El derecho migratorio en tiempos de COVID-19. El derecho a circular y las medidas de emergencias

El pasado 17 de abril se realizó el taller online “El derecho migratorio en tiempos de COVID-19. El derecho a circular y las medidas de emergencias”, a cargo de Santiago Rubio María Florencia Zicavo.

Para comenzar, Santiago Rubio explicó que la migración es definida como la circulación de personas a través de fronteras para residir en un país distinto al de nacimiento. “Debemos repensar un poco esta idea si la queremos aggiornar a estos tiempos con los alcances de este curso. Hoy por hoy varias de las cuestiones atinentes a la migración nos empiezan a tocar un poco más de cerca a quienes no hemos tomado la decisión de migrar”, expresó y explicó que el análisis de esta cuestión él lo plantea a partir de dos criterios que son novedosos dentro de las discusiones académicas, jurídicas y tribunalicias que son las restricciones para circular fronteras adentro y la imposibilidad de atravesar las fronteras del país para ciudadanos y ciudadanas argentinos y argentinos o bien para residentes en el territorio nacional. “Estas nuevas prácticas se inscriben en un mundo de globalización entendida como mundo en el que el tránsito internacional de personas es corriente y quizás no haya una posibilidad de retroceder en este sentido”, indicó.

En este sentido, se refirió al libro ¿Cuánta globalización podemos soportar?, de Rüdiger Safranski.  “Uno de los conceptos más interesantes que desarrolla es qué horrores aparecen con la idea del mundo globalizado y, en particular, habla de las enfermedades y alude a la idea de que el mundo se ha vuelto una posible comunidad global del contagio (...). Más allá de la reflexión en ese momento del autor, es un tema que hoy nos toca profundamente”. Asimismo, hizo referencia al planteo de Horacio Rosatti sobre los diversos desafíos que propone la globalización. Por un lado, señaló Rubio, el juez plantea el desafío el jurídico: “la necesidad de que haya reglas para dirimir disputas en un mundo amplio y variado que sean conocidas y aceptadas de antemano por los actores y las actoras” y, en paralelo, un desafío político que es la vocación de tolerancia hacia lo que no se comparte.

Seguidamente, tomó una idea desarrollada por Carlos Balbín en el artículo “Un derecho administrativo para la inclusión social” y reflexionó que se debe “repensar el paradigma desde el cual se ve el derecho público y no seguir buscando precedentes para situaciones sin precedentes y, volviendo al paradigma que propone el autor, repensar la idea de que en el derecho público hay poder y derechos y pensar una regulación e intermediación estatal que busque equilibrios y reconozca derechos posiblemente en detrimento de otros”.

A su turno, María Florencia Zicavo se refirió al sistema internacional que tutela los derechos de los migrantes y las políticas implementadas al interior de los países caracterizados sobre todo por una alta densidad de población extranjera en relación con el impacto que tiene y va a tener el COVID a nivel mundial. “Recordemos que nuestro planeta posee un total de 61.3 millones de desplazados internacionales y casi 26 millones de refugiados. La mayoría de estos desplazados habitan en lo que se conoce internacionalmente por campamentos, caracterizados por ser lugares densamente poblados, carentes de un adecuado acceso al agua potable y a los agentes desinfectantes necesarios para no contraer el virus”, sostuvo.

En este marco, detalló que “la Organización Internacional para los Migrantes expresó su preocupación sobre la salud de las personas que viven y trabajan en los campamentos y está llevando a cabo medidas complementarias de colaboración junto con los Estados, como la instalación de lavados de manos en distintas ciudades”. Muchos de estos campamentos se encuentran en África continente que está caracterizado por poseer deficiencias crónicas en el acceso al agua y en el saneamiento. “El virus ingresó tardíamente al continente africano pero que velozmente puede propagarse con las condiciones sanitarias que se padecen”, aseveró. Y explicó que eligieron enunciar la situación del continente africano porque no solo se debe combatir un virus en un contexto de personas que migran y se desplazan por voluntad propia con un sistema sanitario y económico en crisis, sino que a eso debe añadirse que al interior de varios países africanos hay trabadas guerras internas que generan desplazamientos forzosos de miles de personas en el contexto de la pandemia.

A continuación, se enfocó en la situación de Venezuela. “Después de los 5 millones y medio de refugiados sirios, los venezolanos son la segunda población más desplazada del planeta”, especificó y agregó: “Además del alto flujo migratorio que posee venezuela, como consecuencia de la pandemia se ha evidenciado que en el mayor país de acogida, es decir, en Colombia, las medidas de restricción sanitarias tomadas al interior generaron que la mayoría de los venezolanos ya hayan visto y se vean impedidos de poder alimentar a sus familias y pagar sus alquileres”.

Más adelante, mencionó una serie de medidas implementadas por los organismos internacionales. “Se han emitido tres documentos que estimamos de gran relevancia en el mundo migratorio”, subrayó. Y expuso sobre una guía denominada Guía COVID 2019 para empleadores, que tiene como objetivo la tutela de los derechos de los trabajadores migrantes en el contexto de la pandemia de la Organización Internacional para las Migraciones; la resolución 1/2020 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la que se recomendó respecto de las personas migrantes, solicitantes de asilo, refugiadas y apátridas que se evite el empleo de estrategias de detención migratoria y todo tipo de medidas que aumenten los riesgos de propagación de la enfermedad generada por el COVID y la vulnerabilidad de las personas en situación de movilidad humana; y la resolución 1/20 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, titulada “Covid-19 y derechos humanos: los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales”.

Posteriormente, la oradora se refirió a las medidas llevadas adelante en Argentina vinculadas con los migrantes que habitan el suelo argentino. “El 11 de marzo de 2020 la Dirección Nacional de Migraciones emitió la disposición 1644/20 que suspendió de manera transitoria la tramitación de solicitudes de admisión como residentes temporarios de los extranjeros que se encuentran en el exterior y sean nacionales de algunos países. A partir del día siguiente, se encuentran suspendidos los pedidos de aquellos que quieran ser admitidos en Argentina como residentes temporarios en las categorías que están enunciadas en el art. 23 de la ley de migraciones (25.871)”, desarrolló y luego se enfocó en otra disposición de la Dirección: la disposición 171, que dispuso prorrogar por el término de 30 días contados a partir de la fecha de vencimiento las residencias temporarias y las transitorias. “La resolución también suspendió de manera transitoria la tramitación online de autorización de viaje electrónica para aquellos extranjeros nacionales y por último suspendió en forma transitoria los consulados argentinos la tramitación de permiso de ingreso y visas como residentes temporarios y transitorios”, añadió.

Hacia el final, Santiago Rubio retomó la palabra y disertó sobre normas que tienen más vinculación con el día a día en el país. En este sentido, expuso algunas especificaciones del DNU 260/2020. “En particular, el decreto dispone la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria y en este contexto toma una serie de medidas que son las que después desencadenan en todo lo demás que fue prorrogando o ampliando”, señaló y luego mencionó los DNU 297, 313, 325 y 355.

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