Unión Europea / Sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de marzo de 2020 (asunto C 564/18)
- Política de asilo
- Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional
- Directiva 2013/32/UE
- Solicitud de protección internacional
- Motivos de inadmisibilidad
- Normativa nacional que establece la inadmisibilidad de la solicitud cuando el solicitante haya llegado al Estado miembro de que se trata por un país en el que no haya estado expuesto a persecución ni a riesgo de daños graves o que ofrece una protección suficiente
- Derecho a la tutela judicial efectiva
- Control jurisdiccional de las resoluciones administrativas relativas a la inadmisibilidad de las solicitudes de protección internacional
El Tribunal con sede en Luxemburgo ha resuelto que:
“1) El artículo 33 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que permite denegar una solicitud de protección internacional por considerarla inadmisible cuando el solicitante haya llegado al territorio del Estado miembro de que se trata por un país en el que no haya estado expuesto a persecución ni a riesgo de daños graves o en el que se garantiza un nivel adecuado de protección.
2) El artículo 46, apartado 3, de la Directiva 2013/32, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que impone al órgano jurisdiccional que conoce de un recurso contra una resolución mediante la que se deniega una solicitud de protección internacional por considerarla inadmisible un plazo de ocho días para resolver si dicho órgano jurisdiccional no puede garantizar en ese plazo la efectividad de las normas materiales y de las garantías procesales que el Derecho de la Unión reconoce al solicitante”.