Presentación del libro El Código Civil y Comercial y su incidencia en el Derecho penal. Impacto del Derecho civil y comercial en el Derecho penal desde la perspectiva constitucionalizada

El 18 de abril tuvo lugar la presentación de la obra El Código Civil y Comercial y su incidencia en el Derecho penal. Impacto del Derecho civil y comercial en el Derecho penal desde la perspectiva constitucionalizada en el Salón Verde.

Los directores de la obra son Raúl E. Zaffaroni y Marisa Herrera y fue coordinada por Juan Manuel Lezcano y Matías Bailone, mientras que los autores fueron Gustavo Arballo, Germán Luis Noguera, Germán Luis Noguera, María Luz Pagano, Gabriel Lerner, Soledad Deza, Eleonora Lamm, Agustina Bladilo, Natalia de la Torre, Romina Pzellinsky, María Luisa Piqué, Rubén E. Figari, Daniel Gorra, Gustavo Caramelo, Sergio Sebastián Barocelli y Marcelo A. Riquert.

Para comenzar, María Luisa Piqué indicó que el libro muestra todos los puntos de contacto que puede haber entre el derecho civil y el derecho penal, "siempre se los tuvo como compartimientos estancos, pero ahora es inevitable mirar la matriz constitucional y el denominador común que es el derecho constitucional que tienen las dos ramas del derecho". En este sentido, la oradora mencionó que el derecho civil tardó en romper la cultura legalista y tan aislada en el Código Civil. "Esta constitucionalización del derecho civil nos aporta mucho a quienes ejercemos el derecho penal, sobre todo porque nos da más herramientas para elegir los conflictos que van a quedar abordados por el derecho penal", añadió.

Luego, Romina Pzellinsky sostuvo que la obra es un gran avance en el cruce entre derecho penal y derecho civil. "Decidimos escribir algo referido al alcance de los femicidios íntimos a partir de las nuevas regulaciones del Código Civil en lo que tiene que ver con las relaciones de convivencia. Gratamente, este tema también fue abordado por otros autores", remarcó. De esta manera, hizo alusión a la importancia de visibilizar un tema que atraviesa las cuestiones de los vínculos interpersonales y los alcances de los femicidios. "Una misma mirada que compartimos en lo que tiene que ver con cómo se deben interpretar los homicidios agravados por el vínculo a raíz de lo que trae el nuevo Código", examinó.

A su turno, Gabriel Lerner explicó que es de singular importancia la regulación que tiene el Código Civil en los arts. 25, 26, 32 y 41 que regulan las internaciones compulsivas respecto de personas con problemas de salud mental o adicciones y su eventual relación a futuro con la actuación de jueces penales de menores en lo que tiene que ver con sostener privaciones de libertad adolescentes, a partir ya no de la imputación del delito sino de su condición y relación con los consumos problemáticos de drogas. "Ha habido un proceso en los últimos 20 años de creación de jurisprudencia, nueva intervención de los operadores del sistema judicial, nueva intervención de los órganos administrativos, que ha atenuado algunos de los peores aspectos de la ley 22.278. Esto no salva a una ley que debe ser modificada", expresó.

Por su parte, Marisa Herrera realizó los correspondientes agradecimientos y destacó la labor de los coautores. "Todas personas jóvenes, una idea de juventud en el sentido mucho más profundo. Es importante que gente joven participe en una obra colectiva en este cruce entre derecho civil y penal", dijo. Afirmó, además, que se trata de la primera obra que aborda el cruce entre el derecho civil y penal que obliga a llevar adelante una necesaria revisión crítica de varios puntos de conexión entre dos ámbitos centrales del derecho, tomándose como excusa el nuevo Código Civil.

Posteriormente, Raúl E. Zaffaroni consideró: "En definitiva, la disyuntiva entre el civil y el penal es si ampliamos lo normal o ampliamos lo anormal", remarcó. Después, manifestó: "La coerción punitiva, la pena, surge cuando el señor, el rey, el duque o la república dice ?la víctima soy yo?. A partir de ese momento el lesionado desaparece, queda reducido a un dato. Se degrada al afectado a la mera condición de información". Esta civilización, que se hizo en base a este poder punitivo que verticalizó las sociedades europeas, dice que inventaron la justicia restaurativa. "La justicia restaurativa la tenían los pueblos originarios antes de que los mataran", agregó. 

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