Jornadas Preparatorias de las XXVI Jornadas Nacionales de Derecho Civil

Los días 23 y 24 de agosto se realizaron, en el Salón Azul, las Jornadas Preparatorias de las XXVI Jornadas Nacionales de Derecho Civil, organizadas en conjunto por el Centro de Graduados y la Secretaria de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil.

El encuentro del primer día tuvo como núcleo temático los alimentos y compensación económica, dentro del derecho de familia. En esta oportunidad, disertaron Jorge Berbere Delgado, Graciela Medina y Osvaldo Pitrau y presentó Luis A. Ugarte.

En primer lugar, Jorge Berbere Delgado remarcó como un aspecto novedoso del CCyC que se incluyen tres supuestos, dos que existían el Código de Vélez y uno nuevo. “Se regula la obligación material que está expresa a través de los alimentos entre cónyuges y se determina dentro de la vida en común”, describió y agregó que “el segundo esquema que incorpora el Código, el en el art. 432, es la situación separación de hecho”.

A continuación, Osvaldo Pitrau planteó los principios generales que a partir del CCyC rigen la materia asistencial para los hijos. En esta línea, se refirió a la inserción de los principios en el Código de la Convención de los Derechos del Niño y de legislación argentina, como la ley 26.061: “Aquí aparecen los principios de niño como sujeto de derecho, del interés superior del niño, del derecho de coparentalidad, el derecho a ser oído y a ser parte” y añadió que estos cuatro principios generales rigen el sistema de alimentos para los hijos.

A su turno, Graciela Medina se enfocó en la compensación económica. “Es un derecho personal reconocido al cónyuge o al conviviente al que el divorcio, la nulidad o la finalización de la convivencia le produce un empeoramiento en la situación económica que gozaba en el matrimonio o la convivencia colocándolo en posición de inferioridad frente a la conservadas por el otro consorte o conviviente”, determinó Medina.

El día 24 de agosto tuvieron lugar las exposiciones Lidia HernándezCarlos Arianna y Luis Ugarte, las cuales versaron sobre partición y colación, en el marco del derecho de sucesiones.

Por su parte, Lidia Hernández subrayó que “cuando uno habla de colación hay que diferenciar la colación que es una operación de la partición del cálculo de la legítima o de la masa para calcular la legítima” porque en el nuevo código hay errores en cuanto a la composición de estas masas. En este marco, mencionó los artículos 2376 y 2378, que definen la masa partible.

 “Para comprender el instituto de la colación en el CCyC es necesario partir de la base del Código de Vélez”, introdujo Luis Ugarte. Seguidamente, puso énfasis en las liberalidades colacionales que parten de la base de convenciones hechas con el causante que han procurado una ventaja. 

Finalmente, Carlos Arianna se enfocó en los derechos de atribución preferencial en la paritición. “Estos derechos aparecen regulados por el CCyC en la partición de la comunidad conyugal y aparecen, también, en la partición hereditaria. Exhiben en esta bicéfala regulación algunas inconsecuencias entre una y otra”, expuso.

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