Presentación del libro El Código Civil y Comercial y su incidencia en el Derecho penal. Impacto del Derecho civil y comercial en el Derecho penal desde la perspectiva constitucionalizada
El
18 de abril tuvo lugar la presentación de la obra El Código Civil y Comercial y su
incidencia en el Derecho penal. Impacto del Derecho civil y comercial en el
Derecho penal desde la perspectiva constitucionalizada en el Salón
Verde.
Los
directores de la obra son Raúl E. Zaffaroni y Marisa Herrera y fue coordinada
por Juan Manuel Lezcano y Matías Bailone, mientras que los autores fueron
Gustavo Arballo, Germán Luis Noguera, Germán Luis Noguera, María Luz Pagano,
Gabriel Lerner, Soledad Deza, Eleonora Lamm, Agustina Bladilo, Natalia de la
Torre, Romina Pzellinsky, María Luisa Piqué, Rubén E. Figari, Daniel Gorra,
Gustavo Caramelo, Sergio Sebastián Barocelli y Marcelo A. Riquert.
Para
comenzar, María Luisa Piqué indicó
que el libro muestra todos los puntos de contacto que puede haber entre el
derecho civil y el derecho penal, "siempre se los tuvo como compartimientos
estancos, pero ahora es inevitable mirar la matriz constitucional y el
denominador común que es el derecho constitucional que tienen las dos ramas del
derecho". En este sentido, la oradora mencionó que el derecho civil tardó en
romper la cultura legalista y tan aislada en el Código Civil. "Esta
constitucionalización del derecho civil nos aporta mucho a quienes ejercemos el
derecho penal, sobre todo porque nos da más herramientas para elegir los
conflictos que van a quedar abordados por el derecho penal", añadió.
Luego,
Romina Pzellinsky sostuvo que la
obra es un gran avance en el cruce entre derecho penal y derecho civil.
"Decidimos escribir algo referido al alcance de los femicidios íntimos a partir
de las nuevas regulaciones del Código Civil en lo que tiene que ver con las
relaciones de convivencia. Gratamente, este tema también fue abordado por otros
autores", remarcó. De esta manera, hizo alusión a la importancia de visibilizar
un tema que atraviesa las cuestiones de los vínculos interpersonales y los
alcances de los femicidios. "Una misma mirada que compartimos en lo que tiene
que ver con cómo se deben interpretar los homicidios agravados por el vínculo a
raíz de lo que trae el nuevo Código", examinó.
A
su turno, Gabriel Lerner explicó que
es de singular importancia la regulación que tiene el Código Civil en los arts.
25, 26, 32 y 41 que regulan las internaciones compulsivas respecto de personas
con problemas de salud mental o adicciones y su eventual relación a futuro con
la actuación de jueces penales de menores en lo que tiene que ver con sostener
privaciones de libertad adolescentes, a partir ya no de la imputación del
delito sino de su condición y relación con los consumos problemáticos de
drogas. "Ha habido un proceso en los últimos 20 años de creación de
jurisprudencia, nueva intervención de los operadores del sistema judicial,
nueva intervención de los órganos administrativos, que ha atenuado algunos de
los peores aspectos de la ley 22.278. Esto no salva a una ley que debe ser
modificada", expresó.
Por
su parte, Marisa Herrera realizó los
correspondientes agradecimientos y destacó la labor de los coautores. "Todas
personas jóvenes, una idea de juventud en el sentido mucho más profundo. Es
importante que gente joven participe en una obra colectiva en este cruce entre
derecho civil y penal", dijo. Afirmó, además, que se trata de la primera obra
que aborda el cruce entre el derecho civil y penal que obliga a llevar adelante
una necesaria revisión crítica de varios puntos de conexión entre dos ámbitos
centrales del derecho, tomándose como excusa el nuevo Código Civil.
Posteriormente,
Raúl E. Zaffaroni consideró: "En
definitiva, la disyuntiva entre el civil y el penal es si ampliamos lo normal o
ampliamos lo anormal", remarcó. Después, manifestó: "La coerción punitiva, la
pena, surge cuando el señor, el rey, el duque o la república dice ?la víctima
soy yo?. A partir de ese momento el lesionado desaparece, queda reducido a un
dato. Se degrada al afectado a la mera condición de información". Esta
civilización, que se hizo en base a este poder punitivo que verticalizó las
sociedades europeas, dice que inventaron la justicia restaurativa. "La justicia
restaurativa la tenían los pueblos originarios antes de que los mataran", agregó.