Avances en el amparo sobre educación inclusiva interpuesto con el asesoramiento de la Clínica del CDH

La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA confirmó la sentencia de primera instancia a través de la que se solicitó que el GCBA adopte las medidas necesarias para evitar los rechazos sistemáticos de inscripción por motivos de discapacidad en escuelas comunes de gestión privada. La resolución fue emitida en el marco de un amparo colectivo contra el Ministerio de Educación de la CABA que se llevó a cabo con el asesoramiento de un grupo de estudiantes y jóvenes graduadas/os de la Clínica Jurídica de Interés Público y Derechos Humanos del Centro de Derechos Humanos (CDH) de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. La acción fue presentada por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia.

En cuanto a la solicitud de implementación y difusión de canales de denuncia accesibles para que las/os afectadas/os puedan reclamar ante rechazos de matriculación o re-matriculación, la Cámara sostuvo que si bien el GCBA alegó la existencia de múltiples canales, “[n]o basta que existan los mecanismos si estos no son ejecutados correctamente; máxime cuando aquellos deberían ser, además de suficientes y adecuados a los fines diseñados, eficaces en atención a los derechos en juego.”

El tribunal de alzada mostró su preocupación acerca de la complejidad del asunto debido a la emergencia sanitaria del COVID-19 y la altura del año en la que nos encontramos, ya que de no existir los mecanismos correspondientes  para realizar reclamos por los rechazos de inscripción, el derecho a la educación inclusiva podría verse frustrado.

La segunda pretensión cautelar refería a la adopción de medidas para difundir el derecho a la educación inclusiva que le asiste a las personas con discapacidad, en la página web y carteleras del Ministerio de Educación, la Dirección General de Educación de Gestión Privada (DGEGP) y establecimientos educativos de gestión privada de la ciudad. Basándose en estándares internacionales en materia del derecho de acceso a la información, la Cámara ratificó lo resuelto por la jueza de primera instancia, la cual “testeó los sitios web del demandado pero no logró encontrar en ellos difusión alguna del derecho a la educación inclusiva o a la exhibición de la ley n° 2186 y su reglamentación.”

En suma, el tribunal de segunda instancia estimó que la apelación del GCBA no tuvo un desarrollo crítico y razonado como para generar la convicción de revocar la sentencia de primera instancia.

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