El impacto del Código Civil y Comercial en los modelos familiares
El
3 de mayo en el Salón Azul tuvo lugar la conferencia "El impacto del Código Civil y Comercial en los modelos familiares",
organizada por el Centro de Graduados. En el marco de la charla, se presentó la
obra Cómo redactar pactos convivenciales
en el Código Civil y Comercial de Viviana H. de Souza Vieira.
La
actividad, moderada por Noelia Cortinas,
contó, en primer término, con la exposición de Roberto Campos, quien habló sobre el matrimonio. "Hablar de
cualquier institución del derecho de familia es hoy apasionante, en función de
las reformas ocurridas en los últimos años", consideró. Resaltó que desentrañar
un concepto de matrimonio es una tarea difícil, porque el abordaje de esta
definición se puede hacer desde distintos planos y todo concepto de matrimonio
está teñido por las ideas filosóficas, religiosas y éticas del autor. Afirmó
que por un lado hay autores que piensan que el matrimonio es una institución de
orden cultural y que está llamada a adecuarse a los cambios sociales. Por el
contrario, otro sector de la doctrina sostiene que la legislación vigente ha
desvirtuado la esencia del matrimonio y que ha modificado no solo estructura,
sino sus efectos. "Considera que el matrimonio es un concepto de orden
natural", añadió. Remarcó que en el Código actual el proyecto de vida en común
está explicito, a diferencia del Código derogado. "En el Código Civil, el
contenido del proyecto de vida en común era de orden público. En el Código
Civil y Comercial el contenido del proyecto de vida en común es esencialmente
la autonomía de la voluntad", diferenció Campos.
Tras
esto, Viviana H. de Souza Vieira
desarrolló la temática de las uniones convivenciales. "Un modelo de familia que
a través de los años siempre estuvo detrás del matrimonio, a la sombra del
matrimonio. No es que ahora aparecieron las uniones convivenciales, las estamos
visibilizando", resaltó. Esto siempre existió por la libertad que tiene la
pareja de casarse o no. "Ya en el Código de Hammurabi se hablaba de concubina.
El tema es que el término concubina o concubinario era peyorativo", resaltó.
Esta relación no podía llegar a la jerarquía del matrimonio. "Este modelo ahora
está regulado porque tiene una jerarquía de familia. A través de los pactos
internacionales se reconoce la posibilidad de que las personas elijan la forma
de familia que quieran. Esta es una forma de familia que la realidad nos mostraba
que existía", indicó.
Finalmente,
Diego O. Ortiz disertó sobre los
nuevos modelos familiares. "El cambio se da con la sanción del Código Civil y
Comercial pero la efectividad de ese cambio depende del uso y las
intervenciones que hagamos los operadores del derecho con nuestras peticiones,
o del otro lado del mostrador, con las resoluciones judiciales", resaltó.
Entendió que es importante que el Código regule las relaciones jurídicas de los
particulares, adaptándose a las diferentes constelaciones familiares. "Las
llamo así para no limitar la amplia gama de familias que tiene que regular el
derecho. De esta manera, el Código se convierte una herramienta de aplicación
directa para cada una de las estructuras", expresó. Hizo mención de algunos
ejemplos de regulación de estas estructuras, tal como el principio de igualdad
entre los integrantes de la familia.