, pueda asumir el cuidado diario y efectivo del citado menor.”

Link a la web:https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:62020CJ0459

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