Información importante sobre inscripciones para estudiantes de la carrera

Al momento de la inscripción el/la estudiante deberá cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente para poder cursar la materia. La asignación se realizará en virtud del cupo disponible y el promedio o puntaje del/de la estudiante, según si la materia corresponde al CPC o al CPO.

El día de la publicación de resultados, en caso de no ser asignado, podrá inscribirse nuevamente de acuerdo a la oferta de cursos disponible.

Serán contempladas únicamente dos posibles inscripciones condicionales.

Aquellas personas que deseen solicitar la inscripción a una materia cuya correlativa anterior se encuentra en curso durante el intensivo de invierno, podrá hacerlo en la oportunidad del segundo o tercer llamado a inscripciones. La inscripción condicional no aplica para los supuestos 3, 4 y 5 de la resolución 4657/07 modificada por la resolución 1470/2012.

En cuanto a la inscripción condicional al práctico, la misma puede hacerse en uno de los supuestos que se detallan a continuación:

  • El primero es por aquellos/as estudiantes que cuentan con el CPC y obligatorias del CPO aprobadas y tienen al menos 16 puntos acreditados al momento de la inscripción.
  • El segundo es por aquellos/as estudiantes que cuentan con al menos 20 puntos aprobados, el CPC completo y adeudan una sola materia obligatoria del CPO al momento de la inscripción.

El requisito faltante para obtener la inscripción regular a la práctica profesional debe encontrarse aprobado antes del 1º de septiembre. Es decir, el requisito faltante debe encontrarse en curso durante el intensivo de invierno, con examen regular a agosto o aprobarse en las mesas libres de dicho mes.

La inscripción condicional al práctico debe ser efectuada en el segundo o tercer llamado a inscripciones.

En los siguientes links podrán consultar el reglamento de correlatividades y las resoluciones correspondientes a la inscripción condicional a la práctica profesional:

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