Perspectivas sobre la reforma de la ley de Derecho de Autor

Perspectivas sobre la reforma de la ley de Derecho de Autor

Con la organización del CEIDIE, el 29 de mayo en la Sala Vélez Sarsfield se desarrolló una actividad acerca de las "Perspectivas sobre la reforma de la ley de Derecho de Autor". Moderados por Guillermo Vidaurreta (CEIDIE-UBA), participaron de la jornada Alejandra Aoun (CEIDIE-UBA) y Maximiliano Marzetti (CEIDIE-UBA).

En primer lugar, tomó la palabra Alejandra Aoun. La oradora sostuvo que la ley vigente es la ley 11.723 de 1933 "que tiene de por sí una estructura bastante desordenada". Explicó que, a grandes rasgos, "el contenido de la ley está compuesto por la enunciación de los derechos de autor, excepciones, sanciones, registro y contratos". Por otro lado, reconoció que la ley tiene ciertas ventajas: "Consideramos que fue muy útil para proteger las obras intelectuales por el derecho de autor, teniendo en cuenta el art. 1º que sirvió para incorporar una serie de obras que en el momento de la sanción de la ley no existían", expresó. Asimismo, agregó que también fue muy útil la construcción doctrinaria y jurisprudencial que se desarrolló a lo largo de todos estos años que supo suplir ciertas deficiencias que esta ley fue teniendo con el paso del tiempo. 

Seguidamente, Maximiliano Marzetti desarrolló diversos elementos de análisis económico del derecho para entender cómo debiera ser la reforma. En este sentido, afirmó: "Hay que apuntar a diseñar un sistema equilibrado entre los intereses del autor, los intereses del usuario o consumidor y el rol de los intermediarios". Por otra parte, expuso: "Siempre me gusta empezar con este gráfico muy simple [tomado de la obra de Ejan Mackaay y Stéphane Rousseau, dos autores que hacen análisis económico del derecho civil] que lo que muestra es una relación entre dos variables: en el eje vertical tenemos el bienestar general y en el eje horizontal tenemos la fuerza o la intensidad del derecho de propiedad en general". 

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