Unión Europea / Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de noviembre de 2022 (asunto C-230/21)

Procedimiento prejudicial

Espacio de libertad, seguridad y justicia

Política de inmigración

Directiva 2003/86/CE, Artículo 2, letra f), Artículo 10, apartado 3, letra a) Concepto de “menor no acompañado”

Derecho a la reagrupación familiar

Refugiado menor casado en el momento de su entrada en el territorio de un Estado miembro

Matrimonio infantil no reconocido en ese Estado miembro

Convivencia con el cónyuge que reside legalmente en ese Estado miembro

El Tribunal con sede en Luxemburgo (Sala Tercera) ha resuelto que:

 

“El artículo 10, apartado 3, letra a), de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, en relación con el artículo 2, letra f), de esta, debe interpretarse en el sentido de que un refugiado menor no acompañado que reside en un Estado miembro no debe no estar casado para adquirir la condición de reagrupante a efectos de la reagrupación familiar con sus ascendientes en línea directa y en primer grado.”

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