Unión Europea / Sentencia del Tribunal de Justicia de 8 de diciembre de 2022 (asunto C-694/20)

Procedimiento prejudicial

Cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad

Intercambio automático y obligatorio de información en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información

Directiva 2011/16/UE, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/822 Artículo 8 bis ter, apartado 5, Validez

Secreto profesional de los abogados

Dispensa de la obligación de comunicar información a favor del abogado intermediario sujeto a secreto profesional

Obligación de dicho abogado intermediario de notificar sus obligaciones de comunicación de información a cualquier otro intermediario que no sea su cliente Artículos 7 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

El Tribunal con sede en Luxemburgo (Gran Sala) ha resuelto que:

“El artículo 8 bis ter, apartado 5, de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, es inválido a la luz del artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en la medida en que su aplicación por los Estados miembros tiene como consecuencia imponer al abogado que actúa como intermediario, en el sentido del artículo 3, punto 21, de dicha Directiva, en su versión modificada, cuando está exento de la obligación de comunicación de información establecida en el apartado 1 del artículo 8 bis ter de la referida Directiva, en su versión modificada, debido a que está sujeto al secreto profesional, la obligación de notificar sin demora sus obligaciones de comunicación de información en virtud del apartado 6 de dicho artículo 8 bis ter a cualquier otro intermediario que no sea su cliente.”

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