Primera jornada de Derecho del Turismo

El pasado 29 de marzo se llevó adelante en el Salón Verde la Primera jornada de Derecho del Turismo, organizada por el Observatorio de Derecho del Turismo de la Facultad. La introducción a la jornada estuvo a cargo de Andrea Koulinka.

En primer lugar, Graciela Güidi disertó sobre la llamada economía colaborativa. En este marco, se refirió al alcance de esta denominación. "Entre los cambios que en todos los órdenes ha producido el uso de internet desde los años 90, el marketing online ha sido sustituido por el modelo consumidor a consumidor por el cual son los propios individuos los que intercambian productos, bienes y servicios, sean tangibles o intangibles", explicó. 

Con relación a las plataformas de internet, indicó que el ".com", que permite navegar en la web sin una clara identificación de quiénes y desde dónde actúan, es un problema. "Precisamente, cuando intermedia en el turismo, el primer problema de competencia desleal surge con las agencias de viajes, locales y registradas. Por otra parte, para el común de los usuarios no resulta sencillo obtener la información sobre los titulares de dominio y su ubicación en el espacio. Por lo tanto, estas cuestiones hacen que haya que mirar con mucho detenimiento este fenómeno", expresó. Más adelante, se enfocó en el alquiler de viviendas para el uso turístico. "Se han incorporado a este mercado empresas o propietarios individuales que son titulares de varios inmuebles, a veces gestionados por inmobiliarias, que aconsejan esta modalidad de alquiler [vía web] y que suman su intermediación a las que realizan las plataformas específicas, generalmente internacionales", sostuvo.

Por su parte, Karina Barreiro se refirió a los derechos de los pasajeros aéreos, en específico aquellos que tienen que ver con la legislación de defensa del consumidor. En primer término, explicó por qué el contrato de transporte aéreo de pasajeros es un contrato de consumo. Indicó, en este sentido que "lo es en función de, por lo menos, dos ordenamientos locales". Uno es el Código Civil y Comercial en el art. 1903 y la ley 24.240 de Defensa del Consumidor. Resaltó: "Si hablamos de un contrato de consumo y decimos que los pasajeros son usuarios o consumidores vamos a tener la protección que brindan las leyes de defensa del consumidor". Por otro lado, expuso acerca de si le es aplicable el derecho local a este tipo de contratos aun cuando haya vuelos internacionales. "El nuevo Código comercial ha implantado una norma de derecho internacional privado a la que se puede acudir para hacer aplicación de las normas de defensa del consumidor aún en casos de transporte aéreo internacional", señaló. En este sentido, se enfocó en el art. 2655 del nuevo Código.

 

Compartir