NI UNA MENOS: Tipos de violencia y estadísticas

En una fecha que nos une en pos de un mismo objetivo, elegimos concientizar y reflexionar acerca de las distintas formas de violencia que persisten y que atentan contra la integridad de la mujer, y que, en los casos más graves, dan como resultado un hecho atroz como es el femicidio/transfemicidio/travesticidio.

            No "perdemos" amigxs, compañerxs, madres, hijxs. Sus vidas son arrancadas por lxs femicidas. Hoy podemos ver hacia atrás y encontrar unión en las mujeres que nos acompañan y que luchan. No dejamos atrás a ningunx, lxs recordamos a todxs.

Cada 3 de junio una mano, una bandera, una voz se va a

alzar para decir "Ni Una Menos".

 

  • Concepto de Femicidio

            Se define al femicidio como un tipo de homicidio intencional con motivación por razones de género que puede desencadenarse por los estereotipos en los roles de género, por discriminación hacia las mujeres y las niñas, por desequilibrios en las relaciones de poder entre mujeres y hombres, o bien por la existencia de normas sociales perjudiciales.

            Los femicidios son la forma más extrema de violencia contra las mujeres. El Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belem Do Pará (MESECVI) lo define como “la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier relación interpersonal, en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión” (Declaración sobre el Femicidio, 2008).

 

  • Ley 26.791

            Se incorpora la figura del femicidio femicidio en el ordenamiento jurídico argentino el 14 de noviembre de 2012, cuando se sancionó la Ley n° 26.791. Esta establece la figura y los crímenes de odio como agravantes del delito de homicidio.          Permite visibilizar las desigualdades y violencias que atraviesan las mujeres y personas LGBTIQ+ -Argentina es el único país del mundo que lleva oficialmente un registro de travesticidios y transfemicidios-.

 

Barreras en el acceso a la justicia 

            Existe la revictimización y la violencia institucional en muchos espacios que deben ser de contención. Uno de los factores determinantes es la capacitación insuficiente en materia de género para lxs operadores de la justicia, que, en muchos casos, no logran tener la suficiente sensibilidad para discernir muchas formas de violencia.

 

            Buenos Aires cuenta con una ley que exige que cuando una denuncia por violencia de género entra en un juzgado, durante las primeras 48 horas el juez o la jueza tiene la obligación de convocar una audiencia por separado con la víctima y el agresor para definir las medidas de protección de acuerdo con esta evaluación.

“Esto no se hace y no se penaliza, hacerlo es una cuestión de conciencia. No hay reparación del daño subjetivo para la víctima y no hay acompañamiento institucional que demuestre que esa persona vale en la vida comunitaria.

 

La urgencia de un cambio cultural y social

            Una de las problemáticas actuales que siguen reproduciendo nuestras sociedades es la cultura de la violación, del abuso, del machismo y de la violencia de género en todas sus formas. Entre los aspectos que cabe mencionar para reforzar la prevención del femicidio se necesitarán operadores capacitados, leyes claras, y medidas suficientes.

            Otra de las prioridades es lograr que el financiamiento para los sistemas de prevención y la coordinación interinstitucional sea una prioridad política.  

            La educación es otro factor decisivo. Desde enero de 2019, Argentina cuenta con la Ley Micaela, que establece la capacitación obligatoria en género y violencia de género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado. 

 

  • Tipos de violencia:

La Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres reconoce los siguientes tipos de violencia contra la mujer:

  • Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física. Cualquier forma de maltrato o agresión que afecta la integridad física de otra persona.
  • Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Algunas frases que pueden servir de ejemplo son: no servís para nada o nunca entendés nada.
  • Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
  • Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:
    • La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;
    • La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;
    • La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna;
    • La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.

Las situaciones más comunes son aquellas donde los varones administran el ingreso de sus parejas mujeres como herramienta de manipulación y dominio. Pero también se la puede relacionar con las brechas laborales de género y la división sexual del trabajo, que representan una traba para la autonomía económica de mujeres y disidencias, que muchas veces se traduce en dificultad para salir de situaciones de violencia física o psicológica.

  • Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad. Es decir que legitima prácticas en relaciones de poder desiguales, histórica y culturalmente establecidas entre hombres y mujeres.

Es importante conocer y distinguir los distintos tipos de violencia que, por motivos de género, siguen trayendo consecuencias: 1 femicidio cada 35 horas, más de 250 víctimas letales por motivo de género, 226 víctimas directas de femicidio,  y 182 niñxs y adolescentes que se encontraban a cargo de las víctimas.

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